Como por aquí hay alguno que sabe más que los ratones coloraos 8) , seguro que me sacáis de dudas:
aún conservo mi Honda NS 125 F, y con la nueva convalidación quisiera averiguar si mi mujer podría conducirla sin necesidad de sacarse el carnet A.
He leido que los requisitos son: antiguedad de 3 años con el B (que la cumple), que la moto tenga hasta 125 cc (también cumple) y que la potencia sea como máximo de 15 cv (11 kw).
Mi pregunta es: a que potencia se refiere: ¿fiscal, real, a la rueda, al embrague,...?
En la ficha técnica de la moto figura:
Potencia fiscal/real (C.V.F./kW): 1,98/16,3
Yo interpreto que son 1,98 cv fiscales y 16,3 kW reales. ¿Es así? En ese caso no podría conducirla :evil: .
Venga, alguien que me aque de dudas, que quiero enseñar a mi mujer a montar (en moto) :lol: .
Saludos.
Creo que es así, esa moto tiene:
- Potencia fiscal: 16,3 kw
- Potencia real:16,3x1,36=22,17cv
Entonces no podría conducirla, pero podrías preguntar en un taller si se puede limitar.
*el 1,36 es el coeficiente por el que hay que multiplicar siempre la potencia fiscal para que te de la real.