Bueno amiguitos, os explico.
Resulta que yendo a pinguinos me cazó un radar en Zárágózá a 132 km/h, si, debo ser el único gilipollas que es cazado a 1 km/hora por encima. La cuestion que me ha llegado una multa de 100 euros que se queda en 50 si se paga antes de 20 dias.
En la notificacion indica el tema de la identificación del conductor y he hecho la consulta correspondiente si pagando la multa automáticamente se asume la multa, o bien si hay que identificar al pringao en cualquier caso.
La respuesta ha sido: En caso que la sanción no implique perdida de puntos NO es necesario identificar al conductor explicitamente y con el pago de la multa se cierra el expediente. Si la sanción lleva implícita la perdida de puntos SI se ha de identificar al conductor independientemente de que se pague la multa esto es, EN CASO DE PERDIDA DE PUNTOS EL PAGO DE LA SANCIÓN NO EXIME DEL RECONOCIMIENTO DEL CONDUCTOR.
Pues nada, os aviso que yo seguiré contento por mi segunda multa de radar en tres putos meses... :evil:
Y las tres sin puntos, pues tio en tres meses tres multas ya te lo puedes tomar en serio a ese ritmo te joden el carnet en cuatro dias y a nuestra edad pasar otra vez por la autoescuela seria la hostia, estan para recaudar y siempre a cuenta de los mismos y encima a esa velocidad
ridicula
Un saludo y a andar con cuatro no mejor con ocho ojos :wink:
si no han caido puntos mejor.
yo en las de coche, si no me paran, tengo algun familiar que "suele conducir" mi coche, y por suerte, una que me pusieron iba conduciendo el familiar :? . Eso si, procurad que no os paren, o sino, el familiar no va a poder conducir (yo me sali un par de salidas antes en al autopista por este motivo)
la ptda es que no conozco a ningun familiar que tenga carnet de moto y pocas ganas de montar.
salduos!!
no eres el unico a mi me mandaron una en lugo en la a6 a 130 clavados pero es por que ahora ya no aplican el margen de error y a jodernos que toca
Cita de: rambono eres el unico a mi me mandaron una en lugo en la a6 a 130 clavados pero es por que ahora ya no aplican el margen de error y a jodernos que toca
Por intentar aclarar las cosas, ni la DGT ni ningún otro organismo con competencias en tráfico puede sancionar sin tener en cuenta los márgenes de error que se estipulan en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3123-2010-itc.html), concretamente, los que se detallan en el apartado 4 del anexo III.
Para el que no se quiera leer todo el tocho :icon_lol: , os resumo:
En instalaciones fijas (los cinemómetros de cabina o pórtico, por ejemplo), los márgenes de error deben ser:
* ± 5 km/h, para velocidades ≤ 100 km/h
* ± 5 %, para velocidades > 100 km/h
En cinemómetros móviles (entiéndase por portátiles, estén instalados en vehículos o vayan sobre trípodes):
* ± 7 km/h, para velocidades ≤ 100 km/h
* ± 7 %, para velocidades > 100 km/h.
Para los cinemómetros "de tramo", los Errores Máximos Permitidos (en adelante, EMP) son:
* Para la posición y medida de distancias: ± 2 %.
* Para el tiempo transcurrido en recorrido de distancia: ± 0,1 %.
* Valor mínimo del EMP: 0,2 s.
Para la medida de velocidad: ± 5 %.
Como véis, sí o sí tienen que respetarse estos márgenes de error.
¿Cómo sé si me han aplicado el margen de error?: Independientemente del texto que figure en el boletín de denuncia (donde se menciona que sí que se han tenido en cuenta los márgenes... aunque no sea así), la forma de saberlo es con la foto. ¿Por qué? Pues porque en la foto se imprime la velocidad que mide el radar, con lo que si la denuncia es por la misma velocidad, obviamente, no se han descontado los márgenes de error legales. Es decir, la denuncia sería "recurrible"
Si no me han aplicado los márgenes de error, ¿qué pasará si recurro?.... aquí viene el problema. La DGT es consciente de que no está aplicando los márgenes y de que, en un juicio, las denuncias serían anuladas por los jueces (ya hay jurisprudencia al respecto). Sin embargo... ¿quién va a ir a juicio (con los costes que supone) por una multa de 100 €, que si pagamos con descuento se queda en 50€? :icon_rolleyes:
He dejado para el final el caso del "famoso helicóptero de tulipán" 8) ... ya sabéis, el que dicen que te mide la
velocidá y te cruje desde el aire. Para este
páharo en concreto, los márgenes de error son:
* Para la posición y medida de distancias: ± 3 %.
* Valor mínimo del EMP: 5 m.
* Para el tiempo transcurrido: ± 0,1 %.
* Valor mínimo del EMP: 0,2 s.
* Para la medida de velocidad: ± 10 %.
¿Quiere decir esto que es real? ¿Que puede "multar"?... Pues, para nuestra tranquilidad,
aún no. El sistema que usa para medir la velocidad necesita estar absolutamente inmóvil para ser fiable y, de momento, no han podido encontrar la forma de hacerlo estático. De modo que, para nuestro regocijo :icon_lol:, aún no está homologado, ergo, no puede "multar" ;-)
En fin, perdonad por el tocho, pero estas cosas no hay forma de contarlas de forma más breve (o, por lo menos, yo soy incapaz de hacerlo :risa4: :risa4: :risa4: :risa4: )
¡Abrazos castos!
A no ser que tengas en tu seguro algun servicio para reclamar la multa, lo mejor es que pagues la multa con el 50%, que a todos nos ha tocado una de esas... mientras no toque puntos, pasa del tema y con más cuidadito la próxima vez, y sí, se están aprovechando y bastante de la situación.
Recordatorio: El helicoptero no puede multar por velocidad pero si por otros motivos.