Haber los que tengan conocimientos legales, uno de estos dias que recojo a mi PimoGenito, pues venia yo charlando en la lata de mi :dgt: , ensimismado, y no recorde que en la 607 a la altura del goloso hay una camarita. Pues eso foto a 120 en limite de 100.
Pero, pero, ha sido depositada en el buzon, no hemos firmado nada.
¿ha cambiado la norma?
VVVVVVVVVVVVvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv
Sí, desde que entro en funcionamiento el testra (tablon de edictos) no te las mandan con acuse de recibo, el ayuntamiento de Madrid p.ej. sí lo sigue haciendo. Se publica en el boletin oficial que corresponda y te dan por notificado.
v'ssssssss
Pues nada tocara pagar.
VVVVVVVvvvvvvvvvvvvvvvvvvv
Si no estás en casa te la enchufan en el buzón, porque así lo dice la normativa del remitente, y si pagas prontito menos daño te hacen. No hay elección o pagas o pagas, a elegir o te lo embargan de la cuenta.
Ánimo, de esas de despiste tenemos casi todos. :drink5:
Ley de seguridad Vial vigente a 01 de enero de 2013
Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de
tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás
notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección
Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en
el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su
defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de
Tráfico.
2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá
acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado
del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir
del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección
Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a
instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del
acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose
las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite,
continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no
hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse
cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga
constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en
el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se
practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la
entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará
constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento
de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el
procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el
domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en
el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).