Lo pongo en general y no en kdd´s circuiteras porque esto puede ser extensivo a cualquiera que suba una moto a un remolque.
http://www.todocircuito.com/foro/todocircuito-2/no-llevar-seguro-en-carro-ojo-20976/ (http://www.todocircuito.com/foro/todocircuito-2/no-llevar-seguro-en-carro-ojo-20976/)
El hilo perteneceal apartado de Asesoría, papeles, multas y trámites... pero lo dejo aquí un tiempo para que lo vea la gente.
Dentro del enlace que has puesto, un "Todocircuitero Oficial" dice lo siguiente (y parece controlar el tema)... que para mi, tiene todo el sentido del mundo pero a ver si algún forero policía o GC nos aclare el asunto...
Hace tiempo que esa reforma dice que se puede denunciar a un vehiculo estacionado en la via pública sin circular. ni que decir tiene si va circulando..en una finca privada no hay nigun tipo de problema.
Un circuito de velocidad, es un recinto privado, en el cual no hay normas de circulacion, porque no hay señales de trafico, ni carriles ni nada relacionado con la circulacion y se rige por sus propiar normas y sentido comun de los que no somos profesionales.
Llevar una moto en el carro con estetica del circuito, inclusive si no la lleva, y no tener seguro, no implica denuncia, la moto no esta circulando y la moto no esta estacionada en la via pública.
Para que esa denuncia tuviera efecto deberian poner en la denuncia que se encuentra aparcada en la via pública.. ya que poner que se encuentra elevada en un remolque, en el cual la estan transportando, se considera parte de la carga y por tanto ni esta estatica, ni esta circulando. (seria tocar mucho los cojones por parte del policia, guardia etc..).
La moto la puedes llevar perfectamente en el remolque sin seguro, este dada de baja temporal o no.
Evidentemente lo mas natural es darla de baja temporal en trafico,ya que si no vas a circular con ella porque no tiene seguro (hablo de personas normales) no tiene sentido.. y esto se hace entregando el permiso de circulacion y rellenando unos papeles (tasas) que cuestan unos 7 euros ( y lo mismo si se quiere dar de alta).
:ok: Interesante apunte. A ver si se confirma. De todas formas, se lo paso a mis amigotes que suelen llevar motos de enduro.
Ya, y en los carros de mercancías piden el seguro a los tomates. :risa7:
Y a un trailer porta coches se le pide el seguro de los coches y a un tren de autos se le pide el seguro de todos los coches.
Estamos locos o que.
El año pasado me informé del asunto de forma extensiva, por una parte por el lado legal (responsabilidades) y por otra por el lado policial.
Lo que la GC dice es que ellos, nunca te van a pedir el seguro de una moto en un remolque SI VA SIN MATRICULA, SIN INTERMITENTES, ETC. Es decir, si ellos ven que la moto está preparada para circuito, básicamente porque no lleva los correspondientes elementos obligatorios, nunca te van a pedir el seguro. Si eres un usuario particular y mueves tu moto puesta de calle, ellos pueden entender que las vas a usar en calle y como tal te pueden pedir los papeles y seguro y denunciarte si no los llevas. La filosofía que quiere transmitir la DGT es, o de baja o de alta y con seguro. Luego queda el recurso a esa multa y aun así me confiesan que es muy raro que lo hagan, tienen que ver cosas sospechosas o querer tocar las pelotas con ambas manos.
Pero luego está el lado legal. Si una moto se te cae del remolque y aterriza encima de un coche, o un coche choca contra ella, el seguro de tu automóvil se va a negar a pagar la responsabilidad civil. La razón es muy sencilla: si es un vehículo a motor dado de alta (cuidado con esa parte) es obligatorio que tenga seguro y la compañía de seguros de la moto es la que paga los daños. Poco importa que sea por un accidente del vehículo tractor: la moto ha salido despedida y ha causado un daño.
En teoría si el vehículo está dado de baja o nunca ha sido matriculado y su uso es el circuito, debería estar exento de dicho seguro, pero una vez más, las compañías van a intentar hacer el lío. En ese caso, tendríais que ir a la via contencioso-administrativa y que sea el juez el que resuelva.
Si la moto no es matriculable, por ser un modelo de competición no derivado de una de serie, es obvio que no pueden reclamar nada, es como si se te cae un bulto del remolque.
Conclusión: Es raro que la GC pare, pero os podéis meter en un lío considerable si la moto causa daños (imaginaos muertes, daños a otros vehículos, etc.) independientemente de que la culpa del accidente del vehiculo tractor sea vuestra o no.
Yo por esa razón, añadida a otras cuantas, decidí comprar el remolque cerrado. En ese caso, te olvidas de todo, el remolque puede volcar, las motos se pueden destrozar, pero no habrá una moto separada causando daños. Aun así, llevo seguro de ambas motos.
Por otro lado, os recuerdo que una plaza de aparcamiento en un garaje comunitario tiene consideración de vía pública a efectos del seguro obligatorio. Hace poco alguien del club me comentaba el caso de un conocido que tenía la moto estacionada en su plaza, sin seguro, se declaró un incendio (en el que nada tuvo que ver la moto) y cuando la policía vino a hacer el atestado, denunció al dueño por no contar con el seguro correspondiente. Una moto parada podría causar daños: se puede caer encima de algo o alguien, puede arder, etc.
Aprovecho para apuntar que tengáis muchísimo cuidado con el tema pesos. Un remolque ligero estará homologado para 750 kgs, que incluye el peso del remolque y el de la carga. Hay remolques que pesan más de 300 kgs. Si llevamos otras dos motos de más de 200 kgs con los llenos hechos, unos bidones, etc, no es muy difícil sobrepasar el peso máximo. En ese caso, si el policía sospecha y decide pesar el conjunto, nuestro seguro del coche se negará a pagar un euro, e incluso si pueden demostrar que el accidente lo causó el remolque, lo achacarán al sobrepeso...
Yo por lo que escuche los mossos de escuadra ya multaron a mas de uno el año pasado, que lo recurres y ganes pues no te digo que no pero en el lio te meten.
Es como hasta ahora pasaba con los intercomunicadores, la G.C muy criticadas en algunos casos no solia meterse con eso al igual que con los tubos de escape y demas, pero las policias autonomas van mas a saco en cuanto a recaudar.
Cita de: holleros en Enero 23, 2013, 04:17:11 PM
Ya, y en los carros de mercancías piden el seguro a los tomates. :risa7:
Primero, el vehículo tiene que tener la correspondiente homologación para ese tipo de transporte. Si es un remolque pesado, tiene que tener su correspondiente seguro adicional al del vehículo tractor. Si es un vehículo no articulado, el seguro ya tiene en cuenta el uso que le vas a dar para cubrir los daños a terceros que pueda producir la carga de acuerdo al uso homologado.
Cita de: champa en Enero 23, 2013, 04:23:40 PM
Y a un trailer porta coches se le pide el seguro de los coches y a un tren de autos se le pide el seguro de todos los coches.
Estamos locos o que.
Naturalmente. De esa manera ellos se evitan tener un caro seguro que les cubra la responsabilidad civil de la carga.
Cuando se transportan vehículos de desguace, o vehículos nuevos, el transportista ya lleva un seguro que cubre el objeto que transporta y los daños que este pueda producir en caso de accidente, pero ese seguro es mucho más caro. Por eso las grúas individuales tienen un seguro que cubre cualquier situación, mientras que los transportes en camión con muchos coches, suelen tener seguros "ex-profeso" para cada viaje si es necesario asegurar el contenido.
Cita de: wookie en Enero 23, 2013, 04:38:16 PM
Yo por lo que escuche los mossos de escuadra ya multaron a mas de uno el año pasado, que lo recurres y ganes pues no te digo que no pero en el lio te meten.
Es como hasta ahora pasaba con los intercomunicadores, la G.C muy criticadas en algunos casos no solia meterse con eso al igual que con los tubos de escape y demas, pero las policias autonomas van mas a saco en cuanto a recaudar.
No tengo tan claro que la ganes. Un vehículo puede causar daños de muchas maneras, no sólo arrancado y circulando...
Con la ley en la mano, tienen las de ganar...
Se da la paradoja de que por ejemplo te traigas una moto de Alemania por el medio que sea. Haces los papeles para matricularla y la cargas en tu remolque para pasar la correspondiente ITV. En ese momento no puedes asegurarla aún. Pues ni con esas. Tendrías que tener un seguro especial como comentaba en el apartado anterior. Se supone por lo tanto que ese movimiento sólo lo podría realizar un profesional con su remolque o furgoneta con el seguro adecuado...
Pues eso. Nunca se lo pedirán al tomate. :5:
Cita de: holleros en Enero 23, 2013, 04:51:25 PM
Pues eso. Nunca se lo pedirán al tomate. :5:
No, porque no se considera un vehículo a motor. En ese caso está exento del seguro obligatorio.
Pero no des ideas...
Es decir, que, si no he entendido mal, Jimmy, en teoria, y segun ley, en caso de comprar una moto de calle en otra provincia....y traertela en un remolque, como minimo...es mejor llevar una propuesta de seguro, para evitar complicaciones legales, no?
Cita de: El_Uve en Enero 23, 2013, 04:56:26 PM
Es decir, que, si no he entendido mal, Jimmy, en teoria, y segun ley, en caso de comprar una moto de calle en otra provincia....y traertela en un remolque, como minimo...es mejor llevar una propuesta de seguro, para evitar complicaciones legales, no?
Efectivamente. La otra opción es una furgoneta o remolque cerrado.
CUIDADO CON LAS FURGONETAS. Tienen que estar homologadas para transporte y las motos tienen que estar separadas de la cabina por un tabique metálico...
Cita de: El_Uve en Enero 23, 2013, 04:56:26 PM
Es decir, que, si no he entendido mal, Jimmy, en teoria, y segun ley, en caso de comprar una moto de calle en otra provincia....y traertela en un remolque, como minimo...es mejor llevar una propuesta de seguro, para evitar complicaciones legales, no?
Así lo hice yo, llevaba la propuesta lista para activarla con una llamada, al final me quedé con la V y me la traje, aunque en mi caso no fue en carro, sino circulando, se entiende que es básico llevarla asegurada.
Pues yo que quieres que te diga, te multaran te pedirán el seguro y lo que tu quieras, pero que te obliguen a aseguran una mercancía por un año para circular cuando tu solo la estás transportando es un poco raro. Otra cosa es que el seguro de coche no cubra la carga y tengas que sacar un seguro aparte o ampliar tu póliza pero asegurar un vehículo para circular no creo.
Cita de: champa en Enero 23, 2013, 05:38:45 PM
Pues yo que quieres que te diga, te multaran te pedirán el seguro y lo que tu quieras, pero que te obliguen a aseguran una mercancía por un año para circular cuando tu solo la estás transportando es un poco raro. Otra cosa es que el seguro de coche no cubra la carga y tengas que sacar un seguro aparte o ampliar tu póliza pero asegurar un vehículo para circular no creo.
Pero para curarte en salud la das de baja temporal que es lo que dicen en el post.
En este país nos volvemos locos con tanto atarlo todo, yo tengo un seguro para el remolque del tractor, nunca me he leído la letra pequeña pero supongo que tengo asegurada lo que la carga pueda hacer, que mas da que sean aceitunas o motos, me quedo a cuadros.
El otro día me llama mi agente de seguros para ofrecerme un seguro complementario me comenta que tractor está asegurado para la carretera, pero si hago un estropicio en el campo al ser privado resulta que no estoy cubierto, en fin esto es como otras cosas un sacadineros, seguro para esto y seguro para aquello..
lo de las furgos ya me lo machaque en su momento, antes de subir por primera ver a germany a por motos.
casi nadie mira las pegatinas de tara y peso maximo autorizado. yo he llegado a bajar 5 motos en una iveco turbodaily de alquiler (la MEJOR furgona para llevar motos, es la mas larga de todas) y podia meter hasta 1500 kgs de carga. suficiente para el peso de 5 bichas, y que no me tocaran los egggs la polizei, los gendarmes ni la gc.
tambien sirven para 5 motos la sprinter y la wv lt35, y es una gozada ir con esos trastos cargados con 5 motos, a tabla, en los tramos libres de las autobahnn. a 186 verificado con GPS :eusa_whistle:
la multa por sobrepasar pesos es de aupa, ademas de que te puedes llegar a pasar en conjunto de 3500 kilos, y si solo tienes el B, te cae otra multa de tres pares.
las furgonetas de alquiler, incluyen TARJETA DE TRANSPORTE.
las de particular, las de empresa, las tipicas de mercancias propias, NO llevan tarjeta.
lo de los pesos del carro mas motos tambien siempre lo he mirado con lupa, de hecho en una bajada con 2 vfr 800 fi desde munich, me paro la guarcia civil en la frontera de hendaya, y me pidieron todo tipo de papeles, facturas de compra, brief aleman, y estuvieron sumando las taras de las motos y la tara del remolque, y como estaba todo legal, continue mi marcha.
del seguro de las motos, cuando van en el carro, es la primera noticia que escucho.
yo tengo asociado al seguro del coche que tiro de remolque, comente en su momento que tiraba de caravana de menos de 750 kgs y puntualmente de carro con motos, me cobraron un suplemento ridiculo, y nunca me pidieron ni papeles de la roulot, ni papeles del carro.
en una furgo mixta, mientras tenga separador metalico homologado de carga, y la moto que transportes sea TUYA, no deben poner problemas.
el problema es que la moto sea propiedad de OTRO, con lo que podian considerar que estas haciendo un transporte de carga, y un particular no tiene ni de coña, tarjeta de transporte.
de todos modos, estan en plan tocapelotas por todo, y como yo he tenido por mi anterior trabajo, muchas subidas a cataluña, cuando iba a alemania a por alguna moto, siempre por irun-hendaya, para no ver ni en pintura al mosso chulesco de turno (lo siento, pero me han debido tocar todos los mossos chulomierdas palurdos, no es correcto generalizar, pero repito que a mi me han tocado en temas de trafico siempre el rambo palurdo de turno)
como tengo un cliente-amigo que es gc de la agrupacion, de trafico, y que lo han destinado a transporte, a ver si lo veo y le pregunto por lo del seguro de las motos en los carros.
pecha.
Hola a todos, me ha parecido ver que no ha contestado ningún policía encargado de la seguridad del tráfico, así que os daré mi punto de vista, que aparte es lo que suelo hacer.
Hace unos cuantos años, cuando el no tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, era considerado un delito, la primera pregunta que te hacían era "¿vio usted circular al vehículo que se refiere en su denuncia ?" La respuesta en mi caso casi siempre era que sí, ya que sólo solía denunciar a los vehículos que circulaban. Si decías que no, (vehículos implicados en accidentes de tráfico los cuales estaban estacionados) el juez lo archivaba ya que no veía indicios de delito, por no ser su voluntad el circular, pero a la denuncia le daba el curso administrativo. Es cierto que compañeros de alguna policía local, denunciaban vehículos estacionados en la vía pública que no tenían contratado el seguro obligatorio.
En lo que se refiere, a las mercancías transportadas en remolques o semi-remolques. Una motocicleta o cualquier otro vehículo que esté en un remolque ligero -750kg, es parte del conjunto del vehículo tractor, por lo cual el seguro que prevalece sobre todo el conjunto es el del vehículo tractor (turismo, furgoneta, etc....). Así que por un casual, si llevamos nuestra moto, o la de otro, (esté matriculada o no, tenga seguro o no, esté dada de baja o no) en un remolque homologado, se nos caiga a la vía y provoque daños a terceros, todo saldrá del seguro del vehículo tractor, ya que es el que circula y del que se ha perdido la carga. En el momento que subimos la motocicleta a un remolque pasa a ser una cargar, como los tomates. Nos podrán denunciar por una mala estiva de la carga, por no poner todos los medios para que no caiga la carga, por no ajustar la velocidad a las condiciones del remolque y su carga, pero nunca, repito nunca por no tener contratado el seguro del vehículo motocicleta que se ha caído a la vía pública. Esa moto no circulaba y no era nuestra intención el que circule. Os pondré un ejemplo, un camión porta coches, es un conjunto de vehículos, vehículo tractor + vehículo remolque, los dos tienen que tener seguro obligatorio, en los dos se transportan vehículos nuevos y usados. Asistí a una pérdida de un vehículo turismo por parte del remolque de un porta coches. Los daños que ocasionó el vehículo que cayó a la vía los pagó el seguro del vehículo remolque, ya que ese turismo formaba parte de un conjunto de su carga.
Otra cosa son los espacios privados, o espacios privados de uso público. Aquí la cosa se complica más, pero lo que tenéis que tener en cuenta es que en un espacio privado, no hace falta nada, yo en mi terreno delimitado y cerrado hago y voy como quiero. Nadie nos pedirá explicaciones de si mi moto que no tiene seguro la lleva mi hermano que no tiene permiso de conducir. En un espacio privado de uso público (parquing del Carrefour), nos tenemos que ajustar a la normativa, del seguro, ya que podemos provocar daños a terceros circulemos o no. Y por último alguien ha comentado el seguro en un circuito, aquí en el momento que tu entras en un circuito tu pagas por la utilización de las instalaciones, por tanto ellos tienen que tener un seguro de accidentes.
No se si he podido resolver alguna duda, huir de las informaciones no contrastadas o de denuncias no vistas, ya que la información a medida que pasa de boca en boca se desvirtúa.
La realidad siempre supera la ficción.
Un saludo a todos
Muchas gracias Epsilon, muy interesante tu opinión que la hace mas valiosa en base a tu profesión.
No eres el primer agente que hay en el foro que se enriquece con vuestras aportaciones pero no estaría de mas saber por donde actúas pues siempre es bueno tener amigos en la "Autoridad" jajajajajajajajaja es broma.
Saludos
Cita de: epsilon en Enero 26, 2013, 10:31:58 PM
Hola a todos, me ha parecido ver que no ha contestado ningún policía encargado de la seguridad del tráfico, así que os daré mi punto de vista, que aparte es lo que suelo hacer.
Hace unos cuantos años, cuando el no tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, era considerado un delito, la primera pregunta que te hacían era "¿vio usted circular al vehículo que se refiere en su denuncia ?" La respuesta en mi caso casi siempre era que sí, ya que sólo solía denunciar a los vehículos que circulaban. Si decías que no, (vehículos implicados en accidentes de tráfico los cuales estaban estacionados) el juez lo archivaba ya que no veía indicios de delito, por no ser su voluntad el circular, pero a la denuncia le daba el curso administrativo. Es cierto que compañeros de alguna policía local, denunciaban vehículos estacionados en la vía pública que no tenían contratado el seguro obligatorio.
En lo que se refiere, a las mercancías transportadas en remolques o semi-remolques. Una motocicleta o cualquier otro vehículo que esté en un remolque ligero -750kg, es parte del conjunto del vehículo tractor, por lo cual el seguro que prevalece sobre todo el conjunto es el del vehículo tractor (turismo, furgoneta, etc....). Así que por un casual, si llevamos nuestra moto, o la de otro, (esté matriculada o no, tenga seguro o no, esté dada de baja o no) en un remolque homologado, se nos caiga a la vía y provoque daños a terceros, todo saldrá del seguro del vehículo tractor, ya que es el que circula y del que se ha perdido la carga. En el momento que subimos la motocicleta a un remolque pasa a ser una cargar, como los tomates. Nos podrán denunciar por una mala estiva de la carga, por no poner todos los medios para que no caiga la carga, por no ajustar la velocidad a las condiciones del remolque y su carga, pero nunca, repito nunca por no tener contratado el seguro del vehículo motocicleta que se ha caído a la vía pública. Esa moto no circulaba y no era nuestra intención el que circule. Os pondré un ejemplo, un camión porta coches, es un conjunto de vehículos, vehículo tractor + vehículo remolque, los dos tienen que tener seguro obligatorio, en los dos se transportan vehículos nuevos y usados. Asistí a una pérdida de un vehículo turismo por parte del remolque de un porta coches. Los daños que ocasionó el vehículo que cayó a la vía los pagó el seguro del vehículo remolque, ya que ese turismo formaba parte de un conjunto de su carga.
Otra cosa son los espacios privados, o espacios privados de uso público. Aquí la cosa se complica más, pero lo que tenéis que tener en cuenta es que en un espacio privado, no hace falta nada, yo en mi terreno delimitado y cerrado hago y voy como quiero. Nadie nos pedirá explicaciones de si mi moto que no tiene seguro la lleva mi hermano que no tiene permiso de conducir. En un espacio privado de uso público (parquing del Carrefour), nos tenemos que ajustar a la normativa, del seguro, ya que podemos provocar daños a terceros circulemos o no. Y por último alguien ha comentado el seguro en un circuito, aquí en el momento que tu entras en un circuito tu pagas por la utilización de las instalaciones, por tanto ellos tienen que tener un seguro de accidentes.
No se si he podido resolver alguna duda, huir de las informaciones no contrastadas o de denuncias no vistas, ya que la información a medida que pasa de boca en boca se desvirtúa.
La realidad siempre supera la ficción.
Un saludo a todos
Gracias por la aclaracion, yo he hecho miles de kilometros con el carro y nunca tuve un problema con las fuerzas de seguridad
Otra cosa cuando escribas un tochazo asi separalo un poco, para k cueste menos leer
un saludo agur :ok:
Cita de: Kepa en Enero 27, 2013, 11:46:09 AM
Otra cosa cuando escribas un tochazo asi separalo un poco, para k cueste menos leer
un saludo agur :ok:
Eso, eso, que ya tenemos unos añitos. Como decia mi padre leyendo el periodico: "O me pones las letras mas grandes ó me alargas los brazos"
(https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ1qKT6XFmSbyafFeCMBKJP5p6Tdwu51XsGN8V8jQ8VFIActz2nTQ)
Cita de: Jimmyesp en Enero 23, 2013, 04:55:01 PM
Cita de: holleros en Enero 23, 2013, 04:51:25 PM
Pues eso. Nunca se lo pedirán al tomate. :5:
No, porque no se considera un vehículo a motor. En ese caso está exento del seguro obligatorio.
Pero no des ideas...
Pues parece, por lo leído, que ni el tomate ni la moto necesitan seguro. :icon_lol:
Ya que tocais el tema... Alguno sabe donde me puedo hacer con un remolque a buen precio??? (estoy pensando bajarme la "V" para alicante y como tambien necesito el coche en ambas ciudades estoy pensando en bajarmela y subirla en las vacaciones) :ok: :ok: :ok:
Cita de: bullit en Enero 27, 2013, 08:15:19 PM
Ya que tocais el tema... Alguno sabe donde me puedo hacer con un remolque a buen precio??? (estoy pensando bajarme la "V" para alicante y como tambien necesito el coche en ambas ciudades estoy pensando en bajarmela y subirla en las vacaciones) :ok: :ok: :ok:
En Briviesca, Burgos, hay un fabricante que los hace a muy buen precio y con calidad. Rueda grande, ejes de 750kg, etc... Nada de norautos ni similar, lo único que te pilla lejos.
Ayer le pregunte a un amigo que se dedica a los clásicos y tiene un remolque porta coches y me dijo lo mismo que Epsilon, lo que va en el remolque es un bulto da igual coche moto o alfalfa.
Lo que si me comento es que antes el seguro del coche le cubría el remolque pero ahora ha tenido que sacarse un seguro específico para el remolque.
Cita de: champa en Enero 28, 2013, 10:36:24 AM
Ayer le pregunte a un amigo que se dedica a los clásicos y tiene un remolque porta coches y me dijo lo mismo que Epsilon, lo que va en el remolque es un bulto da igual coche moto o alfalfa.
Lo que si me comento es que antes el seguro del coche le cubría el remolque pero ahora ha tenido que sacarse un seguro específico para el remolque.
Si pero eso es porque el remolque de tu amigo va matriculado, tiene su documentación y su ITV.
Cita de: makawell en Enero 28, 2013, 10:42:57 AM
Cita de: champa en Enero 28, 2013, 10:36:24 AM
Ayer le pregunte a un amigo que se dedica a los clásicos y tiene un remolque porta coches y me dijo lo mismo que Epsilon, lo que va en el remolque es un bulto da igual coche moto o alfalfa.
Lo que si me comento es que antes el seguro del coche le cubría el remolque pero ahora ha tenido que sacarse un seguro específico para el remolque.
Si pero eso es porque el remolque de tu amigo va matriculado, tiene su documentación y su ITV.
Me temo que efectivamente es así.
Cita de: epsilon en Enero 26, 2013, 10:31:58 PM
Hola a todos, me ha parecido ver que no ha contestado ningún policía encargado de la seguridad del tráfico, así que os daré mi punto de vista, que aparte es lo que suelo hacer.
Hace unos cuantos años, cuando el no tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, era considerado un delito, la primera pregunta que te hacían era "¿vio usted circular al vehículo que se refiere en su denuncia ?" La respuesta en mi caso casi siempre era que sí, ya que sólo solía denunciar a los vehículos que circulaban. Si decías que no, (vehículos implicados en accidentes de tráfico los cuales estaban estacionados) el juez lo archivaba ya que no veía indicios de delito, por no ser su voluntad el circular, pero a la denuncia le daba el curso administrativo. Es cierto que compañeros de alguna policía local, denunciaban vehículos estacionados en la vía pública que no tenían contratado el seguro obligatorio.
En lo que se refiere, a las mercancías transportadas en remolques o semi-remolques. Una motocicleta o cualquier otro vehículo que esté en un remolque ligero -750kg, es parte del conjunto del vehículo tractor, por lo cual el seguro que prevalece sobre todo el conjunto es el del vehículo tractor (turismo, furgoneta, etc....). Así que por un casual, si llevamos nuestra moto, o la de otro, (esté matriculada o no, tenga seguro o no, esté dada de baja o no) en un remolque homologado, se nos caiga a la vía y provoque daños a terceros, todo saldrá del seguro del vehículo tractor, ya que es el que circula y del que se ha perdido la carga. En el momento que subimos la motocicleta a un remolque pasa a ser una cargar, como los tomates. Nos podrán denunciar por una mala estiva de la carga, por no poner todos los medios para que no caiga la carga, por no ajustar la velocidad a las condiciones del remolque y su carga, pero nunca, repito nunca por no tener contratado el seguro del vehículo motocicleta que se ha caído a la vía pública. Esa moto no circulaba y no era nuestra intención el que circule. Os pondré un ejemplo, un camión porta coches, es un conjunto de vehículos, vehículo tractor + vehículo remolque, los dos tienen que tener seguro obligatorio, en los dos se transportan vehículos nuevos y usados. Asistí a una pérdida de un vehículo turismo por parte del remolque de un porta coches. Los daños que ocasionó el vehículo que cayó a la vía los pagó el seguro del vehículo remolque, ya que ese turismo formaba parte de un conjunto de su carga.
Otra cosa son los espacios privados, o espacios privados de uso público. Aquí la cosa se complica más, pero lo que tenéis que tener en cuenta es que en un espacio privado, no hace falta nada, yo en mi terreno delimitado y cerrado hago y voy como quiero. Nadie nos pedirá explicaciones de si mi moto que no tiene seguro la lleva mi hermano que no tiene permiso de conducir. En un espacio privado de uso público (parquing del Carrefour), nos tenemos que ajustar a la normativa, del seguro, ya que podemos provocar daños a terceros circulemos o no. Y por último alguien ha comentado el seguro en un circuito, aquí en el momento que tu entras en un circuito tu pagas por la utilización de las instalaciones, por tanto ellos tienen que tener un seguro de accidentes.
No se si he podido resolver alguna duda, huir de las informaciones no contrastadas o de denuncias no vistas, ya que la información a medida que pasa de boca en boca se desvirtúa.
La realidad siempre supera la ficción.
Un saludo a todos
+1 todo lo demas en gana de retorcer la Ley
Cita de: epsilon en Enero 26, 2013, 10:31:58 PM
Hola a todos, me ha parecido ver que no ha contestado ningún policía encargado de la seguridad del tráfico, así que os daré mi punto de vista, que aparte es lo que suelo hacer.
Hace unos cuantos años, cuando el no tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, era considerado un delito, la primera pregunta que te hacían era "¿vio usted circular al vehículo que se refiere en su denuncia ?" La respuesta en mi caso casi siempre era que sí, ya que sólo solía denunciar a los vehículos que circulaban. Si decías que no, (vehículos implicados en accidentes de tráfico los cuales estaban estacionados) el juez lo archivaba ya que no veía indicios de delito, por no ser su voluntad el circular, pero a la denuncia le daba el curso administrativo. Es cierto que compañeros de alguna policía local, denunciaban vehículos estacionados en la vía pública que no tenían contratado el seguro obligatorio.
En lo que se refiere, a las mercancías transportadas en remolques o semi-remolques. Una motocicleta o cualquier otro vehículo que esté en un remolque ligero -750kg, es parte del conjunto del vehículo tractor, por lo cual el seguro que prevalece sobre todo el conjunto es el del vehículo tractor (turismo, furgoneta, etc....). Así que por un casual, si llevamos nuestra moto, o la de otro, (esté matriculada o no, tenga seguro o no, esté dada de baja o no) en un remolque homologado, se nos caiga a la vía y provoque daños a terceros, todo saldrá del seguro del vehículo tractor, ya que es el que circula y del que se ha perdido la carga. En el momento que subimos la motocicleta a un remolque pasa a ser una cargar, como los tomates. Nos podrán denunciar por una mala estiva de la carga, por no poner todos los medios para que no caiga la carga, por no ajustar la velocidad a las condiciones del remolque y su carga, pero nunca, repito nunca por no tener contratado el seguro del vehículo motocicleta que se ha caído a la vía pública. Esa moto no circulaba y no era nuestra intención el que circule. Os pondré un ejemplo, un camión porta coches, es un conjunto de vehículos, vehículo tractor + vehículo remolque, los dos tienen que tener seguro obligatorio, en los dos se transportan vehículos nuevos y usados. Asistí a una pérdida de un vehículo turismo por parte del remolque de un porta coches. Los daños que ocasionó el vehículo que cayó a la vía los pagó el seguro del vehículo remolque, ya que ese turismo formaba parte de un conjunto de su carga.
Otra cosa son los espacios privados, o espacios privados de uso público. Aquí la cosa se complica más, pero lo que tenéis que tener en cuenta es que en un espacio privado, no hace falta nada, yo en mi terreno delimitado y cerrado hago y voy como quiero. Nadie nos pedirá explicaciones de si mi moto que no tiene seguro la lleva mi hermano que no tiene permiso de conducir. En un espacio privado de uso público (parquing del Carrefour), nos tenemos que ajustar a la normativa, del seguro, ya que podemos provocar daños a terceros circulemos o no. Y por último alguien ha comentado el seguro en un circuito, aquí en el momento que tu entras en un circuito tu pagas por la utilización de las instalaciones, por tanto ellos tienen que tener un seguro de accidentes.
No se si he podido resolver alguna duda, huir de las informaciones no contrastadas o de denuncias no vistas, ya que la información a medida que pasa de boca en boca se desvirtúa.
La realidad siempre supera la ficción.
Un saludo a todos
Real decreto 1507/2008. BOE num 222. 13 de Septiembre de 2008.
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
A MOTORA. Sobre los vehículos que tienen que estar asegurados:Articulo 1. Apartado 1.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor,
a los
efectos de la responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento,todos los vehículos idóneos para circular por la superficie
terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores,
vehículos especiales, remolques y semirremolques,
cuya puesta en circulación requiera autorización administrativade acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los
remolques, semirremolques y máquinas remolcadas
especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos,
así como aquellos vehículos que hayan
sido dados de baja de forma temporal o definitiva del
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Fijaos en que habla de "todos los vehículos idóneos para circular por la superficie
terrestre e impulsados a motor". No dice los vehículos que circulen, si no los idóneos, los que pueden circular. La obligatoriedad la da el posible uso, no su utilización.B. ¿Qué opinan los juristas sobre esta materia?De: Miguel Ángel De Dios De Dios
Oficial de Policía Local de Salamanca
Profesor de la Escuela Regional de Policías Locales de Castilla y León Abogado Coleg. 2810 ICASAL
Doctorando en Derecho en la Universidad de Salamanca.
Fecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicashttp://noticias.juridicas.com/articulos/75-Derecho%20de%20Trafico/201201-22252422191325.html (http://noticias.juridicas.com/articulos/75-Derecho%20de%20Trafico/201201-22252422191325.html)
En el apartado 1.2 dice:
"En cambio,
el Reglamento aprobado en 2008, adaptado a la Ley 21/2007 RCSCVM,
considera como vehículo a motor, y por lo tanto susceptible de cumplir con la obligación de aseguramiento, a todos los vehículos que requieran autorización administrativa para circular, ya sean minimotos, patinetes a motor, etc. La autorización administrativa de referencia ha de ser la Tarjeta de Inspección Técnica.
Es decir, todo vehículo que ostente Tarjeta de Inspección Técnica deberá estar asegurado."
C. ¿Cuales son las excepciones a los hechos de circulación?REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
A MOTOR
Articulo 2. Apartado 2.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas
con vehículos a motor en circuitos especialmente
destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,
sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro
especial previsto en la disposición adicional segunda.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales
o agrícolas por vehículos a motor especialmente
destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del
apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos
por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado
cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o
agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución
de vehículos se consideran tareas industriales las de
carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias
de manipulación de los vehículos que tengan la
consideración de mercancía, salvo el transporte que se
efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
c) Los desplazamientos de vehículos a motor por
vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación
señalada en el artículo 1, tales como los recintos de
puertos o aeropuertos.
En definitiva, la ley ya dice cuando NO es un Hecho de la Circulación para no dejarlo a la interpretación del juez como los anteriores reglamentos del 2007 y 2001. En estos casos no es necesario seguro obligatorio y NO es necesario disponer de documentación del vehículo. En ningún caso se hace mención al remolque de un vehículo. Sin embargo, sí se hace excepción expresa a la carga de vehículos en las plataformas de distribución.¿Habéis intentado alguna vez mandar un vehículo por ferrocarril sin que este no esté asegurado? No os lo permitirán.
Podemos seguir dándole las vueltas que queráis. Que si el poli bueno, que si el poli malo, que si le pongo buena cara, que si a mi nunca me han multado.
Aquí discutimos sobre si es OBLIGATORIO tener la motocicleta asegurada aunque sólo la usemos para pruebas deportivas fuera de carretera. No si es PROBABLE que nos multen por no hacerlo sin circular con ella por la vía pública.
Eso es lo que pone el Reglamento de Tráfico.
Si el vehículo precisa autorización administrativa para circular, tiene que tener seguro obligatorio.
Ya opino yo mas arriba, que un G.C no te parara para multarte si llevas tu moto de circuito encima de un remolque, sin seguro la moto y no esta dada de baja. Pero algunos policias autonomicos con animo de recaudar......
Ej de cosas raritas. Cuando viene el Gp de Cheste la policia local de valencia monta unos controles para cagarse en la entrada y salida de valencia parando a TODAS las motos y pidiendo documentaciones y demas.
Sin embargo luego no les piden los papeles a los que estan pegando acelerones y haciendo el burro en cheste.
comentado con unos agentes de la agrupacion, :dgt: amigos y clientes a la vez, me dicen que si tendria que tener seguro la moto.
alegan que si por H o por B se cae la moto del remolque, los daños que causara a lo que fuera, irian a cargo del seguro de responsabilidad civil de la moto.
si en el transporte le sacudes con el carro a algo, entonces tirarian del seguro del coche.
es CONVENIENTE comentar con el seguro que ademas de tener bola se tira de carro o caravana.
yo lo tengo reflejado en mi poliza, genesis auto, y no me cobran de mas por ese anexo de remolque.
recordad que con el carro legalmente NO se puede pasar de 100 kms/h en autovia y de 90 en red nacional.
foto a 130 en autovia con el carro, es una hostia importante en dinero y en puntos, ya que seria un 30% mas de lo autorizado para la via. es como que te cazen en autovia con el coche o en la moto a 156 en porcentaje, AL LORO con eso.
saludos, pecha.
Pecha, con remolque ligero en autovia no se puede pasar de 90. Con remolque pesado de 80.