En Madrid está permitido estacionar las motos en la acera lo cual es muy de agradecer pero hay que respetar ciertas condiciones o pueden multarnos.
¿Conoces la ordenanza municipal de Madrid acerca del estacionamiento de motos y ciclomotores?
Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una
anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la
acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las
aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros
elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del
motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.
fuente: http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf (http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf)
Os dejo un gráfico que os puede ayudar a interpretar y recordar mejor esta normativa:
(http://imageshack.us/a/img189/7224/giuc.jpg)
Me parece buena la ordenanza, para k se moleste lo menos posible a los viandantes :victory:
Cita de: black_rider en Octubre 18, 2013, 05:29:31 PM
En Madrid está permitido estacionar las motos en la acera lo cual es muy de agradecer pero hay que respetar ciertas condiciones o pueden multarnos.
¿Conoces la ordenanza municipal de Madrid acerca del estacionamiento de motos y ciclomotores?
Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una
anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la
acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las
aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros
elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del
motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.
fuente: http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf (http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf)
Os dejo un gráfico que os puede ayudar a interpretar y recordar mejor esta normativa:
(http://imageshack.us/a/img189/7224/giuc.jpg)
:eusa_clap: :eusa_clap: :eusa_clap: :ok: :ok: :ok:
no viene mal recordarlo, porque se ve cada gilipollas aparcando la moto que impide pasar peatones, carros de bebe o sillas de ruedas por no andar 20 metros, lo que se conseguira es que no pueda aparcar nadie.
Como me gustaría aquí en Granada esa ordenanza. Hace cosa de un par deaños me colocarón una multa por estar en una acera en donde no estorbaba a nadir.
La verdad es q en lugar de ordenanza municipal debería ser nacional ya que me parece más q razonable