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ZONA OFICIAL => Asesoría / Papeleo / Denuncias => Mensaje iniciado por: black_rider en Octubre 18, 2013, 05:29:31 PM

Título: ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS
Publicado por: black_rider en Octubre 18, 2013, 05:29:31 PM
En Madrid está permitido estacionar las motos en la acera lo cual es muy de agradecer pero hay que respetar ciertas condiciones o pueden multarnos.

¿Conoces la ordenanza municipal de Madrid acerca del estacionamiento de motos y ciclomotores?


Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una
anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la
acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las
aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros
elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del
motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.

fuente: http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf (http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf)


Os dejo un gráfico que os puede ayudar a interpretar y recordar mejor esta normativa:

(http://imageshack.us/a/img189/7224/giuc.jpg)
Título: Re:ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS
Publicado por: Kepa en Octubre 18, 2013, 08:57:12 PM
Me parece buena la ordenanza, para k se moleste lo menos posible a los viandantes :victory:
Título: Re:ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS
Publicado por: mcjoney en Octubre 19, 2013, 02:11:28 AM
Cita de: black_rider en Octubre 18, 2013, 05:29:31 PM
En Madrid está permitido estacionar las motos en la acera lo cual es muy de agradecer pero hay que respetar ciertas condiciones o pueden multarnos.

¿Conoces la ordenanza municipal de Madrid acerca del estacionamiento de motos y ciclomotores?


Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una
anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la
acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las
aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros
elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del
motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.

fuente: http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf (http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf)

Os dejo un gráfico que os puede ayudar a interpretar y recordar mejor esta normativa:
(http://imageshack.us/a/img189/7224/giuc.jpg)



:eusa_clap: :eusa_clap: :eusa_clap: :ok: :ok: :ok:
Título: Re:ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS
Publicado por: FERNVFR en Octubre 21, 2013, 05:25:47 PM
no viene mal recordarlo, porque se ve cada gilipollas aparcando la moto que impide pasar peatones, carros de bebe o sillas de ruedas por no andar 20 metros, lo que se conseguira es que no pueda aparcar nadie.
Título: Re:ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS
Publicado por: trastea en Octubre 21, 2013, 07:15:37 PM
Como me gustaría aquí en Granada esa ordenanza. Hace cosa de un par deaños me colocarón una multa por estar en una acera en donde no estorbaba a nadir.
Título: Re:ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS
Publicado por: vectragt en Octubre 25, 2013, 11:23:28 AM
La verdad es q en lugar de ordenanza municipal debería ser nacional ya que me parece más q razonable