Mi pregunta es la siguiente: el otro día lleve a compulsar
los papeles de la moto de mi chaval por aquello que son jovenes
y no saben donde tienen la cabeza y la Policia local me dijo
que si lo paraban o tenia algún percance que lo podrian multar por no
llevar los originales.
Entonces de que sirve compulsalos si te multan igualmente.
Em esto se aplica la maxima de que cada maestrillo tiene su librillo, yo pregunte en trafico y me dijeron que si, pero que tenian que compulsar ellos a 12 euros 8O asi me la compulse en el ayuntamiento gratis y la llevo de reserva, por si algun dia se queda atras los originales que no me multen, o por lo menos le cuento el royo al :dgt: de turno
Cita de: "Pulits"Mi pregunta es la siguiente: el otro día lleve a compulsar
los papeles de la moto de mi chaval por aquello que son jovenes
y no saben donde tienen la cabeza y la Policia local me dijo
que si lo paraban o tenia algún percance que lo podrian multar por no
llevar los originales.
Entonces de que sirve compulsalos si te multan igualmente.
y digo yo... donde dice que se pueden llevar documentos no originales, sean o no compulsados ??.... es que yo no lo había oido nunca esto :oops: :oops: .....
UV'ss
Pos sí Andrius, el dónde no lo sé pero sí. Pero como dice XJ tiene que ser la Delegación Provincial de Tráfico quien haga la compulsa.
Si está hecha en Tráfico sí es legal Pulits, no hagas caso a los municipales que tiran de libreta con mucha felicidad, digo ... facilidad :risa3:
Que hay Pulits?
El Zunzu (el colega de la GSX amarilla que conociste en Sitges
cuando la comida del NAF) trabaja en una notaria.
Puedes llevar fotocopias compulsadas por un Notario o por
Trafico (en La Campana). Si quieres te doy su telefono y quedais.
Esta al lado del Paseo de Gracia.
En Trafico cobran creo que por documento pero si vas a la Notaria
aprovecha la Fotocopia a tope con varios documentos.
Pues bajando a Jerez, nos paro la Guadia Civil. Yo aun no las he
compulsado. Pero él las lleva y solo le multaron por no llevar
pasada la ITV.
Estuvieron comentando entre ellos las fotocopias y ningun problema.
Incluso he ido a pasar la ITV del coche con Fotocopias y ningun problema.
EL otro dia, esperando en el coche a mi padre, habia un Policia
Municipal en moto y le digo
- Oye, esoy un momento mal aparcado pero en el coche esperando
a un señor mayor.
- Vale
- Aprovecho, que dice el Codigo sobre llevar niños en moto?
Y me dice
- Solo se puede llevar si llega a las estriberas.
- Entoncess puedo llevar un niño en una R1 y no puedo
llevarlo en una Goldwing?
Y me dice
" Todas las estriberas estan a la misma altura"
Y ERA UN MUNICIPAL EN MOTO
le pregunte lo mismo al GC y me dijo que el Codigo no dice nada
Que va en criterio del que lleva la moto y es su responsabilidad.
Cita de: "Nebari"Pos sí Andrius, el dónde no lo sé pero sí. Pero como dice XJ tiene que ser la Delegación Provincial de Tráfico quien haga la compulsa.
Lo que pasa con estas cosas es que siempre dependes de la buena ostia qque esté la autoridad competente, es decir, si llevas fotocopias compulsadas por la delegación provincial de tráfico, o por el notario (como dice Drnillo), pero el señor autoridad tiene un mal día, igual te la cuela, y luego eres tu el que tiene que moverse para no pagar la denuncia... por eso preguntaba yo, que en que lugar (legislación), podriamos encontrar la respuesta.... de esa forma, uno se queda más tranquilo verdad ??
.... pos eso :wink:
UV'ss
Buscando buscando he encontrado esto.... fijaos en el segundo punto del artículo.
Copia exacta del artículo 26 del Reglamento General de Vehículos:
Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
.....y que se entiende por "debidamente cotejadas" ????
UV'ss
Cita de: "biker57"Buscando buscando he encontrado esto.... fijaos en el segundo punto del artículo.
.....y que se entiende por "debidamente cotejadas" ????
UV'ss
Pos eso , que una autoridad competente le ha dado el visto bueno y puesto su sello
Las compulsas solo deben hacerlas el organismo emisor (Trafico), el organismo solicitante (en el caso de documentos a entregar) o un notario (Siempre ke pa eso se le paga lo ke se le paga).
De todas formas normalmente vale la compulsa de cualquier organismo oficial, por ke aunke te denuncien una vez lo recurras podras demostrar que las copias presentadas al agente denunciante son fiel reflejo del original tal y como el dia X dio fe el funcionario J del Ayuntamiento de tu localidad y ante eso no hay na que hacer. En todo caso que le reclamen al del Ayuntamiento.
Un saludo.
pues creo que esta mas que claro no 8O
fotocopia compulsada o cotejada por la DGT y fotocopia compulsada o cotejada del artículo 26 del Reglamento General de Vehículos:
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
lo cual con obtener el nº de BOE correspondiente a su publicacion no seras mayor impedimento y ala todo juntito con el resto de la documentacion, ahora si ya el municipal se pode tonto pues....jejej eso lo dejo a gusto del usuario :wink: :arrow: :arrow: :arrow: :arrow:
La documentacion que se compulsa a nivel de vehiculos solamente lo puede ser por el organismo que la emite es decir DGT. Si tu vas con la documentacion a cualquier puesto de la GC, PN ...., no te lo deberian de compulsar porque ellos no emiten esa documentacion.
Relativo a lo de llevar a un niño en la moto, solo se podra llevar a niños mayores de 12 años, salvo que el vehiculo sea conducido por su padre, madre, tutor o mayor de edad autorizado. (Segun dice el Reglamento General de Circulacion, ART. 12, AP 2)
Luego cada uno es lo suficientemente, o deberia ser, responsable para saber lo que hace. Mi hija tiene 5 años y no se ha subido a la moto mas que en parado o para aparcarla (y ya es mucho !!!).
Cita de: "drnillo"
Y me dice
" Todas las estriberas estan a la misma altura"
Y ERA UN MUNICIPAL EN MOTO
Tiene cohones................... :evil: :evil:
Por cierto q esto me sirve pa recordar q la primera moto a la q me subí con 4 ó 5 años era de un Policía Local colega de mi padre............ Qué tiempos!!! :roll: :roll: :roll:
V´ssssssssssssss
Bueno os comento, trabajo en Notaria y cualquier documento TESTIMONIADO (que no compulsado) por el Notario es exactamente a su original, por lo que perfectamente puedes llevarlo sustituyendo a los originales.-
Otra cosa es que la :dgt: , se ponga tontita y te diga que eso no vale..........inggggg incorrecto.- Es más te puedes poner hasta chulo (no es recomendable) y pedir hablar con su superior e indicarle que si quieren vas drectamente al juez a enseñarle los documentos a ver que es lo que opina.... :lol: :lol: .-
Cita de: "tochito"Bueno os comento, trabajo en Notaria y cualquier documento TESTIMONIADO (que no compulsado) por el Notario es exactamente a su original, por lo que perfectamente puedes llevarlo sustituyendo a los originales.-
Otra cosa es que la :dgt: , se ponga tontita y te diga que eso no vale..........inggggg incorrecto.- Es más te puedes poner hasta chulo (no es recomendable) y pedir hablar con su superior e indicarle que si quieren vas drectamente al juez a enseñarle los documentos a ver que es lo que opina.... :lol: :lol: .-
Ahí Tochito ahí, con dos 00 :lol: :lol: . Pero no convien ponerse chulito porque como el :dgt: sea tontín lo que vas a conseguir es que te casque la multa y aunque luego te la anulen pero ya tienes que molestarte en recurso y tonterías desas. Un follón.
Pero valer ... tienen en mismo valor que las originales. :wink:
La excusa que me pusieron en la dgt es que cuando ellos realizan la compulsa verifican que el carnet no este retirado, cosa que no pueden hacer en notarias, ayuntamientos etc., por eso son ellos unicamente los que pueden hacerlo.
Me dio ganas de decirle que si tenia el carnet retirado como iva a ser la consulta?, pero vamos no quise insultar la inteligencia de aquel funcionario de trafico :roll:
Cita de: "xj600"La excusa que me pusieron en la dgt es que cuando ellos realizan la compulsa verifican que el carnet no este retirado, cosa que no pueden hacer en notarias, ayuntamientos etc., por eso son ellos unicamente los que pueden hacerlo.
El Notario está dando fe de que el testimonio que esta realizando es exactamante igual al documento que se le ha exhibido al efecto..........en ningun momento puede saber si ese documento esta retirado, si el padre del que lo lleva a testimoniar es gay o si la madre esta poniendole los cuernos con algún tio o tia.-
a mi pensar para realizar la compulsa o cotejamiento del documento es mejor en la DGT por la sencilla razon que por muy caro que te salga siempre va ser mas barato que un notario, imagino, ademas que todo esta cambiando el nuevo modelo y si ademas tiens mas de un permiso en el dichoso papelito y se caduca pues ala a renovar y nuevamente copia al notario?, no se no se creo que es lo mas bartatito y conveniente la DGT. :wink:
Cita de: "uveefeerre"....por muy caro que te salga siempre va ser mas barato que un notario.......
Me vas a espantar a los clientes......... :twisted: :twisted: .-
Citartochito: Me vas a espantar a los clientes.........
en la notaria atienden mejor......... 8O 8O
mejor tochito?? :wink: :wink:
Cita de: "uveefeerre"Citartochito: Me vas a espantar a los clientes.........
en la notaria atienden mejor......... 8O 8O
mejor tochito?? :wink: :wink:
Ademas hay menos colas :lol:
Y digo yo, si me retiran el carnet pero tengo fotocopia compulsada de él, si me para la G.C. para pedirme los "papeles" y le enseño lo copia, cómo pueden saber ellos que me han retirado el carnet, si es una parada rutinaria?????
Cita de: "Nebari"Y digo yo, si me retiran el carnet pero tengo fotocopia compulsada de él, si me para la G.C. para pedirme los "papeles" y le enseño lo copia, cómo pueden saber ellos que me han retirado el carnet, si es una parada rutinaria?????
Dadas esas ciscunstancias, la cosa quedaría de esta manera:
Ramón
1, :dgt:
0
Cita de: "Nebari"Y digo yo, si me retiran el carnet pero tengo fotocopia compulsada de él, si me para la G.C. para pedirme los "papeles" y le enseño lo copia, cómo pueden saber ellos que me han retirado el carnet, si es una parada rutinaria?????
ya se que lo has hecho sin querer..... pero no deberis ir dando ideas por ahí no crees ?? :risa3: :risa3: :risa3:
UV'ss
Cita de: "Nebari"Y digo yo, si me retiran el carnet pero tengo fotocopia compulsada de él, si me para la G.C. para pedirme los "papeles" y le enseño lo copia, cómo pueden saber ellos que me han retirado el carnet, si es una parada rutinaria?????
Como tienes derecho a una llamada, es el momento de mencionar
a algun amiguete, a ser posible Moderador y a ser posible que
este en una Notaria y echarle la culpa.
Diles que le pediste que te compulsaran el carnet y te lo pasaran por email y te paso ésto
(http://img118.imageshack.us/img118/4403/email7kp.jpg)
Esto les distrae y se van a por él. 8)
El trasfondo es meramente la cuestión monetaria.
cualquiera de los tres escalones de la administración, estatal, autonómica, local, o un notario es perfectamente competente para compulsar o cotejar.
A mi me han puesto ya un par de multas por no llevar los papeles encima, y la broma son al final 8 € en pronto paga; cada documento fotocopiado y "cotejado" por la DGT creo recordar que eran 12 €, y creo que como mínimo salian 3 fotocopias, luego te da para varias multas...
Ah, y una de las veces que me pararon, el G.C. de turno, que era motero, me comento que se podían compulsar en cualquier organismo oficial, DGT, Ayto, Ministerio.... pero no por eso tiene que tener razón, claro. Lo que si tengo claro es que prefiero pagar a un notario por la "cotejación" que a la DGT.
Tarifas orientativas en Notaria:
1 documento = 3,67 (un folio) + 0.63 cada folio extra + la propina :lol:
Mas o menos valor que la de la DGT o Ayuntamiento, depende, te puedo asegurar que un Juez se fia mas del notario, pero para un elemento de que se supone que vela por nuestra seguridad, que es capaz de decir que "Todas las estriberas estan a la misma altura", como nos comenta drnillo, a ese le puedes poner delante al notario, al juez y al mismisimo director de la DGT y la GC, que si no es el original te empapela.
Cita de: "SERGUEY"a ese le puedes poner delante al notario, al juez y al mismisimo director de la DGT y la GC, que si no es el original te empapela.
Si es q hay cada uno.......... :cagada: :cagada:
V´ssssssss
Antes de decir nada pediré perdon porque no me he leido todas las respuestas (hoy no tengo mucho tiempo).
Yo le pregunté a uno de los :dgt: que trabajan conmigo, por el mismo tema (pasaba de pagar por la compulsa en la DGT) y me dió la solución: COMPULSA DE LA GUARDIA CIVIL, ya que al fin y al cabo son los que me piden la documentación en carretera.
Y así lo hice, me fuí a las oficinas de la :dgt: donde tienen el tema de atestados y le pedí que me los compulsasen, en un principio me pusieron pegas y me dijeron que lo debería hacer en tráfico pero cuando les dije que iba de parte de "Fulanito" (el GC del trabajo) no sólo no me pusieron ninguna pega sino que ellos mismos me hicieron la fotocopia, me las sellaron y me invitaron a un café con una amplia sonrisa como no suelen tener. :wink:
Moraleja: ten amigos en todas partes y ahorate unos laurelillos (si es que puedes) a traves de la GC.
INSTRUCCIÓN 99/V-24///ASUNTO: COTEJO FOTOCOPIAS DOCUMENTACIÓN VEHÍCULOS Y CONDUCTORES
En el apartado TERCERO de la Instrucción 99/V-24, de la Dirección General de Tráfico, de fecha 29.06.99, se recoge que deben considerarse "fotocopias debidamente cotejadas" tanto las realizadas por dicha DGT en sus servicios Centrales o Periféricos, como las efectuadas por cualquier otro Organismo o fedatario público.
Teniendo en cuenta que en otros escritos e Instrucciones de la DGT, se han autorizado el cotejo de los documentos a llevar en los vehículos, tanto de éstos como de sus conductores, a diversos Organismos y Autoridades, se resuelve los en síntesis como sigue:
1º La DGT admite la validez generalizada de las fotocopias de todos los documentos que debe llevar el conductor como sigue:
• - Permiso de Circulación.
• - Certificado de Características.
• - Tarjeta de Inspección Técnica.
• - Seguro Obligatorio.
• - Permiso de Conducción.
• - Licencia de Conducción.
2º Se trata de una validez limitada, a efectos de acreditación formal ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Las fotocopias tienen un simple valor probatorio de la existencia del correspondiente documento al que no sustituyen pues no son duplicados del mismo, y su eficacia queda sujeta a comprobaciones ulteriores que, eventualmente, pueden ser realizadas.
3º A los efectos de acreditar ante las Fuerzas de Vigilancia, la posesión del documento original son válidas las fotocopias compulsadas por fedatarios públicos, por la DGT y su Organización Periférica, por Ayuntamientos y por las propias Fuerzas de Vigilancia.
4º Cabe distinguir la validez de la compulsa de su obligación. Así como los Notarios o las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico vienen obligados a realizar el cotejo, es cuestión de autonomía local el que lo realicen los Ayuntamientos y Policías Locales de ellos dependientes. En cuanto a la Guardia Civil en general y la Agrupación en particular, entiende la DGT que el cotejo es potestativo, si bien recomienda asumir este Servicio a los ciudadanos con carácter subsidiario en aquellas localidades en que no se preste por el Ayuntamiento ni existan oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico.------
Un saludo.-
apapucio, muchas gracias, esto lo imprimo y lo meto con la documentación.
Cita de: "Nebari"Y digo yo, si me retiran el carnet pero tengo fotocopia compulsada de él, si me para la G.C. para pedirme los "papeles" y le enseño lo copia, cómo pueden saber ellos que me han retirado el carnet, si es una parada rutinaria?????
Pues vas de retro bacalao :lol: :lol: :lol: :lol: .
Lo primero que se hace cuando alguien le da a la policia, un carnet de conducir fotocopiado es comprobarlo por el SIGO, que es la base de datos del Tráfico y es ahí donde compruebas las incidencias que tiene ese número de carnet.
Y si te lo ha retirado un Juez..... vas detenido, por quebrantamiento de condena.
Y si te lo ha retirado trafico.... denuncia administrativa e inmovilización del vehículo.... siempre y cuando no hayas perdido todos los puntos, en cuyo casi irias.... Detenido, con la ultima modificación del Código Penal.
En cuanto al seguro y a la ITV, pues igual, se puede comprobar en la base de datos de tráfico.
Por cierto Ramón, cuando quieras compulsar tus documentos habla conmigo. :wink:
Cita de: "juanmavfr"Cita de: "Nebari"Y digo yo, si me retiran el carnet pero tengo fotocopia compulsada de él, si me para la G.C. para pedirme los "papeles" y le enseño lo copia, cómo pueden saber ellos que me han retirado el carnet, si es una parada rutinaria?????
Pues vas de retro bacalao :lol: :lol: :lol: :lol: .
Lo primero que se hace cuando alguien le da a la policia, un carnet de conducir fotocopiado es comprobarlo por el SIGO, que es la base de datos del Tráfico y es ahí donde compruebas las incidencias que tiene ese número de carnet.
Y si te lo ha retirado un Juez..... vas detenido, por quebrantamiento de condena.
Y si te lo ha retirado trafico.... denuncia administrativa e inmovilización del vehículo.... siempre y cuando no hayas perdido todos los puntos, en cuyo casi irias.... Detenido, con la ultima modificación del Código Penal.
En cuanto al seguro y a la ITV, pues igual, se puede comprobar en la base de datos de tráfico.
Por cierto Ramón, cuando quieras compulsar tus documentos habla conmigo. :wink:
:lol: :lol: :lol: Puta informática :evil:
Gracias Juanma, lo tendré en cuenta :wink: