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Limitación=sacacuartos

Iniciado por jota80, Febrero 26, 2009, 05:33:12 PM

holleros

Cita de: "PimbaPimba"
Cita de: "holleros"Interesante, pero la iTV solo certifica que la moto se encuentra limitada, como bien dices, pero no la manipulación que hayas podido realizar tu después. Por que como identificas que la moto que llevas en ese momento se encuentra en las mismas condiciones que cuando salió de la revisión?  8O

 Pues de mano hay muchas motos que ya van a pasar la itv solo limitadas en papeles, asi que realmente despues esta en las mismas condiciones, es la itv la que no esta haciendo su trabajo certificandola como limitada cuando no lo esta.
 Por otro lado, si el precinto esta intacto (sea como sea) se ha de suponer que tu no la has tocado, o si no demostrar lo contrario.

Pero entonces, si limitas en papeles, no debe haber ningún precinto, no? Por que si no volvemos a lo mismo.  8)
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

PimbaPimba

Cita de: "Sonic"
A la policia le va a dar igual. No se puede demostrar que ha ido o bien el taller quien no ha cumplido o la ITV por no probarlo con banco (que muchos no tienen)... no me acuerdo de como se llama el concepto/contexto legal, pero es algo así como que tu ignorancia no te exime de la responsabilidad... lo de "yo qué iba a saber" o "no lo sabía" o "lo ignoraba" no vale...

Es posible que me equivoque, ya que en este caso, no es igual que por ejemplo, ir a 80 en zona de 50 y dar como excusa que no viste la señal de límite de velocidad a 50. Aquí hay dos entidades que certifican que está hecha la limitación, así que tal vez tengas recurso, pero yo tiendo a pensar lo peor... y no como el ignorante feliz... (que no os estoy llamando ignorantes felices)

:?  :?  :?  :?  :?

 La frase creo que es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, pero en este caso no es que desconozcas la ley y por eso la infringes, es que tu lo compras todo segun la ley y luego resulta que te lo han vendido mal. Eso es que te han timado a ti. Yo creo que puedes reclamar.

 A lo mejor no, pero poniendo otro caso, imaginate que te compras un coche nuevo y el marcador esta mal y te marca 20 km/h mal. Pues yo creo que si te ponen una multa por ir a 130 km/h y el coche marcaba 110 podrias reclamar, de hecho si no me equivoco es una de las razones por las que todos los velocimetros marcan de menos.
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

PimbaPimba

Cita de: "holleros"
Pero entonces, si limitas en papeles, no debe haber ningún precinto, no? Por que si no volvemos a lo mismo.  8)

 Si si es el concesionario el que te la limita solo en papeles, por lo visto es bastante comun, compran el kit pero no lo montan, rellenan el certificado, ponen el sellito y a pasar la itv.
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

Sonic

Cita de: "PimbaPimba"
Cita de: "Sonic"
A la policia le va a dar igual. No se puede demostrar que ha ido o bien el taller quien no ha cumplido o la ITV por no probarlo con banco (que muchos no tienen)... no me acuerdo de como se llama el concepto/contexto legal, pero es algo así como que tu ignorancia no te exime de la responsabilidad... lo de "yo qué iba a saber" o "no lo sabía" o "lo ignoraba" no vale...

 La frase creo que es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, pero en este caso no es que desconozcas la ley y por eso la infringes, es que tu lo compras todo segun la ley y luego resulta que te lo han vendido mal. Eso es que te han timado a ti. Yo creo que puedes reclamar.

Ahh gracias, era a eso a lo que me refería... gracias por la aclaración.

Entonces está claro: no, no es que se desconozca la ley. Por tanto, como bien aclara Holleros, dependerá de si lleva o no el precinto sin modificaciones. Si lo lleva, la cuestión será ¿quién lo quitó?

En esto, el supuesto, de conocimiento común, en que los conces/talleres pasan motos por la ITV para limitarlas sólo en papeles nos sitúa con un dilema. Desde luego que no cumple con los requisitos de la ley, infringen la ley. Pero pasa que lo consiguen por unos acuerdos verbales entre concesionario y estación de ITV. ¿Cómo demuestras que han sido ellos quienes no han instalado el kit/comprobado que está instalado y no tú quien lo ha quitado después?

Creo que si lleva el precinto en condiciones pero no el kit, podrías recurrir con el argumento de que primero, no eres mecánico y dificilmente se puede demonstrar que tengas los conocimientos necesarios para llevar la operación acabo así, aq ante la ley tal vez no tengan ellos que demostrar esto, sino lo contrario. Pero puedes añadir que si intentaras pasar la moto por la ITV lo comprobarían, y que en las motos que pasan los conces por la ITV, no lo miran, aq claro sólo miran a ver si hay precinto. Así que ¿cómo delatas el acuerdo verbal que tienen por "enchufados"? No consta en ningún lugar. Si no lleva precinto (y desde luego tampoco el kit), en la ITV el supuesto legal es que lo "han mirado", así que eres tú por defecto, o eliminación, quien lo ha quitado...

O sea, como se dice en inglés: damned if you do and damned if you don't... es decir, entre la espada y la pared...

Bueno, basta de darle vueltas... si llevas la moto limitada sólo en papeles, y te pillan con carnet provisional, si quieren, pueden joderte vivo.

Ahora sólo queda lo que nos recuerda Maya, que miles de motoristas rulan por allí en estas motos y no se oyen muchos casos en los que ha llegado a comprobarlo para posteriormente procesarlos por vía legal... si no, no tanta gente se arriesgaría... desde luego que en mi tierra, esto lo vigiliarían a rajatabla... aquí veo que como las ITVs no tienen banco de potencia, (por cierto ¿quién los tiene, joer?) es una práctica común.

Yo lo hice y no sufrí las consecuencias. Poco tiempo fue, es cierto... y como la moto con la que me pir¡llaron los Mossus no estaba limitada ni en papeles, pues no tuvieron que comprobar nada más que mirar mi carnet y ver que debería estarlo. Me pregunto qué habría pasado si llevaba la FI en ese momento... ya que dicen que los Mossus son muy "exhaustivos" en su trabajo...

Lo tengo claro, cómo te pillen (aq poco probable que se molesten en mirarlo), te pueden freir.

Y en cuanto al tema incial del hilo... sí, es un sacacuartos... unos 580 € limitarla y otros 110 € deslimitarla es una barbaridad. Especialmente teniendo en cuenta que fabricar el kit (que tiene la culpa de lo gordo del coste... 450 €), que consiste en una chapa como una escuadra y 4 arandelas de ná, les costaría unos 4 € siquiera... pues lo que estás pagando es el trabajo del ingeniero que diseñó el sistema y lo justifica como efectivo con su informe. Que por miles de unidades, la verdad es que se está forrando la empresa Atimpex... ignoro que tamaño de plantilla de trabajadores que tendrá la empresa... pero para el usuario le sale caro.

¡¡End of tocho!!
[url=http://www.clubvfrspain.es/index.php?topic=26849.0]PIEZAS VTEC[/url] / [url=https://www.dropbox.com/sh/vjla9d67zfyyg73/AAAF4Yza-LVkRnXavRhhlE5ea?dl=0]MANUALES[/url]

uveefeerre

Cita de: "PimbaPimba"

 Si si es el concesionario el que te la limita solo en papeles, por lo visto es bastante comun, compran el kit pero no lo montan, rellenan el certificado, ponen el sellito y a pasar la itv.

pimba la ley lo deja bastante claro y la ITV tiene la obligacion de verificar las caracteristicas modificadas  :roll: , que luego actuen como cada cual le venga en gana es otra cosa... :wink:

SalVdos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

jota80

Cita de: "PimbaPimba"
Cita de: "Sonic"
A la policia le va a dar igual. No se puede demostrar que ha ido o bien el taller quien no ha cumplido o la ITV por no probarlo con banco (que muchos no tienen)... no me acuerdo de como se llama el concepto/contexto legal, pero es algo así como que tu ignorancia no te exime de la responsabilidad... lo de "yo qué iba a saber" o "no lo sabía" o "lo ignoraba" no vale...

Es posible que me equivoque, ya que en este caso, no es igual que por ejemplo, ir a 80 en zona de 50 y dar como excusa que no viste la señal de límite de velocidad a 50. Aquí hay dos entidades que certifican que está hecha la limitación, así que tal vez tengas recurso, pero yo tiendo a pensar lo peor... y no como el ignorante feliz... (que no os estoy llamando ignorantes felices)

:?  :?  :?  :?  :?

 La frase creo que es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento,

En efecto, concretamente es el Art. 6.1 del Código Civil: "La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento".

El apartado 4 de este mismo artículo también dice que "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."

Como veo que todavía hay cierta especulación, voy a mandar correos o a llamar a las agencias envueltas en todo el proceso de limitación (ITV, DGP) para cerciorarme de las posibles implicaciones y poder zanjar este tema. En cuanto sepa algo, os lo comento.

No tengo seguro porque la moto está parada, ¿alguien podría ponerse en contacto con su compañía de seguros y preguntar sobre las implicaciones de llvar la moto limitada en papeles con más de dos años de carné?

Gracias y un saludo
I don't care what you think of me. Unless you think I am awesome. In which case, you are correct.

PimbaPimba

Cita de: "Sonic"
En esto, el supuesto, de conocimiento común, en que los conces/talleres pasan motos por la ITV para limitarlas sólo en papeles nos sitúa con un dilema. Desde luego que no cumple con los requisitos de la ley, infringen la ley. Pero pasa que lo consiguen por unos acuerdos verbales entre concesionario y estación de ITV. ¿Cómo demuestras que han sido ellos quienes no han instalado el kit/comprobado que está instalado y no tú quien lo ha quitado después?

 Creo que el metodo de "certificar" que la moto esta limitada en la itv es comprobar en los papeles que les dan que los numeros de serie y modelo que pone que estan instalados son los correctos (por eso se tienen que comprar el kit) y luego ver que esta el precinto puesto, asi que no es que tengan acuerdos verbales (creo), es que el sistema esta mal.

 Con todo, admito que son solo divagaciones, aunque en lo que tienes mucha razon es que yo no he oido de nadie (y con lo que les gusta poner esas cosas en la tele) que haya tenido un accidente con la moto limitada en papeles y se haya lavado las manos el seguro o le hayan empapelado.
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

PimbaPimba

Cita de: "jota80"
En efecto, concretamente es el Art. 6.1 del Código Civil: "La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento".

El apartado 4 de este mismo artículo también dice que "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."

Como veo que todavía hay cierta especulación, voy a mandar correos o a llamar a las agencias envueltas en todo el proceso de limitación (ITV, DGP) para cerciorarme de las posibles implicaciones y poder zanjar este tema. En cuanto sepa algo, os lo comento.

No tengo seguro porque la moto está parada, ¿alguien podría ponerse en contacto con su compañía de seguros y preguntar sobre las implicaciones de llvar la moto limitada en papeles con más de dos años de carné?

Gracias y un saludo

 Joer, eso es currarselo, ya contaras (yo en lo del seguro no te puedo ayudar, el mio no cuenta)
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maya

Este hilo tiene respuestas de peso :ok2:

uveefeerre

Cita de: "jota80"

Como veo que todavía hay cierta especulación, voy a mandar correos o a llamar a las agencias envueltas en todo el proceso de limitación (ITV, DGP) para cerciorarme de las posibles implicaciones y poder zanjar este tema. En cuanto sepa algo, os lo comento.


Jota, antes de ponerte en contacto y solicitar cualquier tipo de informacion al respecto, deberias de leerte estos enlaces, son de gran interes para ti y para todos, ya sabes que cada uno interpreta la ley segun la entiende ademas cada ITV es un mundo, asi que mejor que sepas la base y asi podras ir deduciendo segun te digan.


Este es el enlace donde podeis descargar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE LAS ESTACIONES I.T.V.-actualizado enero 2009.

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/MANUAL%20PROCEDIMIENTO%20INSPECCION%20ITV.pdf

Todo el documento es bastante interesante, pero lo que concierne a motos esta en el apartado 3, jeje vereis lo que comenta a cerca de los escapes y de las chapitas identificativas de homologacion del escape, tema que ya en su dia salió por aqui. :wink:

y este es sumamente importante para lo que tanto se indaga en este tema y que mas de uno ha escuchado campanas y no sabe donde  :roll:

es el MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA-GUIA DE REFERENCIA

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_de_Reforma_de_Importancia_Rev20_06_07.pdf

en este ultimo el caso de las limitaciones esta implicado si no recuerdo mal en la reforma nº46 e importante leer el prologo. :wink:

Bueno ya teneis tocho para entreteneros  :lol:

SalVdos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

jota80

Cita de: "uveefeerre"
Cita de: "jota80"

Como veo que todavía hay cierta especulación, voy a mandar correos o a llamar a las agencias envueltas en todo el proceso de limitación (ITV, DGP) para cerciorarme de las posibles implicaciones y poder zanjar este tema. En cuanto sepa algo, os lo comento.


Jota, antes de ponerte en contacto y solicitar cualquier tipo de informacion al respecto, deberias de leerte estos enlaces, son de gran interes para ti y para todos, ya sabes que cada uno interpreta la ley segun la entiende ademas cada ITV es un mundo, asi que mejor que sepas la base y asi podras ir deduciendo segun te digan.


Este es el enlace donde podeis descargar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE LAS ESTACIONES I.T.V.-actualizado enero 2009.

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/MANUAL%20PROCEDIMIENTO%20INSPECCION%20ITV.pdf

Todo el documento es bastante interesante, pero lo que concierne a motos esta en el apartado 3, jeje vereis lo que comenta a cerca de los escapes y de las chapitas identificativas de homologacion del escape, tema que ya en su dia salió por aqui. :wink:

y este es sumamente importante para lo que tanto se indaga en este tema y que mas de uno ha escuchado campanas y no sabe donde  :roll:

es el MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA-GUIA DE REFERENCIA

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_de_Reforma_de_Importancia_Rev20_06_07.pdf

en este ultimo el caso de las limitaciones esta implicado si no recuerdo mal en la reforma nº46 e importante leer el prologo. :wink:

Bueno ya teneis tocho para entreteneros  :lol:

SalVdos.

Muchas gracias uveefeerre, una información realmente útil. Por lo que veo, hace principalmente referencia al procedimiento de reforma y los requisitos para formalizar esa reforma. Tiene entonces sentido que si te exigen na documentación para reformar la potencia de la moto (limitar), te la exijan para volver a reformarla (deslimitar).

Por lo tanto, si el precinto está en su sitio, independientemente de la parte mecánica, que no comprueban, la limitación está a todos los efectos en regla. El problema surge si se deslimita la moto y se rompe el precinto.

Ahora, lo que yo quiero saber, es la repercusión legal de circular con una moto limitada en papeles sin necesitarlo. Con repercusiones me refiero sobre todo a accidentes y cobertura del seguro, y por otro lado, posibilidad de que la guardia civil o autoridad competente comprobara (caso remoto, pero puede suceder) si de verdad la moto está o no limitada (pongo el ejemplo de ir a muchas más velocidad de la permitida y que se decida inmovilizar la moto para comprobar la limitación, dado lo inusual de que un motor de 25KW alcance tanta velocidad)

Un saludo

P.D. Con respecto a los escapes, y no quiero desviar el tema, por lo que veo la exigencia de la homologación sólo es requerida para motos de cilindrada igual o inferior a 125cc, ¿me equivoco?
I don't care what you think of me. Unless you think I am awesome. In which case, you are correct.

uveefeerre

Cita de: "jota80"
Cita de: "uveefeerre"
Cita de: "jota80"

Como veo que todavía hay cierta especulación, voy a mandar correos o a llamar a las agencias envueltas en todo el proceso de limitación (ITV, DGP) para cerciorarme de las posibles implicaciones y poder zanjar este tema. En cuanto sepa algo, os lo comento.


Jota, antes de ponerte en contacto y solicitar cualquier tipo de informacion al respecto, deberias de leerte estos enlaces, son de gran interes para ti y para todos, ya sabes que cada uno interpreta la ley segun la entiende ademas cada ITV es un mundo, asi que mejor que sepas la base y asi podras ir deduciendo segun te digan.


Este es el enlace donde podeis descargar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE LAS ESTACIONES I.T.V.-actualizado enero 2009.

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/MANUAL%20PROCEDIMIENTO%20INSPECCION%20ITV.pdf

Todo el documento es bastante interesante, pero lo que concierne a motos esta en el apartado 3, jeje vereis lo que comenta a cerca de los escapes y de las chapitas identificativas de homologacion del escape, tema que ya en su dia salió por aqui. :wink:

y este es sumamente importante para lo que tanto se indaga en este tema y que mas de uno ha escuchado campanas y no sabe donde  :roll:

es el MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA-GUIA DE REFERENCIA

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_de_Reforma_de_Importancia_Rev20_06_07.pdf

en este ultimo el caso de las limitaciones esta implicado si no recuerdo mal en la reforma nº46 e importante leer el prologo. :wink:

Bueno ya teneis tocho para entreteneros  :lol:

SalVdos.

Muchas gracias uveefeerre, una información realmente útil. Por lo que veo, hace principalmente referencia al procedimiento de reforma y los requisitos para formalizar esa reforma. Tiene entonces sentido que si te exigen na documentación para reformar la potencia de la moto (limitar), te la exijan para volver a reformarla (deslimitar).

Por lo tanto, si el precinto está en su sitio, independientemente de la parte mecánica, que no comprueban, la limitación está a todos los efectos en regla. El problema surge si se deslimita la moto y se rompe el precinto.

Ahora, lo que yo quiero saber, es la repercusión legal de circular con una moto limitada en papeles sin necesitarlo. Con repercusiones me refiero sobre todo a accidentes y cobertura del seguro, y por otro lado, posibilidad de que la guardia civil o autoridad competente comprobara (caso remoto, pero puede suceder) si de verdad la moto está o no limitada (pongo el ejemplo de ir a muchas más velocidad de la permitida y que se decida inmovilizar la moto para comprobar la limitación, dado lo inusual de que un motor de 25KW alcance tanta velocidad)

Un saludo

P.D. Con respecto a los escapes, y no quiero desviar el tema, por lo que veo la exigencia de la homologación sólo es requerida para motos de cilindrada igual o inferior a 125cc, ¿me equivoco?

Entiendo que legalmente puedes utilizar rodar con cualquier moto limitada aunque tu permiso de conduccir indique que puedes conducir cualquier tipo de cilindrada o Kw, esto no es como la L en los coches, que en ese caso creo recordar que sí es sancionable circular con una L sin ser conductor novel aunque el vehiculo esté a nombre de un conductor novel  :roll: .
Si la moto está legalmente asegurada, no debe suceder absolutamente nada, pues está todo dentro del marco legal.
En cuanto a que la GC o autoridad competente, te inmovilice el vehiculo, lo dudo a no ser que sea por accidente en extrañas condiciones, tes de alcoholemia positivo.... contrabando etc, en tal caso lo que si creo que  te podria es retirar temporalmente la ficha tecnica dandote un documento sustitutivo y temporal, hasta que demuestres en trafico  en un plazo marcado  y a traves de una ITV que el vehiculo cumple las caracteristicas que indica la ficha tecnia en vigor. :roll:  

Referente a los escapes y catalizadores de vehiculos de dos y tres ruedas  la legislacion la podras ver en este enlace y si exige homologacion ademas del pais que da la homologacion. :roll:


http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006L0027:ES:HTML
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

Sonic

Cita de: "PimbaPimba"
Cita de: "Sonic"
En esto, el supuesto, de conocimiento común, en que los conces/talleres pasan motos por la ITV para limitarlas sólo en papeles nos sitúa con un dilema. Desde luego que no cumple con los requisitos de la ley, infringen la ley. Pero pasa que lo consiguen por unos acuerdos verbales entre concesionario y estación de ITV. ¿Cómo demuestras que han sido ellos quienes no han instalado el kit/comprobado que está instalado y no tú quien lo ha quitado después?

 Creo que el metodo de "certificar" que la moto esta limitada en la itv es comprobar en los papeles que les dan que los numeros de serie y modelo que pone que estan instalados son los correctos (por eso se tienen que comprar el kit) y luego ver que esta el precinto puesto, asi que no es que tengan acuerdos verbales (creo), es que el sistema esta mal.

 Con todo, admito que son solo divagaciones, aunque en lo que tienes mucha razon es que yo no he oido de nadie (y con lo que les gusta poner esas cosas en la tele) que haya tenido un accidente con la moto limitada en papeles y se haya lavado las manos el seguro o le hayan empapelado.

Pues no estoy seguro q siempre pongan el precinto y de todas formas, lo del precinto es una cosa bastante nueva... ¿y qué decís de antes de la aparición de los precintos? ¿Cómo comrpobaban en la ITV que estaba realmente limitada?

Vamos que la introducción de los precintos ha sido con el fin de erradicar esta práctica de "sólo en papeles" y obligaron a Atimpex a repasar todos los kits, incluir sistema de precintado y tuvieron que volver a presentar todos sus kits ante la autoridad comptetente para conseguir de nuevo las homologaciones... vamos que tuve suerte de pillar el kit para la mía pq lo acaban de sacar de nuevo...
[url=http://www.clubvfrspain.es/index.php?topic=26849.0]PIEZAS VTEC[/url] / [url=https://www.dropbox.com/sh/vjla9d67zfyyg73/AAAF4Yza-LVkRnXavRhhlE5ea?dl=0]MANUALES[/url]

jota80

Cita de: "uveefeerre"Entiendo que legalmente puedes utilizar rodar con cualquier moto limitada aunque tu permiso de conduccir indique que puedes conducir cualquier tipo de cilindrada o Kw, esto no es como la L en los coches, que en ese caso creo recordar que sí es sancionable circular con una L sin ser conductor novel aunque el vehiculo esté a nombre de un conductor novel  :roll: .
Si la moto está legalmente asegurada, no debe suceder absolutamente nada, pues está todo dentro del marco legal.
En cuanto a que la GC o autoridad competente, te inmovilice el vehiculo, lo dudo a no ser que sea por accidente en extrañas condiciones, tes de alcoholemia positivo.... contrabando etc, en tal caso lo que si creo que  te podria es retirar temporalmente la ficha tecnica dandote un documento sustitutivo y temporal, hasta que demuestres en trafico  en un plazo marcado  y a traves de una ITV que el vehiculo cumple las caracteristicas que indica la ficha tecnia en vigor. :roll:  

Referente a los escapes y catalizadores de vehiculos de dos y tres ruedas  la legislacion la podras ver en este enlace y si exige homologacion ademas del pais que da la homologacion. :roll:


http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006L0027:ES:HTML

Perfecto, claro como el agua.  :ok1:
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rusbel

a ver os voy a explicar en mi caso y creo k en España casi todas las nuevas homologaciones el proceso k pasan.
en mi caso cuando limite la v pedí el kit a atimpex, hasta ahí ningún problema, el certificado de montaje puesto k tengo mi taller propio tampoco ningún problema, pero después de montar el kit y cuando en nombre de la empresa pedí a atimpex el certificado del ingeniero como k mi moto con el kit k ellos me habían suministrado y montado en el taller según sus instrucciones la limitaba a los 34 kw k marca la ley.
respuesta de atimpex: tu moto es la primera de ese modelo k limitamos, suponemos k el kit con nuestros estudios la dejara a esos kw pero para certificarlo tienes k pasar la moto por el inta (instituto nacional de tecnologia aeroespacial) k es alli donde hacen las homologaciones.
moto al furgon y viaje a Madrid, la verifican en banco de potencia tanto en kw como en decibelios, y entonces si me mandan el certificado.
con este sellado por el inta y el certificado de montaje del taller voy a la itv y alli ningun problema, tanto si estaba limitada como si no, ya k ellos no tienen banco de potencia, ( ni ellos ni atimpex, ya k el k ceritifica es el inta.)
yo en puesto de mecánico lo k certifico es k a dicha fecha he montado el kit k otro a homologado según sus instrucciones.
k después de salir del taller lo kites o no ya es cosa tuya, yo no soy responsable.
asi k de pararte con un banco de potencia en la furgoneta de atestados creo k es casi imposible k saber a ciencia cierta si esta realmente limitada o no.
en el tema de ir legar o no cada uno k haga lo k su conciencia le dicte, a mi personalmente el tema de sacar la limitacion sin romper el precinto me dejo muy trankilo. siempre :wink:  tengo un valor añadido en la postventa.

y como parece ser norma:
PERDON POR EL TOCHO

pecha

El tema de las limitaciones simplemente esta mal parido

se tenia que haber dejado ciertas motos para novatos y otras que no

es como los taxis,  NO todos los coches estan homogados para taxi, (aunque tambien en ese tema entran los ayuntamientos, pero como ejemplo vale)

hablais mucho de los precintos.

¿que precinto lleva una suzuki gsr 600,  que esta limitada SIMPLEMENTE en centralita,  

tardas mas en levantar el asiento que en poner la centralita full o la capada 8O

la bandit 650 esta capada digamos que en las "tapas" superiores de los carburadores,   llevan internamente un tocho de plastico muy grueso que impide que las campanas suban

otras motos lo que llevan son unas CHAPAS o arandelas internas en las tomas de admision,  que cierran el caudal de aire, ahogando la admision y capando la moto

el la CBF 600  de carburacion,  la limitacion normal es por tomas de admision, pero en esas CLARAMENTE en el exterior, se ve un troquel en relieve que pone 25KW.  pero si tu eres espabilado o tramposo,  torneas internamente esas tomas capadas y le dejas el diametro full.

ahora dime tu a mi como si esas limitaciones de muchas motos que NO llevan ningun tipo de precinto,  como lo detectas.

en banco de potencia,  pero un ingeniero amigo mio de itv  me dice que un banco costaria 60 millones de pesetas,  como para llevar un banco portatil en la fragoneta de la guardia civil :lol:  o que lo compre una compañia de seguros.

ya lo de pagar por deslimitarle me parece una canallada tambien.

en una cbr 600f 2005,  el certificado de honda,  mas el certificado de taller mas el iva,  son 145 euros,

ahora suma itv para que refleje cambio en ficha 34 euros,  y si eres legal del todo duplicado en la dgt del permiso en el que se refleje la potencia real a la que ha quedado el vehiculo y que me parece que ese nuevo permiso de circulacion cuerta 18 pavos,  (y hablamos SIN mano de obra,  que esa moto en cuestion el tio la tiene limitada solo en papeles)

asi que como moteros que somos,  que nos den,  y mientras niñatos novatos con coches de la potencia que les salga de los huevos :twisted:

saludos.  pecha
[url="http://www.youtube.com/watch?v=AoOUqYOlWtY&NR=1"]http://www.youtube.com/watch?v=AoOUqYOlWtY&NR=1[/url]

jota80

Bueno, esto es lo que me ha respondido una de las autoridades competentes, es decir, la guardia siví:

CitarEstimado señor:

Cualquier modificación que se le realice a un vehículo, deberá ser reflejado en su ficha técnica, pudiendo ser denunciado de no ser así.

Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Un saludo
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uveefeerre

Cita de: "jota80"Bueno, esto es lo que me ha respondido una de las autoridades competentes, es decir, la guardia siví:

CitarEstimado señor:

Cualquier modificación que se le realice a un vehículo, deberá ser reflejado en su ficha técnica, pudiendo ser denunciado de no ser así.

Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Un saludo

les ha faltado decir que deberá ser reflejado en su ficha técnica pero POR EL ORGANISMO COMPETENTE, vamos que no se han comido mucho el tarro  y a ti creo que tan dejao igual, vamos....que no han descubierto nada nuevo   :roll:

SalVdos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

rusbel

eso, eso.
y después cuando nos kejamos de los kitamiedos nos dicen k vamos todos haciendo el fitipaldi k nos pensamos k la carreteras es un circuito.

peo k vamos a hacer, dejamos todo el mundo de pagar los impuestos, limitaciones y demas tonterias k nos hacen cumplir en las motos a ver si así nos tienen un poco en consideracion?
o seguimos metiendo cizaña por los foros sin llevar a ningún lado?
creo k hasta k no le toke de cerca alguna desgracia a algún alto cargo de fomento, dgt o algo así no se hará nada al respecto. sacarnos los cuartos como siempre se ha hecho

PimbaPimba

Cita de: "jota80"Bueno, esto es lo que me ha respondido una de las autoridades competentes, es decir, la guardia siví:

CitarEstimado señor:

Cualquier modificación que se le realice a un vehículo, deberá ser reflejado en su ficha técnica, pudiendo ser denunciado de no ser así.

Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Un saludo

 Buenooooo, se lo han currado eh? Ahora ya clarisimo todo  :risa5:  :risa5:  :risa5:  :risa5:  :risa5:  :risa5:

 Lo menos le ha llevado 5 minutos escribirte la respuesta al funcionario de turno (aunque posiblemente haya sido copiar y pegar de una lista de "respuestas frecuentes")
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO