Menú Principal

Noticias:

Modificadas las normas: mínimo 15 mensajes de participación para poder vender. INFO
¿Nuevo en el foro? Abre hilo en PRESENTACIONES y cuenta tu historia. También, por favor, léete las NORMAS

Pinturas Deslizantes

Iniciado por jjmmsilva, Marzo 17, 2004, 08:43:21 PM

jjmmsilva

Esto es lo que he recibido en mi emilio, parece interesante, y si todos pusieramos nuestro granito de arena a lo mejor lo consegimos.
:think:

Esto que os envió son dos cartas distintas una se debe enviar al Defensor del Pueblo y la otra a la sección de peticiones del Congreso de los Diputados, por su puesto esto es voluntario, pero solo con la unión de todos los moteros podremos conseguir hacer presión ante las administraciones, para poder disfrutar libremente de nuestra pasión \"la Moto\" y que nos quiten los peligros que encontramos al circular con ella.
Puede que al inundarlos de papeles nos escuchen



AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO

D.xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxx mayor de edad, con D.N.I. n xxxxxxxxxxx , domiciliado en Pontevedra
a) C/xxxxxxxxx x xxxxxxxxx x  C.P.  xxxxxx , al amparo del artículo 10 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, tiene el honor de dirigirse a Vd. para exponer lo siguiente.


EXPONE:


Primero.- Que las marcas viales  "pasos de peatones" reglamentadas en la Orden ministerial de 28 de Diciembre de 1999, Art. 700,  suponen un peligro real y constatado por la cantidad de accidentes que producen, para la circulación de motocicletas así como para los peatones más ancianos que resbalan sobre ellas.

Segundo.- Que las marcas viales son sometidas a determinados ensayos que deben soportar tales como  UNE: Une 135203-1-98EX referente a la resistencia a la abrasión y la Une 135203-2-98EX referente también a la resistencia,  UNE 135214-94EX referente a la relación de contraste de las marcas viales con el pavimento en que se encuentran aplicadas (visibilidad diurna), UNE 13527-94EX referente al grado de deterioro, UNE 135274-94EX referente a la cantidad de materiales depositados por metro cuadrado durante la aplicación de las marcas viales, UNE-EN 1436-98 referente al comportamiento para los usuarios de la carretera, de las marcas viales, blancas y amarillas, mediante su reflexión bajo iluminación diurna o alumbrado publico, su retrorreflexion bajo la iluminación de los faros de un vehículo, su color y su resistencia al deslizamiento.

Tercero.- Que estas normas no son suficientes para evitar el deslizamiento de los vehículos de dos ruedas, sobre todo en condiciones de humedad excesiva o de lluvia, produciendo numerosos accidentes de motocicletas, debido a que el material que se utiliza para que estas sean reflectantes son entre otros esferas de cristal y premia mas la durabilidad y resistencia.

Cuarto.- Que la Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la Norma 8.2-IC "Marcas Viales" de la Instrucción de Carreteras dice:
(B.O.E. 4/8/97, Corrección de errores B.O.E. 29/9/87)
La señalización horizontal de las vías publicas, por medio de marcas viales, constituye junto con la señalización vertical una importante ayuda para los usuarios de aquellas, contribuyendo a mejorar la circulación y balizar la vía, facilitando su comprensibilidad por parte del usuario. La ordenación de la circulación que ambas señalizaciones pretenden debe coordinarse no solo entre sí, sino también con otros elementos de la vía -trazado, entorno, etc.-, que asimismo influyen decisivamente en la seguridad y comodidad de la circulación y, por tanto, en la correcta explotación de la vía.

Quinto.- Que las marcas viales siendo "deslizantes" no se adecuan al espíritu de la orden en lo referente a seguridad y comodidad de la circulación y por tanto correcta explotación de la vía, si no todo lo contrario suponiendo un grave peligro para la seguridad de la circulación.

Sexto.- Que la norma 8.2-IC en su punto 2.4 reflectancia  dice que:

Las marcas de color blanco serán, en general, reflectantes. Podrán exceptuarse de serlo las aplicadas en vías iluminadas o urbanas. Las marcas viales de color amarillo o azul en general no serán reflectantes
Y aun así persisten en las vías iluminadas  y en las urbanas, con el consiguiente peligro de provocar accidentes por deslizamiento.
Que la citada norma dice que las marcas viales han de ser de color blanco, amarillo o azul y que cada vez  en las ciudades encontramos pasos de peatones con franjas blancas intercaladas con rojas con lo cual no hay forma de sortear el peligro de accidente. , y no se recoge en la norma en su punto 3.4.2.2. de la misma orden ministerial sobre Marca de pasos para peatones:

Significado: Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o de animales deben dejarles paso.
Observación: En vía con velocidad máxima VM mayor de 60 kilómetros por hora no se deberá marcar paso para peatones, a no ser que este protegido por medio de semáforo.Dimensiones: La anchura del paso podrá ser variable en función de la intensidad de proyecto de peatones.
No deberá tener una anchura inferior a 4 metros. Sin embargo en ciertos casos, como puede ser el de una vía con velocidad máxima VM menor de 40 kilómetros por hora, y escasa anchura, podrá reducirse la del paso hasta 2,5 metros, si las circunstancias así lo aconsejasen.
Se procurara que no quede banda con anchura inferior a 50 centímetros, para lo cual se hará que la banda más próxima al borde de la calzada o al bordillo quede a una distancia del mismo comprendida entre 0 y 50 centímetros.
Se procurara que en vía de doble sentido de circulación, el eje de la marca de separación de sentidos coincida con el eje de una banda o de un vano.

Por todo esto SOLICITA

Que la administración  modifique las instrucciones y normas que regulan las Marcas Viales Horizontales, en el sentido de que no sean deslizantes, (sobre todo en condiciones de lluvia o humedad) tal como están haciendo ciudades como Barcelona, Sevilla, Roma o Florencia que utilizan en sus calles pinturas antideslizantes y así no constituyan un grave peligro para la circulación vial (como esta ocurriendo actualmente) especialmente para la circulación de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y peatones y eviten la alta siniestravilidad de accidentes  producidas por estas, sean aplicadas según la norma  8.2-IC y no se intercalen  franjas de distinto color entre las blancas, convirtiendo los pasos de peatones en una área totalmente cubierta de pintura, y que ocupa toda la calzada aumentando el 100% el peligro de deslizamiento.
XXXXXXXX a XX de XXX de XXXX


PASEO EDUARDO DATO, Nº 31, 28010 -MADRID-





------------------------------------------------------------------------------------------




COMISIÓN GENERAL DE PETICIONES DEL CONGRESO DE LOS  DIPUTADOS




D. xxxxx sssss ssssssss, mayor de edad, con D.N.I. nº ssssssssss, domiciliado en XXXXXXXXXX C/ sssssss sssss ss ss sssss  C.P. sssss, al amparo del artículo 4 deL Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de dirigirse a esa Comisión de Peticiones.


EXPONE:


Primero.- Que las marcas viales  "pasos de peatones" reglamentadas en la Orden ministerial de 28 de Diciembre de 1999, Art. 700,  suponen un peligro real y constatado por la cantidad de accidentes que producen, para la circulación de motocicletas así como para los peatones más ancianos que resbalan sobre ellas.

Segundo.- Que las marcas viales son sometidas a determinados ensayos que deben soportar tales como  UNE: Une 135203-1-98EX referente a la resistencia a la abrasión y la Une 135203-2-98EX referente también a la resistencia,  UNE 135214-94EX referente a la relación de contraste de las marcas viales con el pavimento en que se encuentran aplicadas (visibilidad diurna), UNE 13527-94EX referente al grado de deterioro, UNE 135274-94EX referente a la cantidad de materiales depositados por metro cuadrado durante la aplicación de las marcas viales, UNE-EN 1436-98 referente al comportamiento para los usuarios de la carretera, de las marcas viales, blancas y amarillas, mediante su reflexión bajo iluminación diurna o alumbrado publico, su retrorreflexion bajo la iluminación de los faros de un vehículo, su color y su resistencia al deslizamiento.

Tercero.- Que estas normas no son suficientes para evitar el deslizamiento de los vehículos de dos ruedas, sobre todo en condiciones de humedad excesiva o de lluvia, produciendo numerosos accidentes de motocicletas, debido a que el material que se utiliza para que estas sean reflectantes son entre otros esferas de cristal y premia mas la durabilidad y resistencia.

Cuarto.- Que la Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la Norma 8.2-IC "Marcas Viales" de la Instrucción de Carreteras dice:
(B.O.E. 4/8/97, Corrección de errores B.O.E. 29/9/87)
La señalización horizontal de las vías publicas, por medio de marcas viales, constituye junto con la señalización vertical una importante ayuda para los usuarios de aquellas, contribuyendo a mejorar la circulación y balizar la vía, facilitando su comprensibilidad por parte del usuario. La ordenación de la circulación que ambas señalizaciones pretenden debe coordinarse no solo entre sí, sino también con otros elementos de la vía -trazado, entorno, etc.-, que asimismo influyen decisivamente en la seguridad y comodidad de la circulación y, por tanto, en la correcta explotación de la vía.

Quinto.- Que las marcas viales siendo "deslizantes" no se adecuan al espíritu de la orden en lo referente a seguridad y comodidad de la circulación y por tanto correcta explotación de la vía, si no todo lo contrario suponiendo un grave peligro para la seguridad de la circulación.

Sexto.- Que la norma 8.2-IC en su punto 2.4 reflectancia  dice que:

Las marcas de color blanco serán, en general, reflectantes. Podrán exceptuarse de serlo las aplicadas en vías iluminadas o urbanas. Las marcas viales de color amarillo o azul en general no serán reflectantes
Y aun así persisten en las vías iluminadas  y en las urbanas, con el consiguiente peligro de provocar accidentes por deslizamiento.
Que la citada norma dice que las marcas viales han de ser de color blanco, amarillo o azul y que cada vez  en las ciudades encontramos pasos de peatones con franjas blancas intercaladas con rojas con lo cual no hay forma de sortear el peligro de accidente. , y no se recoge en la norma en su punto 3.4.2.2. de la misma orden ministerial sobre Marca de pasos para peatones:

Significado: Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o de animales deben dejarles paso.
Observación: En vía con velocidad máxima VM mayor de 60 kilómetros por hora no se deberá marcar paso para peatones, a no ser que este protegido por medio de semáforo.Dimensiones: La anchura del paso podrá ser variable en función de la intensidad de proyecto de peatones.
No deberá tener una anchura inferior a 4 metros. Sin embargo en ciertos casos, como puede ser el de una vía con velocidad máxima VM menor de 40 kilómetros por hora, y escasa anchura, podrá reducirse la del paso hasta 2,5 metros, si las circunstancias así lo aconsejasen.
Se procurara que no quede banda con anchura inferior a 50 centímetros, para lo cual se hará que la banda más próxima al borde de la calzada o al bordillo quede a una distancia del mismo comprendida entre 0 y 50 centímetros.
Se procurara que en vía de doble sentido de circulación, el eje de la marca de separación de sentidos coincida con el eje de una banda o de un vano.

Por todo esto SOLICITA

Que la administración  modifique las instrucciones y normas que regulan las Marcas Viales Horizontales, en el sentido de que no sean deslizantes, (sobre todo en condiciones de lluvia o humedad) tal como están haciendo ciudades como Barcelona, Sevilla, Roma o Florencia que utilizan en sus calles pinturas antideslizantes y así no constituyan un grave peligro para la circulación vial (como esta ocurriendo actualmente) especialmente para la circulación de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y peatones y eviten la alta siniestravilidad de accidentes  producidas por estas, sean aplicadas según la norma  8.2-IC y no se intercalen  franjas de distinto color entre las blancas, convirtiendo los pasos de peatones en una área totalmente cubierta de pintura, y que ocupa toda la calzada aumentando el 100% el peligro de deslizamiento.
XXXXXXXX a XX de XXX de XXXX

                                     
CARRERA DE SAN JERONIMO 28014 –MADRID-


Menudo ladrillo, jo

xanvfr

Al Defensor del Pueblo se pueden enviar quejas por Internet -> http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp pero al introducir el texto dice que la queja es demasiado larga

A la Comisión de Peticiones del Congreso de Diputados -> http://www.congreso.es/organos/orga_compo.jsp?orga=314&leg=7 no encontré dónde poder enviarles la queja.

yvo1

Ala, pues yo he suprimido el parrafo 6º del defensor del pueblo y si lo deja enviar, creo que con los anteriores y el motivo de la queja queda mas que bien explicado.

Ala, a inundarles de correos!!!!!!!!

xanvfr

Yo también suprimí el apartado 6º y se lo envié al Defensor del Pueblo.  :evil:

ThunderBel

Yo lo enviaré por correo ordinario  :wink:

Un saludín!
Bel