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1 mes sin carne

Iniciado por FERNVFR, Octubre 30, 2008, 05:49:21 PM

juanmavfr

Aqui te pongo el articulo en el cual se regula la retirada del permiso de conducción.
Está en el Real Decreto 339/1990, por el que se regula La ley de Tráfico y vehículos a motor.
Artículo 67. Sanciones. (Artículo modificado por Ley 17/2005)
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con
multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones
graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción
por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones
muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes
y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este
artículo.
El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá
realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en períodos que en ningún caso serán
inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en
el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro
de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la
suspensión.
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento
sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia
por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el
instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción
anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso
o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la
terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente
denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe,
inmovilizará el vehículo. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior
respecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en
moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial
de cambio.
2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del
artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.
En el supuesto de la infracción contemplada en el párrafo j), la conducción de un vehículo
sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente, la sanción que se imponga llevará
aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años.
En el supuesto de la infracción muy grave contemplada en el párrafo m) del artículo 65.5,
la sanción de suspensión de la correspondiente autorización de los centros de enseñanza y
formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, podrá ser de hasta un
año, y durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para
las mismas actividades. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser declarada la pérdida de vigencia
de la autorización en los términos establecidos reglamentariamente, sin que pueda obtener otra
nueva autorización durante el año siguiente al que se haya notificado el acuerdo por el que se ha
declarado la pérdida de vigencia.
Los mismos efectos se producirán respecto a la infracción muy grave contemplada en el
artículo 65.5.n), por el incumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de los centros de
reconocimiento de conductores en cuanto a la eficacia de su inscripción en las Jefaturas de Tráfico.
3. El que en un periodo de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía
administrativa como autor de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la suspensión del
permiso o licencia de conducción deberá cumplir el periodo de suspensión que le correspondiese
por la última infracción sin posibilidad de fraccionamiento.
4. La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el
tiempo de suspensión de éstas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el
primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos

:arrow: Espero que te sea util, un saludo muy fuerte
VFR 750 F= caña de España

FERNVFR

esplicado muy claro y conciso, gracias juanma.

[move]

Manfredo

Venga Fern, reconozcamoslo. eres un peligro publico. Mira que bajar por ahi a 132kmh. Pero estas loco, tio? No te excuses que te hemos visto como vas con la VFR, camicaze!!!!
Yo estoy mucho mas tranquilo ahora que hay un imprudente menos en la carretera.

Yo ya no me fio casi de ningun punto de nuestras carreteras pq aunque lo conozcas pueden plantar un tripode, o esconder un coche con radar, o ponerse en un puente, o seguirte con un helicoptero, o lo que sea,  pero conozco ese sitio, y si un dia me cojen a mi por ahi despistao estrenado un mazda 6, me meten a la carcel y tiran la llave.

Vs y animo.

Nebari

Joeeeeer, pues creo que delicuentes y peligro publico somos la mayoría. Esas bajadas, tanto de un lado como del otro. son "rapidillas". Lo que no sé es como no me han cazado, aún  :evil: .

Lo siento Fer. Llévate la bici a las vacaciones  :lol: