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Iva desgravable motos

Iniciado por JAVI-SVQ, Enero 15, 2017, 12:24:47 PM

JAVI-SVQ

Hola a todos:

Tengo la duda de si hay alguna manera de poder desgravarme el IVA tras la conpra de una moto nueva.

En mi caso soy autónomo y al menos para la compra del coche sé que me devuelven el 100% del IVA (tengo una licencia de taxi aunque no sea la actividad principal). Pero no sé si para una moto hay algo recogido.
Evidentemente no es específico para la actividad pero cuando estoy de descanso el coche no lo utilizo para nada.
En fin, que no sé si alguien sabe algo FUNDAMENTADO al respecto....

Gracias!!

V'sssss....... :victory:
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....

domi

Me interesa...

Se que un conocido mio lo ha hecho, se ha desgravado el IVA de una moto DE OCASION, comprada a un taller.

Pero como tu, me gustaria que alguien con conocimientos me lo explicara bien, yo tambien tengo alguna posibilidad de hacerlo, pero no lo veo muy claro.


El_Uve

TECNICAMENTE NO es legal.

Me explico: solo te puedes desgravar el 100% del IVA del vehiculo que este destinado integramente o seaafecto de forma directa a tu actividad principal.

De lo contrario, solo te puedes desgravar el 50% del IVA de la compra, y obviamente, nada de gastos(ni gasolina, ni revisiones/reparaciones, ni nada relacionado con el vehiculo) posteriores a esta.

Ojo con esto, porque os aseguro que hacienda está a la que salta.
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

El_Uve

Aun asi, mi consejo es que con vuestros datos economicos(es decir, con los de vuestra actividad) vayais a un asesor que os indicara si podeis hacerlo o no.

Yo por ejemplo NO le he deducido ni el 50% del IVA de la compra de un vehiculo a un cliente....pq por cómo va su empresita....hubiese pegado mucho cantazo.
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

JAVI-SVQ

Cita de: El_Uve en Enero 15, 2017, 03:46:40 PM
TECNICAMENTE NO es legal.

Me explico: solo te puedes desgravar el 100% del IVA del vehiculo que este destinado integramente o seaafecto de forma directa a tu actividad principal.

De lo contrario, solo te puedes desgravar el 50% del IVA de la compra, y obviamente, nada de gastos(ni gasolina, ni revisiones/reparaciones, ni nada relacionado con el vehiculo) posteriores a esta.

Ojo con esto, porque os aseguro que hacienda está a la que salta.

Entonces, si el vehículo es aparte de la actividad profesional que se desarrolla habitualmente ¿se puede desgravar el 50% del IVA derivado de su compra? ¿Se desgrava ó se puede solicitar la devolución de ese 50% en un pago? Por ejrmplo cuando se compra un vehículo auto-taxi lo pagas con el IVA, solicitas la devolución del 100% del IVA y en un periodo de 1-3 meses Hacienda te lo paga
No es lo mismo que te lo devuelvan a que, poco a poco, te lo vayas desgravando. Los billetes, mejor en la mano... :risa7:

Hacienda lo controla todo, eso está claro. En los últimos 6 años he tenido 2 revisiones aunque sin más inconvenientes que la devolución tardía en el IRFP. Las cosas de tener dinero... :risa7: :risa7: :jodete3: :jodete3:

Desde hace 12 años soy autónomo sin bajas en la actividad en todo este tiempo, pero nunca en ese periodo y en estas circunstancias  había comprado un vehículo y quiero saber a qué he de atenerme , lo que le puedo restar al PVP y los números que puedo hacer. Y hay que hacerlo bien porque controlan todo. Y me parece bien, no tengo problemas en eso, pero que lo controlen TODO. Aunque eso ya es otra cuestión....

V'ssssss....... :victory:
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....

El_Uve

#5
Ok, creo que no me he explicado bien o, directamente, me he hecho yo solo un lio.

Si no lo tengo mal entendido, te puedes desgravar el 50% del IVA del vehiculo que este afecto a la actividad, si este vehiculo es un turismo. Pero lo dicho: debe incluirse contablemente, asi que debe figurar en la empresa/actividad.

En caso de que sea un vehiculo comercial/industrial, o de transporte de pasajeros(como en el caso de los taxis) sí que puedes poner el 100% de IVA. En el caso de una moto....bueno, alla cadacual con las ganas que tenga de arriesgarse. Tenemos algun cliente al que, tras informarle, se ha arriesgado....y, demomento, le ha salido bien la jugada.

Ah, la deducción del IVA (sea 50 o 100% se hace de una sola vez y en el trimestre en el que compras el vehiculo; el gasto ya es otro asunto....ya que si lo pones como bien de inversion(inmovilizado), va por amortización, y por tanto sera un % cada año).

Lo de solicitar la devolucion del IVA creo que es algo que ya depende del tipo de actividad, y por tanto obligaciones y derechos fiscales derivados de ésta. Yo manejo basicamente S.L.'s, y salvo las que hacen declaracion mensual, las otras solo pueden solicitar la devolucion....a final de año.
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

JAVI-SVQ

Recupero el asunto porque esta mañana he estado hablando con un conocido que trabaja en Hacienda. Me ha pasado con un compañero que es inspector para que le contara más en detalle……

Me ha dicho que en el caso de un taxi, vehículo directamente afecto a la actividad,  la desgravación es efectivamente del 100%. Ahí no tenía muchas dudas, la verdad.

Sin embargo no es lo mismo para un segundo vehículo……

En mi caso por ejemplo soy autónomo y en la SS estoy dado de alta en un solo apartado , que es lo que permite la ley: "Conductor de auto-taxi" creo que es el epígrafe o algo así.

Sin embargo, a efectos de Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) , te puedes dar de alta en cuantos epígrafes quieras y tributar a Hacienda según el ingreso y epígrafe correspondiente. Para el IAE estoy dado de alta en el taxi pero también en mi actividad principal desde hace años "Guía de Turismo/Intermediario de Servicios Turísticos" (el taxi es en mi caso muy secundario y ocasional, a pesar de ser titular de una licencia)
Tributo por tanto en "Estimación Directa" y no por "Módulos" (casi todos en el taxi lo hacen por módulos).

Esto permite que me pueda desgravar el 100% del IVA en la compra de un vehículo auto-taxi y un 50% del IVA en la compra de otro vehículo (coche ó moto) ¿Por que?. Porque como Hacienda no puede comprobar si para la actividad de Guía el uso de este vehículo es imprescindible, sólo te permite desgravar el 50% de un segundo vehículo , pero no se mete en más jaleos. Más de un vehículo "extra" no, pero uno sólo SÍ.

Me ha sorprendido bastante porque , aunque mi caso es bastante particular, viniendo de un inspector de Hacienda me transmite seguridad. Intentaré reconfirmarlo de alguna otra manera pero de momento es una genial noticia.Dentro del club seguro que más de uno es autónomo y quizás pueda estar en una situación similar y aprovechar el asunto, aunque dependerá de las circunstancias de cada uno.

En mi caso cuando compre una moto nueva (sólo compro motos nuevas…... :burla1:) voy a solicitar este 50% de devolución.  :ok:

V´ssssssss…………... :victory:
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....