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Contrato privado compraventa

Iniciado por trastea, Diciembre 27, 2017, 11:15:57 AM

trastea

Hola a todos: tengo el siguiente asunto entre manos y quisiera opiniones de alguien  que se haya visto en la situación o que entienda del tema.
Tengo un vehículo que está dado de baja se me presenta la oportunidad de venderlo, le comento al comprador que antes de la venta lo doy de nuevo de alta, le paso la itv y pago el sello del ayuntamiento, me dice que a él los papeles le dan igual ya que su intención es darlo de baja pues lo quiere para una finca privada de donde no va a salir.
1º ¿Se puede vender un vehículo sin cambiarlo de nombre solo con un contrato privado?, es decir yo hago un contrato con él, le doy los papeles, la moto, él me da el dinero y santas Pascuas.
2º En caso afirmativo, que se ha de poner en el contrato para quedar exento de futuras responsabilidades como por ejemplo que se le ocurra sacarla de la finca y suceda cualquier cosa.
3º Se puede comunicar a Tráfico que yo he vendido tal moto y que el actual dueño va a seguir con ella  permaneciendo esta de baja.
Gracias y saludos.
Saludos.

k325

yo creo que estando de baja, si se puede hacer.
otra cosa es estando de alta sin ITV.


Si disponemos de un vehículo que ya no utilizamos y lo tenemos dado de Baja Temporal, sin seguro o con ITV caducada, y conviene saber que esto no es ningún impedimento para poder venderlo o transferirlo, y poder obtener así algún provecho o beneficio.

Los trámites a realizar para realizar su transferencia o cambio de titularidad son prácticamente los mismos que si no estuviera dado de baja o con ITV caducada.

    Dar de alta el vehículo (sin pasar la ITV): Lo primero sería que el titular del vehículo acuda a Tráfico para darlo de Alta abonando las tasas correspondientes (son unos 9€).
        Al no tener la ITV en vigor quedará dado de Alta pero no emitirán el Permiso de Circulación o si lo hacen será con una anotación que indica que dicho Permiso de Circulación carece de validez mientras no se pase la ITV.

    Realizar la transferencia (sin pasar ITV):
        Una vez dado de Alta, se puede efectuar la transferencia con normalidad, con la diferencia de que quedará registrado el nuevo titular del vehículo en Tráfico, pero en el Permiso de Circulación que emitan a normbre del nuevo titular, constará una anotación que indica que dicho Permiso de Circulación carece de validez mientras no se pase la ITV.

    Pasar ITV por el nuevo titular para que emitan Permiso de Circulación válido: 
        Una pasada la ITV, deberá acudir de nuevo a Tráfico para solicitar la emisión del Permiso de Circulación a su nombre ya con validez para circular. Hasta entonces no estaría autorizado para conducir ese vehículo.



Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/12/12/se-puede-vender-o-transferir-un-vehiculo-dado-de-baja-o-con-itv-caducada/#ixzz52USQCASD

Vfrlopez

#2
No se puede vender estando de baja temporal. Otra cosa es baja definitiva.
Tienes que darla de alta y pasar ITV antes de venderla.
Lo que no tengo claro es si la categoría L3(motocicletas) se rige por esta norma
Salu2
:victory:



Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Del poble de la xufa 

Vfrlopez

 Otra cosa es  que esté dada de baja definitiva. En ese caso la ley dice que para darla de baja definitiva es necesario destruir el vehículo y presentar un certificado de la empresa que se encarga de hacerlo pero después de leer el Real decreto 20/2017
Dice textualmente” Los vehículos de los grupos M1 L1 y L5 ES están obligados a ser destruidos por la cat y expedir  un certificado de destrucción” Las motos de cilindrada superior a 50 cc son de la categoría L3 y no dice nada al respecto

Lo tengo muy reciente acabo de vender esta semana le CBR de circuito que estaba baja temporal.
Salu2
:victory:
Del poble de la xufa 

trastea

Creo que lo que estás diciendo (RSlopez) no va en contra de lo aportado por k325, la moto está de baja temporal, deberé darla de alta para hacer la transferencia pero sin permiso de circulación y el nuevo dueño será el encargado de volver a darla de baja o por el contrario pasar itv y ponerla en estado de circulación por vías púbicas , en cualquier caso yo quedo exento de responsabilidad que es mi preocupación.
Muchísimas gracias a ambos y sí se produce la venta ya contaré como se resuelve.
Saludos.

Sonic

Llamar a la DGT e informar aquí de lo que indiquen.
[url=http://www.clubvfrspain.es/index.php?topic=26849.0]PIEZAS VTEC[/url] / [url=https://www.dropbox.com/sh/vjla9d67zfyyg73/AAAF4Yza-LVkRnXavRhhlE5ea?dl=0]MANUALES[/url]

trastea

Cita de: Sonic en Diciembre 29, 2017, 05:11:00 PM
Llamar a la DGT e informar aquí de lo que indiquen.
Parece que la persona interesada ha dejado de estarlo, en el caso de llevarse a cabo me informaría en comentaría por aquí.
Saludos.

champa

Yo no se como se tiene que hacer, pero lo que si tengo claro es que olvidate de contratos particulares y demas historias. Pon la moto a nombre del comprador en tráfico, es decir realiza la transferencia del vehículo.

Que lo de la finca privada está muy bien, pero un día se queda sin sal y va a pedirsela a la vecina y en el camino le para la GC con una moto tuya y menos papeles que un conejo de campo. Y vas a alucinar de la cantidad de explicaciones que te toca dar.

trastea

Cita de: champa en Enero 15, 2018, 05:23:24 PM
Yo no se como se tiene que hacer, pero lo que si tengo claro es que olvidate de contratos particulares y demas historias. Pon la moto a nombre del comprador en tráfico, es decir realiza la transferencia del vehículo.

Que lo de la finca privada está muy bien, pero un día se queda sin sal y va a pedirsela a la vecina y en el camino le para la GC con una moto tuya y menos papeles que un conejo de campo. Y vas a alucinar de la cantidad de explicaciones que te toca dar.
Gracias Champa por tu opinión.
Saludos.

Lambretta

#9
Yo acabo de comprar una ZXR que estaba de baja temporal, te explico lo que hay que hacer:

Opción 1 sin gestor. El titular en tráfico debe solicitar el alta personalmente o autorizar, y entregar el original del DNI, a la persona que vaya a realizar la gestión. Una vez realizada el alta ya no es necesaria la presencia del vendedor en el resto de gestiones. Se transfiere normalmente después de abonar el impuesto de transmisiones en la delegación de la agencia tributaria del comprador. Para transferirla es necesario el contrato de compraventa sellado en hacienda, al haber pagado transmisiones, fotocopia del DNI del comprador y el vendedor y fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación que nos habrán dado al dar la moto de alta, no es necesario que la ITV esté en vigor.

Opción 2, con gestor que es la que yo realicé. El gestor envía al titular un poder que debe rellenar y acompañarlo de una fotocopia del DNI, con ese poder la puede dar de alta, una vez que está de alta se paga el impuesto de transmisiones y finalmente se transfiere, la documentación es la misma que he mencionado antes pero al ser un gestor y tener un poder no es necesario el original del DNI del vendedor.



Las motos de baja definitiva si se pueden dar de alta, incluso si están de baja para desguace, solicitando en la Jefatura de tráfico un informe favorable para rehabilitar. Es necesario un contrato de compraventa del desguace o del particular que nos la haya vendido, aunque no sea el titular que aparece en tráfico o una acta notarial de propiedad en caso de ausencia de los documentos anteriores. Se paga transmisiones,  una tasa de 98 € en trafico, el precio de la ITV y si la superas regresas a tráfico para ponerla a tu nombre.

Lo que yo haría si fuera tu es no vender nada que esté a mi nombre, aunque esté de baja. Mi consejo es que des la moto de alta, es muy poco lo que cuesta creo que es la tasa de cuestiones varias, 8€, haces contrato de compraventa, que es gratis y después notificas la venta a la delegación de la DGT de tu zona, no sé si es gratis o cuesta 8€. Con la notificación de venta, a la que adjuntas una copia del contrato y del DNI del comprador tu ya no tienes responsabilidad sobre ese vehículo desde el momento de la firma del contrato.

Como sabes para venderla no es necesario que pases ITV, siendo muy legal debes pagar el impuesto de circulación del año que la des de alta y si la vendes rápido ni eso porque es probable que la DGT no tenga constancia del impago, pero todos esos costes, si los hubiera son responsabilidad del comprador y no tuya. Con la comunicación de venta el comprador tiene un plazo de un mes para transferirla a su nombre y si no lo hace tráfico da de baja la moto automáticamente y tu no tienes nada que ver con esa moto porque has hecho las cosas bien.


Un saludo.

JAVI-SVQ

Cita de: Lambretta en Enero 16, 2018, 08:48:06 PM

Lo que yo haría si fuera tu es no vender nada que esté a mi nombre, aunque esté de baja. Mi consejo es que des la moto de alta, es muy poco lo que cuesta creo que es la tasa de cuestiones varias, 8€, haces contrato de compraventa, que es gratis y después notificas la venta a la delegación de la DGT de tu zona, no sé si es gratis o cuesta 8€. Con la notificación de venta, a la que adjuntas una copia del contrato y del DNI del comprador tu ya no tienes responsabilidad sobre ese vehículo desde el momento de la firma del contrato.


Sólo una puntualización:

La tasa para la Notificación de venta del vehículo son 8,40€ , tienes 10 días para presentarla en Tráfico y te exime de responsabilidad a partir de la fecha de notificación, no a partir de la firma del contrato.
Importante también que estén firmadas TODAS las páginas del contrato para que te lo admitan en Tráfico.

A partir de ahí el comprador tiene 30 días para regularizar la situación ó le inmovilizan el vehículo si le pillan, además de no tener validez el Permiso de Circulación ni poder pasar la ITV.

V’ssss...... :victory:
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....