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Condenan a Tráfico por «falta de diligencia» al notificar la

Iniciado por holleros, Marzo 15, 2007, 06:22:36 PM

holleros

CitarCondenan a Tráfico por «falta de diligencia» al notificar las multas
EFE/SEVILLA
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) por su "falta de diligencia" al notificar las multas, y por causar indefensión a un conductor al no responder a sus recursos, por lo que la Administración deberá pagar las costas del juicio y devolver los 140 euros objeto de la sanción.
El juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla dice en su sentencia que la Administración "ha de poner el máximo celo en lograr la notificación personal de sus resoluciones y agotar las posibilidades de tal comunicación, antes de proceder a la cómoda y ficticia vía de la notificación por
edicto".
El juez se lamenta de que muchas sentencias han reiterado tal exigencia "sin que ello haga mella alguna en sus destinatarios", la Dirección General de Tráfico.
El reclamante es el abogado sevillano Fernando Osuna, a quien la DGT deberá devolver ahora los 140 euros de la multa, cuya cuantía depositó cautelarmente, y además pagar lo que el letrado considere que son sus honorarios profesionales.
Dice el juez que el objeto de que la DGT pague las costas es que "el pleito no pierda su finalidad" y que el abogado no obtenga "una victoria pírrica", al "verse obligado a asumir el coste del tiempo empleado como profesional".
El abogado alegó en su defensa la prescripción de la infracción, la caducidad del procedimiento sancionador, la "incongruencia procesal" al no haber respondido Tráfico a sus diversas peticiones, argumentos y recursos, y defectos en la notificación de la infracción.
La sentencia, según el texto facilitado por el letrado, se lamenta de que "la Administración olvida con demasiada frecuencia que la comunicación con los administrados es un instrumento para que éstos puedan ejercitar sus derechos frente a la primera", y por ello "ha de poner el máximo celo en lograr la notificación personal de sus resoluciones y agotar las posibilidades de tal comunicación".

CitarEl Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla ha revocado la sanción impuesta al abogado Fernando Osuna por una presunta infracción de tráfico, al entender que la Dirección General de Tráfico (DGT) obró incorrectamente y realizó las notificaciones de modo arbitrario y apartándose de lo establecido, causando indefensión al sancionado. El abogado alegó en su defensa lo siguiente:
1.- Prescripción de la infracción.
2.- Caducidad del procedimiento sancionador.
3.- Incongruencia procesal. Al no haber respondido Tráfico a las diversas peticiones, argumentos y recursos del letrado.
4.- Defectos en la notificación de la infracción.

Tráfico tendrá que pagar al abogado las costas del procedimiento, además de devolverle el importe de la sanción (140 euros) que ya lo abonó el letrado. Se transcribe parte de la sentencia en cuestión:
"..........EN FIN HAY QUE VOLVER A SEÑALAR , COMO TANTAS VECES VENIMOS HACIENDO SIN QUE ELLO HAGA MELLA ALGUNA EN SUS DESTINATARIOS, QUE LA ADMINISTRACIÓN OLVIDA CON DEMASIADA FRECUENCIA QUE LA COMUNICACIÓN CON LOS ADMINISTRADOS ES UN INSTRUMENTO PARA QUE ÉSTOS PUEDAN EJERCITAR SUS DERECHOS FRENTE A LA PRIMERA. POR ELLO HA DE PONER EL MÁXIMO CELO EN LOGRAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE SUS RESOLUCIONES , Y AGOTAR LAS POSIBILIDADES DE TAL COMUNICACIÓN ANTES DE PROCEDER A LA CÓMODA Y FICTICIA VÍA DE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL, RESIDUAL POR NATURALEZA. EN EL PRESENTE CASO...............LA ADMINISTRACIÓN ,..........NO HA ACTUADO CON LA DILIGENCIA QUE LE ERA EXIGIBLE Y HA GENERADO AL DEMANDADNTE UNA SITUACIÓN DEINDEFENSIÓN................."
"...........POR LO QUE SE REFIERE A LAS COSTAS, habida cuenta la baja cuantía del PLEITO (140 €) ..................PROCEDE LA IMPOSICIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA PUES DE LO CONTRARIO EL PLEITO PERDERÍA TOTALMENTE LA FINALIDAD, AL VERSE LA PARTE ACTORA , LETRADO EN EJERCICIO QUE SE DEFIENDE A SÍ MISMO, OBLIGADO A ASUMIR EL COSTE DEL TIEMPO EMPLEADO COMO PROFESIONAL EN ESTE PLEITO DE MANERA QUE , SI NO IMPONEMOS LAS COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN , SU ÉXITO BIEN PODRÍA CALIFICARSE DE VÍCTORIA PÍRRICA (ART. 139.1.II DE LA LJCA)...."
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

JAVI-SVQ

Yo tengo 4 multas pendiente desde 2004 y poco a poco ya me han devuelto el importe de 3 por diferentes errores en el procedimiento.

Seguro q sentencias así podrían repetirse si la gente reclamara.......

V´ssssssssss
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....