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¿pagaré o no pagare?, esa es la cuestión

Iniciado por Pocupelu, Mayo 30, 2009, 08:59:48 PM

PimbaPimba

Pues ahora que lo dices es verdad, no me acordaba, pero antes si se podia pagar con el descuento y recurrir, pero desde que metieron lo de los puntos no.

 En cuanto a la cercenacion de derechos en todo lo relativo a trafico... es que son tantos ya (autoinculpacion, privacidad, etc. etc.) que a uno ya le va dando el ojete de si y se acostumbra  :cry:
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

vectragt

Cita de: "apapucio"Como siempre la Ley de mierda tiende a confusión y diferentes interpretaciones  :cabezazo: .
Os dejo el comentario de un abogado que ha intentado sacar luces sobre el tema de pagar las multas por pronto pago y la posibilidad de recurrir.
Perdonad por el tocho y sacad vuestras propias conclusiones :roll:

"Poder defenderse en Tráfico, ya no es posible: nos quedamos sin derechos

De: Fernando R. Ortega
Fecha: Noviembre 2005
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

Llevo ya varios artículos seguidos analizando la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Antes de empezar con el análisis de una nueva parte del citado texto legal, no quiero dejar pasar la ocasión para agradecer los innumerables comentarios que me están haciendo llegar los lectores de www.juridicas.com, todos muy bien recibidos y algunos, con discrepancias, tambien si cabe, mejor encajados.

Pero es que no podemos permanecer ajenos a nuestra realidad, la política, si queremos analizar el origen de nuestras leyes, que al fin y a la postre, nos guste o no, emanan del Parlamento, donde sin duda reside la soberanía nacional (art 1.2. de nuestra constipada C.E.) y se refleja la configuración de las mayorías que rigen los destinos de nuestro país.

Por tanto este matiz, algunas veces polémico, debe estar presente en todos nuestros análisis, quizá en menor medida en los más técnicos, pero tal vez sí con una relevancia importante en los divulgativos, como es el caso de la sección que dirijo y que trato con mimo, gracias también a la confianza de todo el equipo que gestiona la web para la que ahora escribo.

Hecho este breve "praefacio" y metido ya en la harina normativa, esta vez me voy a referir a la denostable redacción del artículo 67 de la nueva Ley 17/2005 que dice textualmente en su párrafo tercero:

"(...) Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes".

Destaco en negrita la parte más siniestra de esta reforma.
La anterior redacción, no del mimso artículo, sino del artículo 77.2 -que era el destinado a ello- era algo más confusa y decía:

"El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la misma, como en la notificación enviada posteriormente por el Instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente".

Este artículo, el 77.2 abrió un debate intenso entre juristas y jueces, ya que muchos interpretamos que la posibilidad de recurrir no se perdía nunca (salvo en los expediente con retirada de carné) y que sólo se podía dar por concluido un expediente administrativo, cuando el infractor no realizaba alegaciones a la denuncia y con su pago, reconocía por "omisión" su responsabilidad.

En este caso, la reforma equipara de forma peligrosa pago a responsabilidad.

No hay que olvidar que el pago anticipado de expedientes sancionadores es una manera disuasoria de que los infractores no recurran, a través de ese descuento del 30%.

Pero es que esa medida de acogerse a un descuento por un pago anticipado, la nueva reforma lo equipara a responsabilidad en la comisón de infracción sin dar opción a recurrir. Peligrosa equiparación.

La anterior redacción sin ser brillante, conjugaba dos elementos: el pago anticipado y que el infractor no realizase en el trámite oportuno alegaciones. De esta forma sí que evidenciaba su no deseo de hacer alegaciones (porque no ejercía ese derecho) y por tanto, se podía entender que asumía su responsabilidad.

Pero ahora es más demoledor e inconstitucional -en mi opinión- si cabe. Si pagas eres responsable. Ya no tienes opción a no realizar alegaciones, simplemente porque no existe. Han cercenado ese derecho, el de recurrir.

No sé como calificar esta tropelía jurídica. Me reervo el adjetivo calificativo para no levantar comentarios por mi incorrección política.

La vestusta LPA del 58 reconocía ese Derecho -¡qué paradoja!-, el de recurrir, consagrado por nuestra CE y por supuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando en el punto 14 de su exposición de motivos dice: "El título IX regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del texto constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia.

Efectivamente, la Constitución, en su artículo 25, trata conjuntamente los ilícitos penales y administrativos, poniendo de manifiesto la voluntad de que ambos se sujeten a principios de básica identidad, especialmente cuando el campo de actuación del derecho administrativo sancionador ha ido recogiendo tipos de injusto procedentes del campo penal no subsistentes en el mismo en aras al principio de mínima intervención.

Entre tales principios destaca el de legalidad o ratio democrático en virtud del cual es el poder legislativo el que debe fijar los límites de la actividad sancionadora de la Administración y el de tipicidad, manifestación en este ámbito del de seguridad jurídica, junto a los de presunción de inocencia, información, defensa, responsabilidad, proporcionalidad, interdicción de la analogía, etc.

Todos ellos se consideran básicos al derivar de la Constitución y garantizar a los administrados un tratamiento común ante las Administraciones Públicas, mientras que el establecimiento de los procedimientos materiales concretos es cuestión que afecta a cada Administración Pública en el ejercicio de sus competencias".


Y en aplicación de ello el artículo 135 del mismo texto legal habla de los derechos del presunto responsable indicando que:

"Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
* A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
* A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
* Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley."


Por tanto, si tenemos derecho a recurrir ¿por qué nos lo cercenan?. Y lo peor de esto es que esta reforma no tenía precedentes en nuestro ordenamiento jurídico y nadie ha dicho nada.  

Fernando R. Ortega.
Abogado.
fortega@publicatuslibros.com"

Antes lo tenía medio claro. Ahora sé que no sé nada :think: (como dice Air-23)
:uvves:
vaya asco.
Pues te puedo asegurar que la voy a recurrir, aunque me tenga que joder despues y si me toca pagar, tendré que apoquinar ademas ese 30%, pero la sancion me parece de lo mas injusta y con las fotos y testigos espero poder librarme al menos esta vez.  :cry:  :cry:  :cry:  :cry:
Hasta el dia que no me he subido en mi VFR no he sabido realmente lo que era montar y disfrutar en una moto

AIR-23

Vectra, sólo un último consejillo. Cuando te llegue la notificación léete bien la parte de atrás de la multa, por si hay alguna otra posibilidad de no pillar.

Un saludo... y otro también de Coletas. :lol:  :lol:  :lol:



JOER, me he confundío de hilo y no me da la opción de borrar el post... pues mira, ahora voy y me cago es sus muelas... :lol:  :lol:  :lol:
 

apapucio

Cita de: "vectragt"vaya asco.
Pues te puedo asegurar que la voy a recurrir, aunque me tenga que joder despues y si me toca pagar, tendré que apoquinar ademas ese 30%, pero la sancion me parece de lo mas injusta y con las fotos y testigos espero poder librarme al menos esta vez.  :cry:  :cry:  :cry:  :cry:

Suerte  :reza:

Bafomet

Cita de: "Pocupelu"Hola a todos.
Acabo de llegar a casa depués de una bonita tarde de ruta. El tema es
que un agente d la benemédita y un radar me han amargado el día. En un limite de 50 me han cazado a 83 (la broma son 140€ y 2 puntos).Al
revisar la mlta veo que se ha equivocado en el orden de los apellidos.
Mi pregunta es que si recurriendola tengo posibilidades de no pagarla o
de lo contrario la tendré que pagar. Gracias de antemano

En noviembre me hicieron una en moto de cara.

Mas adelante me en el peaje me pararon, ni firme la multa ni nada.
Me pidierón el carnet, papeles de la moto y listos.
Yo con mi ignoracia pense. La recurro dado que no se ve la matricula y listos.

Pues bueno, despues de casi seis meses me ha llegado la carta, denegando mi recurso. A sí que he pagado 200 € (160 € si la hubiera pagado sin recurrir) y " 3 points " al cajón. Suerte que tenia 12 y mala suerte porque este años me davan 2+.

El sistema esta para que pagues y como dijo su majestat " Porque no te callas ".
Es una lastima pero esta la cosa mal.

gasofa

Cita de: "Bafomet"

En noviembre me hicieron una en moto de cara.

Mas adelante me en el peaje me pararon, ni firme la multa ni nada.
Me pidierón el carnet, papeles de la moto y listos.
Yo con mi ignoracia pense. La recurro dado que no se ve la matricula y listos.

Pues bueno, despues de casi seis meses me ha llegado la carta, denegando mi recurso. A sí que he pagado 200 € (160 € si la hubiera pagado sin recurrir) y " 3 points " al cajón. Suerte que tenia 12 y mala suerte porque este años me davan 2+.

El sistema esta para que pagues y como dijo su majestat " Porque no te callas ".
Es una lastima pero esta la cosa mal.

Eo, me parece increible que haciéndote una foto de cara puedan llegar a denunciarte.  8O  8O En teoría no tienen en qué basarse para identificarte. Me parece fuera de toda lógica, yo también creía que esas de cara no tenían validez. Si que está mal la cosita
Con dos rueditas por banda viento en popa a toda vela no corta el asfalto sino vuela mi cafetera vfrrrrr

PimbaPimba

Pues si, yo tambien estoy flipando, pediste la foto? Y luego mandaste el recurso aludiendo que en la foto no se veia la matricula y que podia haber sido otro coche? Y TE LO DENEGARON?  8O  8O  8O  8O

 Joder, ya no hay nada que hacer, ya no tenemos derechos  :cry:
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

apapucio

Cita de: "apapucio"
Si la multa la pagas por pronto pago y antes de un mes, para beneficiarte del 30% de descuento, das a entender de que estás deacuerdo con la sanción y ya no te da derecho a recurrir, archivándose el expediente. Si la recurres y pierdes el recurso, el 30% te vuela y debes pagar la multa íntegra.... :cuchicheo: Esto lo hizo la administración con la última reforma del procedimiento sancionador con la finalidad de evitar que la gente recurra por recurrir para dilatar en el tiempo la multa y por saturación y haber si caduca. Como costaba lo mismo...:whistle:  Así que el que recurra que sea con razón y el que no ya sabe a que se arriesga :reza: .


Cita de: "AIR-23o"
Qué hay, compañero.

Respecto al tema de recurrir o pagarla, no sé cómo está el tema en la DGT, pero en Catalunya y por lo que yo sé, el Servei Català de Trànsit te permite pagarla y recurrirla a la vez, eso si, SÓLO EN LOS CASOS EN QUE LA MULTA COMPORTE LA RETIRADA DEL PERMISO O LA PÉRDIDA DE PUNTOS... osea que puedes recurrirla y pagarla a la vez, y si al final te dan la razón, haces un escrito pidiendo la devolución del dinero que pagaste por pronto pago (se paga en concepto de depósito para que justamente si te aceptan el recurso, puedas recuperar el dinero).

Pd: por lo menos eso es lo que se lee en el reverso de las multas de los Mossos, y supongo que en las de la meretérica es lo mismo, digo yo. ¡OK! ¡OK! ¡OK!


Cita de: "apapucio"
Como siempre la Ley de mierda tiende a confusión y diferentes interpretaciones Cabezazo .
Os dejo el comentario de un abogado que ha intentado sacar luces sobre el tema de pagar las multas por pronto pago y la posibilidad de recurrir.
Perdonad por el tocho y sacad vuestras propias conclusiones Ojos Movidos

"Poder defenderse en Tráfico, ya no es posible: nos quedamos sin derechos

De: Fernando R. Ortega
Fecha: Noviembre 2005
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

Llevo ya varios artículos seguidos analizando la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Antes de empezar con el análisis de una nueva parte del citado texto legal, no quiero dejar pasar la ocasión para agradecer los innumerables comentarios que me están haciendo llegar los lectores de www.juridicas.com, todos muy bien recibidos y algunos, con discrepancias, tambien si cabe, mejor encajados.

Pero es que no podemos permanecer ajenos a nuestra realidad, la política, si queremos analizar el origen de nuestras leyes, que al fin y a la postre, nos guste o no, emanan del Parlamento, donde sin duda reside la soberanía nacional (art 1.2. de nuestra constipada C.E.) y se refleja la configuración de las mayorías que rigen los destinos de nuestro país.

Por tanto este matiz, algunas veces polémico, debe estar presente en todos nuestros análisis, quizá en menor medida en los más técnicos, pero tal vez sí con una relevancia importante en los divulgativos, como es el caso de la sección que dirijo y que trato con mimo, gracias también a la confianza de todo el equipo que gestiona la web para la que ahora escribo.

Hecho este breve "praefacio" y metido ya en la harina normativa, esta vez me voy a referir a la denostable redacción del artículo 67 de la nueva Ley 17/2005 que dice textualmente en su párrafo tercero:

"(...) Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes".

Destaco en negrita la parte más siniestra de esta reforma.
La anterior redacción, no del mimso artículo, sino del artículo 77.2 -que era el destinado a ello- era algo más confusa y decía:

"El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la misma, como en la notificación enviada posteriormente por el Instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente".

Este artículo, el 77.2 abrió un debate intenso entre juristas y jueces, ya que muchos interpretamos que la posibilidad de recurrir no se perdía nunca (salvo en los expediente con retirada de carné) y que sólo se podía dar por concluido un expediente administrativo, cuando el infractor no realizaba alegaciones a la denuncia y con su pago, reconocía por "omisión" su responsabilidad.

En este caso, la reforma equipara de forma peligrosa pago a responsabilidad.

No hay que olvidar que el pago anticipado de expedientes sancionadores es una manera disuasoria de que los infractores no recurran, a través de ese descuento del 30%.

Pero es que esa medida de acogerse a un descuento por un pago anticipado, la nueva reforma lo equipara a responsabilidad en la comisón de infracción sin dar opción a recurrir. Peligrosa equiparación.

La anterior redacción sin ser brillante, conjugaba dos elementos: el pago anticipado y que el infractor no realizase en el trámite oportuno alegaciones. De esta forma sí que evidenciaba su no deseo de hacer alegaciones (porque no ejercía ese derecho) y por tanto, se podía entender que asumía su responsabilidad.

Pero ahora es más demoledor e inconstitucional -en mi opinión- si cabe. Si pagas eres responsable. Ya no tienes opción a no realizar alegaciones, simplemente porque no existe. Han cercenado ese derecho, el de recurrir.

No sé como calificar esta tropelía jurídica. Me reervo el adjetivo calificativo para no levantar comentarios por mi incorrección política.

La vestusta LPA del 58 reconocía ese Derecho -¡qué paradoja!-, el de recurrir, consagrado por nuestra CE y por supuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando en el punto 14 de su exposición de motivos dice: "El título IX regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del texto constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia.

Efectivamente, la Constitución, en su artículo 25, trata conjuntamente los ilícitos penales y administrativos, poniendo de manifiesto la voluntad de que ambos se sujeten a principios de básica identidad, especialmente cuando el campo de actuación del derecho administrativo sancionador ha ido recogiendo tipos de injusto procedentes del campo penal no subsistentes en el mismo en aras al principio de mínima intervención.

Entre tales principios destaca el de legalidad o ratio democrático en virtud del cual es el poder legislativo el que debe fijar los límites de la actividad sancionadora de la Administración y el de tipicidad, manifestación en este ámbito del de seguridad jurídica, junto a los de presunción de inocencia, información, defensa, responsabilidad, proporcionalidad, interdicción de la analogía, etc.

Todos ellos se consideran básicos al derivar de la Constitución y garantizar a los administrados un tratamiento común ante las Administraciones Públicas, mientras que el establecimiento de los procedimientos materiales concretos es cuestión que afecta a cada Administración Pública en el ejercicio de sus competencias".

Y en aplicación de ello el artículo 135 del mismo texto legal habla de los derechos del presunto responsable indicando que:

"Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
* A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
* A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
* Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley."

Por tanto, si tenemos derecho a recurrir ¿por qué nos lo cercenan?. Y lo peor de esto es que esta reforma no tenía precedentes en nuestro ordenamiento jurídico y nadie ha dicho nada.

Fernando R. Ortega.
Abogado.
fortega@publicatuslibros.com"

Antes lo tenía medio claro. Ahora sé que no sé nada Pensando (como dice Air-23)



Cita de: "PimbaPimba"
Pues ahora que lo dices es verdad, no me acordaba, pero antes si se podia pagar con el descuento y recurrir, pero desde que metieron lo de los puntos no.

En cuanto a la cercenacion de derechos en todo lo relativo a trafico... es que son tantos ya (autoinculpacion, privacidad, etc. etc.) que a uno ya le va dando el ojete de si y se acostumbra LLorando o Muy Triste


Bueno, retomando este hilo y sobre la confusión que parecía que había entre el pronto pago de una multa y el derecho a recurrirla, parece que con la nueva modificación de la Ley de Tráfico se aclara este aspecto:



Texto íntegro de la reforma:

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0016.pdf

Eso sí, han tenido la "benevolencia" de aumentar la reducción del 30 al 50% del importe de la sanción, pero también te dan menos tiempo para pensártelo ya que han reducido el plazo del pago de un mes a 15 días.

PD: Esta modificación empieza aplicarse a los 6 meses de su publicación, o sea, para mayo del 2010.

:uvves:

PimbaPimba

Cita de: "apapucio"Eso sí, han tenido la "benevolencia" de aumentar la reducción del 30 al 50% del importe de la sanción, pero también te dan menos tiempo para pensártelo ya que han reducido el plazo del pago de un mes a 15 días.

 Claro, han tenido la benevolencia para que la gente no recurra, a mi que me expliquen si no que sentido tiene (moralmente) que si te ponen un multa como castigo por una infraccion te la reduzcan por pronto pago  :?  Si has hecho algo y hay un castigo el castigo deberia ser el mismo independientemente de cuando pagues, pero claro, no conviene que la gente recurra  :(
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

holleros

Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

PimbaPimba

A ver holleros, que no vale con leer solo el ultimo mensaje  :wink:

Cita de: "Pocupelu"Pues con mucho dolor de corazón la he pagado asesorado por mi seguro
ya que tengo en mi contra que la firmé, de esta manera me doy por notificado, así todo en mi seguro bajo su experiencia en tema del radar me han comentado que en la mayoría de las multas recurridas se han tenido que pagar (incluso con la matrícula mal) así que aun dejándolo a mi criterio no la doy más vueltas y a la buchaca del estado.
NO PODEMOS CONDUCIR POR TI... ESTAMOS OCUPADOS CONTANDO EL DINERO

holleros

Cita de: "PimbaPimba"A ver holleros, que no vale con leer solo el ultimo mensaje  :wink:

Cita de: "Pocupelu"Pues con mucho dolor de corazón la he pagado asesorado por mi seguro
ya que tengo en mi contra que la firmé, de esta manera me doy por notificado, así todo en mi seguro bajo su experiencia en tema del radar me han comentado que en la mayoría de las multas recurridas se han tenido que pagar (incluso con la matrícula mal) así que aun dejándolo a mi criterio no la doy más vueltas y a la buchaca del estado.

Parece ser que entre tanta paja del hilo se me pasó la respuesta importante. :risa3:
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sz2006

recurrela sin lugar a dudas, lo tienes ganado, ya que la multa no te han puesto a ti sino a otra persona con apellidos distintos a los tuyos.
VFR, la mejor moto fabricada por Honda, para unos pocos elegidos que sabemos valorarla