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¿Casco con bluetooth?

Iniciado por PimbaPimba, Julio 05, 2010, 09:26:22 PM

FERNVFR

Cita de: "holleros"
Cita de: "arshapisha"quien ha dicho que esté prohibido un bluetooh para el casco?¿
creo recordar que lo que están denunciando es "utilizar manualmente el telefono movil..."
no¿?

Pues recuerdas mal. Actualmente solo lo pueden llevar los agentes y los examinados en el examen para la obtención del carnet.  8)

hablo desde el desconocimiento, pero lo prohibido es el auricular que se mete dentro del oido, no? el bluetooh en el casco es un altavoz, no deberia estar prohibido.

[move]

James_Bond

Cita de: "FERNVFR"
Cita de: "holleros"Pues recuerdas mal. Actualmente solo lo pueden llevar los agentes y los examinados en el examen para la obtención del carnet.  8)

hablo desde el desconocimiento, pero lo prohibido es el auricular que se mete dentro del oido, no? el bluetooh en el casco es un altavoz, no deberia estar prohibido.

Holleros tiene razón.

Lo que sigue lo he escrito  AQUÍ

Solo estan autorizados a llevar intercomunicadores los agentes de trafico de motos que esten de servicio y los aprendices de autoescuela mientras hacen practicas o se examinan.

El resto es sancionable.

Ahora bien, se podria decir que un 99 % de los agentes de la G.C., Ertzaintza, Mossos, NO sancionan por llevarlos, però siempre te puedes encontrar al que te quiere joder el dia y puede hacerlo tranquilamente, como le ocurrió a un compañero de Burgos de otro foro, ex-guardia civil para mas inri, que se encontró con uno que debia tener un mal dia y le hizo la papeleta por este motivo. A pesar de multiples recursos, al final tuvo que pagar.


Vsssssss
007
NEVER SAY NEVER AGAIN

holleros

Ojo que va tocho...

CitarOJO: SEGUN LAS NUEVAS NORMAS....INTERCOMUNICADOR = PROHIBIDO = 200€ MULTA

MIRA POR INTERNET, YA HAY VARIOS POST EN PAGINAS DE MOTEROS.... pero lo mas fácil es que si pillas la carta que te han mandado los de trafico ahí viene especificado...

te copio y pego esto que he visto...:

Lo vi en otro foro y como es muy ilustrativo

Tráfico y Seguridad Vial

domingo 28 de febrero de 2010

Utilización intercomunicadores durante el ejercicio de la conducción


En la actualidad el mercado ofrece diversos dispositivos que permiten la comunicación entre el conductor de la motocicleta y su eventual acompañante, incluso esta comunicación puede realizarse entre usuarios que viajen en diferentes motocicletas , siempre y cuando se respete el radio de acción del intercomunicador en cuestión. Pero ésta, constituye una de las diversas funcionalidades de los intercomunicadores actuales, acciones como la reproducción de archivos de audio, la emisión o recepción de llamadas a través del terminal de telefonía móvil previamente conectado vía bluetooth con el intercomunicador y la reproducción de las indicaciones procedentes del navegador GPS, son algunas de las posibilidades que ofrecen los intercomunicadores de reciente factura.

La utilización de los citados dispositivos se ha generalizado, siendo relativamente frecuente su uso por parte de los usuarios de motocicletas, en mayor medida en motocicletas de corte turístico tipo GT. Ante esta situación, procederemos mediante el presente al análisis del marco legal de aplicación en la utilización de los intercomunicadores durante el ejercicio de la conducción.


La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece al respecto lo siguiente:

Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.


A continuación conviene conocer que se entiende por auricular:


Un auricular es un dispositivo para escuchar sonidos. Los auriculares son considerados como un aparato electrónico que se coloca sobre las orejas, o en el oído. Existen diferentes tipos de auriculares en función de sus características:

Auriculares abiertos. La principal característica de los auriculares abiertos, es que, al estar ligeramente separados del oído y dejar pasar parte del sonido externo generan una mayor y natural sensación del campo estéreo y una reproducción de frecuencias más lineal y precisa.
Auriculares cerrados. Los auriculares cerrados permiten el aislamiento auditivo más o menos completo del sujeto que escucha y asimismo, impiden que el sonido reproducido salga al exterior.

Intrauriculares. Los intrauriculares son pequeños audífonos, aproximadamente del tamaño de un botón que se introducen dentro del oído y permiten al oyente una mayor movilidad y confort.

Conviene reseñar que, si bien en el caso de los intercomunicadores el dispositivo para escuchar sonidos no está colocado sobre las orejas ni en el interior del oído, bien es cierto que su ubicación en el interior del casco se sitúa muy próxima al oído, aunque éste no repose directamente sobre el mismo. No obstante para atajar el posible vacío legal derivado de tal situación el legislador ha optado por la introducción de la coletilla "o instrumentos similares", cortando de raíz la hipotética evasión de responsabilidad basada en la definición literal de auricular.

Una vez conocemos lo establecido en la normativa legal aplicada al efecto, así como la definición del principal elemento generador de la discordia (auricular), podemos llegar a la conclusión de que la utilización durante la conducción de los intercomunicadores no se realiza bajo amparo legal, estando por tanto prohibida, con independencia de si la citada utilización consiste en la reproducción de música, indicaciones procedentes del navegador GPS o de una comunicación entre conductor y pasajero, etc. Asimismo, el hecho de utilizar uno o dos dispositivos para escuchar sonidos no es determinante al objeto de de acreditar la comisión de la infracción, considerando como conducta infractora el hecho de utilizar un único dispositivo, con independencia de que un oído permanezca libre.

Desgranando el contenido de la LTSV, en la parte que nos afecta nos encontramos que la conducta tipificada como infracción consiste en la UTILIZACIÓN, entendiendo la misma como aprovecharse o servirse de algo, aplicado al caso sería aprovecharse o servirse del objeto para el que ha sido fabricados los auriculares, siendo éste escuchar sonidos. Aquí precisamente es donde pudiera surgir cierta controversia, puesto que tanto la comercialización como la instalación de los citados aparatos es legal. Por tanto, en caso de utilización de los aparatos comentados durante el ejercicio de la conducción, procede denuncia al art 18.2 que lleva aparejada sanción pecuniaria de 150 € y la detracción de 3 puntos de la autorización administrativa necesaria para conducir. En caso de conducir no utilizando el dispositivo, sólo queda apelar a la interpretación y benevolencia por parte del agente encargado de la vigilancia del tráfico en cuestión, puesto que en caso denuncia deberíamos demostrar que no estábamos utilizando el dispositivo, ardua tarea, por no decir que misión cuasi imposible.

La DGT se manifiesta al respecto, considerando que los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. Con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruído-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.

Para finalizar, conviene reseñar que la propia LTSV establece que, durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores, así como los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, se encuentran facultados para la utilización de los intercomunicadores durante el ejercicio de la conducción.
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

arshapisha

Teneis razón... pero si nos ponemos mas quisquillosos todavia...:

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores
de sonido,

REPRODUCTOR DE SONIDO!!, ¿lo que llevan la autoescuelas, el que va en la moto puede hablar¿?¿?



Se prohíbe la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio
o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos
ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares


aqui se cubren el culo diciento, INSTRUMENTOS SIMILARES.
asi que los únicos que pueden hablar o escuchar algo son los coches... puf