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El gracioso del Mercedes, com matricula y todo.

Iniciado por trokolonet, Diciembre 07, 2006, 11:22:58 AM

FERNVFR

tan hijo puta era el que tiraba cosas desde el asiento trasero como  el conductor que se arrima mas de la cuenta y por el arcen.

si inventasen la vfr transfomer que cambiase a hummer mas de uno se meaba en el mercedes. :evil:

[move]

puff

me dan panico los todoterreno. no hace mucho uno de estos me saco de una rotonda, no se si esque no me vio o que le dio pereza el esperar por una simple moto, el caso es que el tio salio a mi paso mientras yo circulaba por la rotonda, jode, no iba rapido pero tampoco pisando güebos...en fin... amigo de ese del mercedes :?

JAVI-SVQ

Cita de: "carmeloco"¿y si hacemos una "manifestación" en la puerta de la casa del tipo del mercedes?

:twisted:  :twisted:  :twisted:  :twisted:

Jejeje.........no estaría mal................ :lol:  :lol:

V´ssssssssssssssss
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....

raul4pelos

SI el dueño del vehiculo, no presenta denuncia por robado, es el responsable de lo ocurrido, salvo que identifique al implicado.
Antes de la reforma de Reglamento General de Circulacion era obligado identificar al denunciado en el momento de la infraccion, ahora no, por eso los radares fijos pueden denunciar al propietario del vehiculo que se come la denuncia si no identifica al conductor.

Dice el Codigo Penal:
SE MODIFICA EL ART. 382 C. PENAL (QUE REGULA LOS GRAVES RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN):
Con la nueva redacción, se aumenta la pena de multa, pudiendo alcanzar desde los 12 a los 24 meses y se mantiene la pena de prisión de 6 meses a 2 años al que origine un grave riesgo para la circulación, alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio; y no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Reglamento General de Circulacion dice:
Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros.

En mi opinion lo que hace ese payaso esta perferctamente encuadrado en estos articulos, y perseguible de oficio sin que sea necesaria denuncia de nadie.
Sin contar que lleva medio cuerpo fuera del coche, sin cinturon y por el arcen, sin con todo ello no le empuran conciendo la matricula del coche, es pa descojonarse.

Si el de la moto se cae nos llevamos las manos a la cabeza, pero como no cayo.....

Sr Pere Navarro, espero que esto le de tanta rabia como a mi(aunque no le de dinerito como los radares "salvavidas").Ademas si uno que va a 180Km/H puede ir a prision, ¿que le pasara a este personaje?....

V'sssss

rasa

Hay mucho INCIVILIZADO en todas partes, esperemos que hechos asi no se repitan

:cry:  :evil:
QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE