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garantia en moto de segunda mano?

Iniciado por fazerbilbao, Agosto 12, 2007, 05:39:40 PM

fazerbilbao

sabeis algo de esto, yo he oido algo pero no se a quien hay q reclamar ni nada de nada, bueno a quien si pero a traves de alguien, no?¿

Cobreti

En principio todos los bienes de consumo deben de tener garantía aun siendo de segunda mano,  mírate la ley te pongo un enlace.

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm
Cobreti VVVVVVVVVSSSSSSSSSS
Osuna (Sevilla).

TERRAFERMA

la ley dice que todo vehículo de de segunda mano debe de tener una garantia dependiendo de la edad del vehículo de 6 meses o un año.

Si es profesional el que te la vende mucho mas.

holleros

Que recuerde, esa ley no afecta a los particulares.  8)
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

TERRAFERMA

sobre los profesionales les afecta a todos.

Sobre los particulares de momento no se esta aplicando y nadie se mete con ello.

ferran_zz

Cita de: "TERRAFERMA"sobre los profesionales les afecta a todos.

Sobre los particulares de momento no se esta aplicando y nadie se mete con ello.

De hecho si. La ley obliga a un particular a dar garantia en la venta de un vehiculo de 6 meses. (salvo pacto en contra :wink: )


:)

vectragt

Cita de: "ferranzz"
Cita de: "TERRAFERMA"sobre los profesionales les afecta a todos.

Sobre los particulares de momento no se esta aplicando y nadie se mete con ello.

De hecho si. La ley obliga a un particular a dar garantia en la venta de un vehiculo de 6 meses. (salvo pacto en contra :wink: )

correcto en cualquier contrato de compraventa entre particulares la garantia obligada es de 6 meses
Hasta el dia que no me he subido en mi VFR no he sabido realmente lo que era montar y disfrutar en una moto

uveefeerre

Cita de: "vectragt"
Cita de: "ferranzz"
Cita de: "TERRAFERMA"sobre los profesionales les afecta a todos.

Sobre los particulares de momento no se esta aplicando y nadie se mete con ello.

De hecho si. La ley obliga a un particular a dar garantia en la venta de un vehiculo de 6 meses. (salvo pacto en contra :wink: )

correcto en cualquier contrato de compraventa entre particulares la garantia obligada es de 6 meses
pues ahora me entero  :? , nunca es tarde para saberlo.... :roll:
saludos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

JAVI-SVQ

Creo q hay seguros q tb cubren esa garantía de 6 meses entre particulares.

V´sssss
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....

jcap

Bueno, yo tampoco lo sabia lo de la garantia de seis meses para particulares y productos usados.... :roll:
Seguro que es asi?

Como un producto usado y entre particuares puede tener garantias? Y si es asi como se cubre esa garantia?
Explicarme que estoy pez.....

En la empresa donde trabajo que venden Copiadoras y maquinas de oficina la garantia que se da a particulares es de 2 años por ley y si son empresas es de solo 6 meses,ya que esas maquinas se utilizan para un beneficio profesional, en las reparaciones son de 3 meses..... (Es cosa rara pero es asi).
Lo que no me queda claro es lo de como puedes tu dar una garantia de un producto de segunda mano.
:roll:
[url=https://ibb.co/ftfchT3][/url]

fzx

Que yo conozca, no existe ley que obligue a dar garantía entre particulares.  8)

CitarPara ello, debemos tener en cuenta el contenido de la "Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo" que amplió los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos. En el tema que nos ocupa, la norma establece un periodo de tiempo de protección de los bienes de segunda mano como mínimo de un año. Con anterioridad al 11 de Septiembre de 2003, fecha en la que entró en vigor esta ley, el plazo era de seis meses, al igual que para los objetos de nueva adquisición. Esta garantía es obligatoria, y aunque en el contrato aparezca cualquier cláusula que suponga la renuncia a la misma será nula de pleno derecho.

Así, podremos reclamar cuando se haya comprado un bien mueble de consumo privado a un vendedor. Sin embargo, el contenido de esta ley no es aplicable a las compraventas efectuadas entre particulares, ni a los bienes inmuebles y servicios, y tampoco a objetos obtenidos en ventas judiciales. También quedarán exentos de esta regulación, los bienes de segunda mano adquiridos en las subastas administrativas a las que los consumidores puedan asistir personalmente.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2004/11/23/112265.php
Si tienes un problema que no tiene solución, ¿para qué te preocupas?
Y si la tiene, ¿por qué te preocupas?

jcap

Cita de: "fzx"Que yo conozca, no existe ley que obligue a dar garantía entre particulares.  8)

CitarPara ello, debemos tener en cuenta el contenido de la "Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo" que amplió los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos. En el tema que nos ocupa, la norma establece un periodo de tiempo de protección de los bienes de segunda mano como mínimo de un año. Con anterioridad al 11 de Septiembre de 2003, fecha en la que entró en vigor esta ley, el plazo era de seis meses, al igual que para los objetos de nueva adquisición. Esta garantía es obligatoria, y aunque en el contrato aparezca cualquier cláusula que suponga la renuncia a la misma será nula de pleno derecho.

Así, podremos reclamar cuando se haya comprado un bien mueble de consumo privado a un vendedor. Sin embargo, el contenido de esta ley no es aplicable a las compraventas efectuadas entre particulares, ni a los bienes inmuebles y servicios, y tampoco a objetos obtenidos en ventas judiciales. También quedarán exentos de esta regulación, los bienes de segunda mano adquiridos en las subastas administrativas a las que los consumidores puedan asistir personalmente.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2004/11/23/112265.php

Ahora todo esta mas claro..

 :lol:
[url=https://ibb.co/ftfchT3][/url]

uveefeerre

bueno entonce en que quedamos que si  o que no hay garantis entre particulares?, pq eso es sacado del codigo civil?
saludos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn: