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tomador de un seguro ?sancionable?

Iniciado por jcap, Marzo 29, 2008, 02:10:41 PM

jcap

Alguien sabria decirme si es motivo de sancion por parte de la guardia civil,
El tener seguro pero este estar a nombre de otra persona , por motivo de una reciente venta?

O sea... La moto tiene seguro,y  esta legal  
Todos los papeles aparecen a nombre del nuevo titular,pero el tomador del seguro aparece el nombre del vendedor aun...

Digo yo... Eso no es correcto ya que puede haber problemas ante un accidente, pero tampoco es ilegal ni sancionable ya que la moto tiene seguro en vigor....
Alguien sabe si eso es sancionable por la G.C?
Que sancionan ellos, el no llevar seguro? o el que no este a tu nombre?
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Juanitovfr

yo la tuve un año a mi nombre y el seguro a nombre de mi padre ,lo que no recuerdo quien estaba de conductor ,pero  lo que si se esque me pararon y cuando lo mostre no me dijeron nada , otra cosa es que haya algun accidente de por medio,supongo que lo importante es que el vehiculo este asegurado,otra cosa mi compañia la del seguro del coche me tiene una clausula puesta en la que no se hace responsable si el conductor es menor de 25 años ,eso aclara tambien algo no?
Yo ya estuve en el lado oscuro

El_Uve

Si cumples los "minimos" de la compañía, la G.C. no te puede sancionar por nada.

Yo no aparezco en el seguro del coche de mi madre, y a mi me cubriría en caso de accidente, ya que soy mayor de 25 años.

Además, hasta esta moto (la BMW), en las pólizas de TODAS las motos que he tenido, ha figurado siempre mi madre como propietaria de la moto, y tomadora del seguro (y yo como conductor habitual).

En fins, que si la moto está asegurada, y según la compañía cualquiera que tenga más de "X" años de edad e "Y" años d eexperiencia con el carnet, puede llevar "legalmente"(vamos, con cobertura) el vehículo, la G.C. no puede decir nada. :wink:
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

jcap

Gracias ,el_uve y juanito, por la aclaracion
:ok2:
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TERRAFERMA

Si existe una diferencia es que estais hablando de vuestro padre y madre donde existe conincidencia de apellidos y seguramente o muchas veces domicilio.

jcap esta hablando de un nombre totalmente diferente y un domicilio totalmente diferente y claro la G.C. no se para en ver quien esta puesto de tomador o de conductor ellos simplemente miran la matricula de la moto que este en póliza y que la misma este en vigor.

El problema esta si tienes un siniestro que la compañía podria no hacerse responsable.

El_Uve

Preguntado por mi en la compañía de seguros donde tengo asegurado coche y moto (mapfre):

-¿si mi novia coge el coche y tiene un golpe, le cubrireis?
- ¿que edad tiene tu novia?
- La mía, bueno, 6 meses y medio menos.
- Y el carnét?
- Pues...desde el año 2.000 o así.
- Pues si es mayor de 25 años, entonces no hay mayor problema.

:wink:
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

jcap

Lo del seguro si que lo tengo claro,
Ni menores de 25, ni borrachos,ni drogados,ni falsificacion documental(en cuanto a datos,o kits de limitacion quitados antes de tiempo)
Ni carreras en vias urbanas.
En todos esos casos el seguro se lava las manos.......y algunos otros que me dejo seguro.

Cita de: "TERRAFERMA"Si existe una diferencia es que estais hablando de vuestro padre y madre donde existe conincidencia de apellidos y seguramente o muchas veces domicilio.

jcap esta hablando de un nombre totalmente diferente y un domicilio totalmente diferente y claro la G.C. no se para en ver quien esta puesto de tomador o de conductor ellos simplemente miran la matricula de la moto que este en póliza y que la misma este en vigor.

El problema esta si tienes un siniestro que la compañía podria no hacerse responsable.

Efestivamente, expongo un ejemplo:
Imaginaos que os comprais una moto de segunda mano, pasais todos los papeles a vuestro nombre, pero como el seguro esta recien pago decidis dejarlo a nombre del que te vendio la moto, para aprovechar todo el año de seguro......
La benemerita puede multarte por no estar el seguro a tu nombre?
Ellos se fijan en que este asegurada y ya esta? O que este asegurara a nombre del que la lleva?
Por que en ese caso ,tampoco estan las motos de los guardias civiles ni los seguros a sus nombres  :roll:

A ver que salga un guardia civil de incognito y lo aclare..... :risa3:
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TERRAFERMA

Tal y como te comentamos antes el guardia civil lo que quiere comprobar es que la moto este asegurada.

Logicamente con el sistema que tienen ahora que con la matricula saben si esta asegurado el vehículo o no pues es lo que les importa.

Pero que el seguro este a nombre de otra persona solo te puede dar problemas en caso de siniestro.

(El_uve) me comentas que preguntas en MAPFRE si esta cubierta tu novia teniendo mas de 25 años eso no es necesario preguntarlo en MAPFRE es tu novia y si tiene un siniestro tu no diras que es tu novia y quieres que la cubran?

Pero si es el tio al que le vendes la moto y mata una persona evidentemente la responsabilidad es del que lleva la moto pero acto seguido si existe juicio van para el tomador de la póliza de seguro o no????

Seamos un poco sensatos señores.

Y si el seguro esta recien pagado pues que lo paralice hasta que tenga otro vehículo o en caso de venta muchas compañías con el comprobante de venta le devuelven la prima no consumida.

El_Uve

Cita de: "TERRAFERMA"
Pero si es el tio al que le vendes la moto y mata una persona evidentemente la responsabilidad es del que lleva la moto pero acto seguido si existe juicio van para el tomador de la póliza de seguro o no????

Seamos un poco sensatos señores.

Y si el seguro esta recien pagado pues que lo paralice hasta que tenga otro vehículo o en caso de venta muchas compañías con el comprobante de venta le devuelven la prima no consumida.

No. Sinceramente, pienso que no. El que causa el accidente con muertos (u lo que sea)....es el conductor, no el tomador del seguro(y menos, en casos de los que hablamos, que todos somos ya mayores de edad...y se supone que en plenas facultades mentales).

Si yo vendo un vehículo, y el que me lo compra se "queda" con la parte de seguro que queda en dicho vehículo, yo lo que haría sería hablar con el seguro....y además, en tráfico hay constancia de que ese vehículo ya no es mío.

Ante un juicio estoy segurisimo de que el tomador del seguro no tendría responsabilidad alguna.

Además, respecto a lo de mi novia, a efectos legales es como si le dejo el vehículo a un amigo mio. Ella no es familia mía, ni sanguínea ni política (al menos, no todavía)....así que a efectos legales es como si pillo a un desconocido que va por la calle y le digo: "eh, tu, quieres llevar un audi? Pues enseñame tu DNI y tu carné de conducir, y si tienes mas de 25 años de edad y (pongamos) 3 de carné B, ¡premio!":lol:

Por otra parte, en mi caso yo nunca vendo un vehículo y le "regalo" el seguro al nuevo propietario. Lo siento mucho, pero que se busque la vida, de la misma forma que me la busqué yo. Mi BMW tiene la misma póliza que tenía mi ex-VFR.
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

TERRAFERMA

Cita de: El_Uve
Cita de: "TERRAFERMA"
Pero si es el tio al que le vendes la moto y mata una persona evidentemente la responsabilidad es del que lleva la moto pero acto seguido si existe juicio van para el tomador de la póliza de seguro o no????

Seamos un poco sensatos señores.

Y si el seguro esta recien pagado pues que lo paralice hasta que tenga otro vehículo o en caso de venta muchas compañías con el comprobante de venta le devuelven la prima no consumida.

No. Sinceramente, pienso que no. El que causa el accidente con muertos (u lo que sea)....es el conductor, no el tomador del seguro(y menos, en casos de los que hablamos, que todos somos ya mayores de edad...y se supone que en plenas facultades mentales).

No estes tan seguro de lo que estas diciendo cuantos casos quieres que te diga.
Primero llaman al conductor por ser responsable de dicho siniestro pero luego llaman al tomador eso te lo aseguro por lo menos tendra que declarar en el juzgado eso segurisimo.

Y lo correcto es cambiar el seguro de tu vehículo vendido por el nuevo y si no compras paralizar la póliza para que no sea consumida.

Pero jamas correr con el seguro estando otra persona que no conozcas te juegas mucho.

Y no quiero entrar en polemica ninguna simplemente contestando algo que preguntan en el foro y sensato creo que lo soy si no ten por seguro que no le respondia como lo hice.

robofe

La guardia civil solo mirará la tarjeta de inspección tecnica, el permiso de circulación (que mirarán si esta a tu nombre o no y si la trasferencia esta en el plazo legal, que no se si son 30 dias.....), tu carnet de conducir, y el recibo del seguro que esté en vigor (hay un mes de plazo una vez caducado).
En caso de accidente con victimas, no se si llamaran a declarar al tomador del seguro suponiendo que no sea el mismo que el del conductor, pero lo que si es seguro es que no tiene responsabilidad ninguna.
Si el conductor del vehiculo no cumple los requisitos que el seguro pone para el tomador del seguro, en caso de responsabilidad civil, el seguro esta obligado a pagar y a dar cobertura, pero da por seguro que luego te reclamaran los gastos.
Todo esto pasa en este maravilloso pais de mafias. Aqui, hay q pagar un paston por sacarse el carnet de conducir. Se beneficia demasiada gente de una cosa que hoy en dia es una necesidad. Los seguros.....por que hay que asegurar el vehiculo?? por que no se asegura al conductor?? osea, si tengo coche y moto.....puedo conducir los 2 a la vez?? no verdad, y por que tengo que pagar 2 seguros?? seria mejor pagar un seguro por conductor, asi poder conduicir los vehiculos que quiera....pero claor seria mejor para el ciudadano de a pie, en fin, no me rayo mas,jejeje, q me pongo a escribir y no paro.

juanmavfr

Bueno, vamos aintentar poner luz sobre este asunto.
Lo importante para la G.C o policia Local, es que el vehículo este asegurado, es decir que el recibo corresponda con la matricula y este en periodo de vigencia.

A las Fuerzas del orden les da igual quien es el asegurado, o quien paga o quien conduce, eso es un tema contractual entre el tomador y una empresa privada.
Es decir, si el vehículo tiene seguro, perfecto a la hora de comprobar una documentacion,  pero si hay un accidente, con diferentes daños personales o materiales, la compañía de seguros puede reclamarle al tomador del seguro. Es decir, primero la compañía pagará al contrario y luego le repercutira al tomador el importe de las reparaciones o daños, ya que si conduce una  persona que incumple el contrato que ha firmado uno con la compañía, este le puede repercutir el importe de las indemnizaciones. Dependeindo de la politica de cada compañía y del contrato-poliza que tu hayas firmado.

En cuanto a la Policia incluso si no llevas el recibo del seguro, se puede comprobar  a traves de su base, hacer la consulta a la base de datos de la Direccion General de Tráfico o JPT de cada comunidad autonoma.
En esta base de datos imformatica, tienes desde el titular del vehículo, transferencias, bajas, ITV y seguro.

Perdon por el tocho.
VFR 750 F= caña de España

jcap

Cita de: "juanmavfr"Bueno, vamos aintentar poner luz sobre este asunto.
Lo importante para la G.C o policia Local, es que el vehículo este asegurado, es decir que el recibo corresponda con la matricula y este en periodo de vigencia.

A las Fuerzas del orden les da igual quien es el asegurado, o quien paga o quien conduce, eso es un tema contractual entre el tomador y una empresa privada.
Es decir, si el vehículo tiene seguro, perfecto a la hora de comprobar una documentacion,  pero si hay un accidente, con diferentes daños personales o materiales, la compañía de seguros puede reclamarle al tomador del seguro. Es decir, primero la compañía pagará al contrario y luego le repercutira al tomador el importe de las reparaciones o daños, ya que si conduce una  persona que incumple el contrato que ha firmado uno con la compañía, este le puede repercutir el importe de las indemnizaciones. Dependeindo de la politica de cada compañía y del contrato-poliza que tu hayas firmado.

En cuanto a la Policia incluso si no llevas el recibo del seguro, se puede comprobar  a traves de su base, hacer la consulta a la base de datos de la Direccion General de Tráfico o JPT de cada comunidad autonoma.
En esta base de datos imformatica, tienes desde el titular del vehículo, transferencias, bajas, ITV y seguro.

Perdon por el tocho.
Gracias, por el tocho,,
Hoy le pregunte a un G.C y me dijo que ellos miran efectivamente que este en vigor y que concuerde con la matricula de la moto....
Efestivamente como dices tu....lo demas les importa bien poco...
Gracias amigos , y doy por terminado el hilo ya que estan todas las dudas despejadas...

Saludos a todos. :ok2:
[url=https://ibb.co/ftfchT3][/url]

robofe

bueno, mas o menso es lo que he dicho

champa

Cita de: "juanmavfr"Es decir, si el vehículo tiene seguro, perfecto a la hora de comprobar una documentacion,  pero si hay un accidente, con diferentes daños personales o materiales, la compañía de seguros puede reclamarle al tomador del seguro. Es decir, primero la compañía pagará al contrario y luego le repercutira al tomador el importe de las reparaciones o daños, ya que si conduce una  persona que incumple el contrato que ha firmado uno con la compañía, este le puede repercutir el importe de las indemnizaciones. Dependeindo de la politica de cada compañía y del contrato-poliza que tu hayas firmado.


Llevo unos días leyendo el post y no he podido poner nada. Juanma tines razón en casi todo lo que pones pues de esto desde luego que sabes más que nosotros. Lo que me parece que no es del todo correcto es esto que citas.
Primero hay que tener en cuenta que muchas veces cuando se contrata una póliza hay que tener en cuenta que se están contratando varios servicios, un seguro a terceros obligatorio que es lo que comprueba la autoridad y luego muchas veces otro tipo de seguros (todo riesgo, lunas etc.) estos otros servicios si estan sujetos a clausulas que pone la compañía, pero el seguro obligatorio por ley debe cubrir los daños a terceros y hacerse cargo de los daños que produca el vehículo independientemente de quien lo conduca, incluso si está robado (que a mi me ha pasado y la compañia pagó todo). Luego despues la compañía puede emprender acciones judiciales contra el conductor causante del accidente y el juez decidirá. Pero el tomador si no está implicado en el accidente no tiene que verse involucrado en el proceso judicial. Yo creo que es así.
En mi caso el seguro de la moto pone muy claro que solo me asegura a mi como conductor (linea directa) y en caso de accidente si no conduzco yo es posible que el seguro de ocupantes no sirva pero el obligatorio desde luego que tiene que pagar los daños causados y luego reclamar al conductor causante del accidente e ir a juicio. En este pais el seguro OBLIGATORIO asegura el vehículo no al conductor por esta razón hay que sacar un seguro por cada vehículo. Eso que el seguro obligatorio no te cubre si no tienes X años de carne o lo que sea no es cierto te cubre aunque no tengas carné, otra cosa es que luego la compañia te reclame los gastos y el juez la de la razón pero cubrirte si que te cubre.
Respecto a los otros seguros que se contratan adicionalmente ahí si que es lo que marquen las clausulas.

Saludos

bauti

Yo iba a dar mi opinion pero Juanmavfr lo explico muy bien.
Sancionable no es el hecho de llevar la poliza a nombre de otro, por lo que te pueden denunciar es por no llevar el recibo de dicha poliza (que puede que se lo hubiera quedado el antiguo propietario).
Los problemas que puedan surgir por incumplimiento de contrato por parte del tomador del seguro y la cia. aseguradora seran discutibles en el ambito penal. Pagara la cia, se lo pedira al causante del siniestro y si es insolvente pagara el consorcio de compensacion de seguros. Pero esta es otra cuestión.
Si la moto esta asegurada no  hay problemas.

Jaso_VFR

Cita de: "El_Uve"Además, hasta esta moto (la BMW), en las pólizas de TODAS las motos que he tenido, ha figurado siempre mi madre como propietaria de la moto, y tomadora del seguro (y yo como conductor habitual).

Ahi esta la clave, si le compras la moto a alguien evidentemente no figurarás como conductor habitual, ademas depenmdiendo del seguro sabes qeu hay seguros qeu solo te cubre si conduce el vehiculo la persona qeu pone en el seguro que es el conductor, si ese es al caso y el conductor es una persona y la moto la conduce otra, es a todos los efectos como si condujeras sin seguro.

Ojo lo mismo pasa si la moto se la dejas a un amigo y tu seguro esta especioficado como conductor unco tu, tu amigo estará conduciendo sin seguro, aunqeu tenga mas de 25 años..

Ojo con esto.

rafaelrod

Luego despues la compañía puede emprender acciones judiciales contra el conductor causante del accidente y el juez decidirá. Pero el tomador si no está implicado en el accidente no tiene que verse involucrado en el proceso judicial. Yo creo que es así.


Compañero te respondo a ésto que es dónde estás equivocado, juanmavfr te lo ha explicado perfectamente, me imagino que trabaja como yo en el sector  :wink:.

El Tomador del seguro es la persona que contrata la póliza con la compañía aseguradora y por lo tanto es el primer responsable de todo lo que suceda entre un tercero y su compañía aseguradora.

Si yo voy conduciendo tu moto y me caigo solo y rompo una señal de tráfico, desde el gobierno se me exigirá el pago de dicho destrozo a través de mi compañía aseguradora, imaginemos que mi tasa de alcohol estaba por encima de la permitida y la compañía aseguradora no se hace cargo de dicha cantidad, entonces el Juez me la pedirá a mí personalmente y cómo responsable subsidiario al Tomador de la póliza, si yo soy insolvente el Tomador del seguro pasa a ser el principal responsable.

Un ejemplo muy claro lo tendrás si tienes un siniestro y el Tomador de tu póliza no eres tú, ya que si va a juicio verás cómo los imputados seréis 3, La compañía aseguradora, el Conductor del Vehículo y El Tomador del Seguro y en caso que no se presente será DECLARADO EN REBELDÍA.

Son muchos los juicios que al cabo del año gestiono, seguro que algún compañero se ha visto en dicha situación por desgracia.

Saludos en V´s.
Trabajando para los compañeros moteros los 365 días al año las 24 h al día.