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INDEFENSION

Iniciado por ferran_zz, Junio 12, 2008, 12:27:25 PM

ferran_zz

A ver si me iluminais, que ahora mismo no veo nada, estoy ciego de rabia...

Me llega ayer un aviso al buzon deonde me dicen que he de recoger un sobre de la AEAT en correos.

He ido esta mañana, lo recojo y aparece una "providencia de APREMIO" de una deuda con Hacienda de 1248 € (1040 + 208 de recargo) en concepto de una sancion de tráfico cuyo plazo de pago sin recargo expiraba el 6/1/2008.

El tema es: No he recibido ninguna multa, ni ningun otro aviso previo a este. No se que he hecho, ni cuando, ni en que circunstancia. Indefension total, ya que no se que reclamar, ni donde...

Lo que me extraña es que las multas de aparcamiento si me llegan a mi domicilio sin problema. En todos mis documentos consta mi direccion correcta desde el dia que cambie de domicilio, hace 5 años... Que pasa?? que ahora lo hacen así, para que no nos podamos defender, ni reclamar ni nada....

En fin, dadme vuestra opinion, a ver que saco en claro. O empresas quitamultas, o mafiosos bulgaros, no se...

Joder, que algo habré hecho, supongo, pero que me den la oportunidad de defenderme, almenos...


:)

ferran_zz

Lo gracioso del tema es que mi saldo de puntos es de 12 ¿¿? si he hecho algo tan gordo, no peligrarian mis puntos???


:)

El_Uve

Tu seguro tiene reclamación de multas? Habla con ellos y que te asesoren....porque a mi tambien me parece muy fuerte lo que te ha pasado.

Suerte.
"Ni dioses, ni reyes. Sólo el hombre" - Andrew Ryan.

Serguey

Cita de: "ferranzz"Lo gracioso del tema es que mi saldo de puntos es de 12 ¿¿? si he hecho algo tan gordo, no peligrarian mis puntos???

Teniendo en cuenta la "rapidez" del proceso de las multas, es posible que lo que fuera que supuestamente hiciste, hubiera sido antes de la entrada en vigor de los puntos.

La carta te la envía la AEAT porque la DGT es a ella a quien le encomienda el cobro cuando este no se hace voluntariamente el plazo indicado y así tener mas por donde pillarte, es decir de las devoluciones de la renta, por ejemplo.

Pues es una putada y gorda,  no pone nada de si cabe interponer recurso y esas cosas.

Maverick

En tráfico deberían saber algo no? No hacen referencia al expediente?
Anytime, Baby

jcap

Como dicen, tendras que enterarte por algun medio de que fue, pero cuidado con el plazo de pago, ya que si no pagas en ese tiempo te pueden embargar tu cuenta....

Creo que tienes que pagar, y despues reclamar....

Si no te expones a que te peguen un hachazo en la cuenta , si tienes suerte y en la renta te sale a devolver ,se lo cobraran de alli.
Saludos
[url=https://ibb.co/ftfchT3][/url]

Jaso_VFR

A mi me pasó lo mismo, pero solo fueron 200€, resulta que el capuyo del concesionario, tiro del banco de datos y el domicilio que puso en el permiso de circulación fue el que tenia con el coche anterior, así que la multa nunca me llego, pero cuando llego la provisión de apremio, como tiraron de los datos de hacienda, me llegó derechita, pero claro ya se habían pasado todos los plazos de reclamaciones, la multa era de hacía 2 años... cuando no existían los puntos.

Como si no te localizan lse limitan a publicarlo en el BOE, si pasado el tiempo estipulado no has respondido (a ver quien coño se mira los BOE, por si esta reclamado para el pago de alguna multa), pues van  y ala a la recaudación ejecutiva...ç

Yo no logre evitar el pago.

carmeloco

Menuda pandilla de cabrones hacienda, el gobierno, la DGT y la madre que los parió a todos. Ellos se equivocan y te jodes, y si te equivocas tu, también te jodes.

En un futuro, me veo guardando el dinero debajo de una baldosa. Menuda pandilla de ladrones.
V'SSSSSSSSSSSS Carmeloco

uveefeerre

Cita de: "Jaso_VFR"..........
Como si no te localizan se limitan a publicarlo en el BOE, si pasado el tiempo estipulado no has respondido (a ver quien coño se mira los BOE, por si esta reclamado para el pago de alguna multa), pues van  y ala a la recaudación ejecutiva...ç

Yo no logre evitar el pago.
Pùes si, asi ocurre, de esta manera como dice Jaso ellos se lavan las manos, pues dan por entendido que los BOE,BOC y BOP son de obligado conocimiento para todos los ciudadanos y que estan al alcance de los mismo.
Mirate esta ley, siento decirtelo pero esta peña tienen ciertas cosas bien atadas.
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

http://www.derecho.com/legislacion/boe/31858


CitarArtículo 59. Práctica de la notificación.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

3. Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. (Párrafo añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre)

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.(Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero)

SalVdos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

ferran_zz

Pues si, estoy jodido.

n trafico me comentaron que no puedo elevar ninguna reclamacion ya que el plazo prescribio. Solo puedo reclamar a traves de la agencia tributaria.

Evidentemente primero he de pagar y despues reclamar.

La multa no la he podido ver, ni la foto, ni nada. Solo tiene competencia la AEAT para reclamar la documentacion. Son 2 multas, una de radar y otro, la mas grave y cara, no identificar al conductor.

Claro, como no la he recibido, no he podid identificar a nadie. Ni siquiera ser si la multa es correcta.

En fin, que esta semana pago la multa y hago la reclamacion, que no servira de nada, pero no me puedo quedar sin hacerla. No la de velocidad, que me la como por listo, sino la otra. La considero totalmente injusta y hecho para recaudar.

No conseguire nada, lo  se, pero he de hacer algo...

Saludos y gracias muchachos.


:)

FERNVFR

joer la verdad que es mala suerte, lo siento enormemente :roll:

[move]

biker57

Cita de: "FERNVFR"joer la verdad que es mala suerte, lo siento enormemente :roll:

Lo mismo digo company... y lo peor es que todos estamos expuestos a lo mismo..... cagüentoloquesemena ¡¡¡

UV'ss
[URL=[url="http://img339.imageshack.us/i/tomtomdscf0337.jpg/"]http://img339.imageshack.us/i/tomtomdscf0337.jpg/[/url]][/URL]

holleros

Pero tienes o no reclamación de multas en tu seguro?
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

Diver

Cita de: "ferranzz"Pues si, estoy jodido.

n trafico me comentaron que no puedo elevar ninguna reclamacion ya que el plazo prescribio. Solo puedo reclamar a traves de la agencia tributaria.

Evidentemente primero he de pagar y despues reclamar.

La multa no la he podido ver, ni la foto, ni nada. Solo tiene competencia la AEAT para reclamar la documentacion. Son 2 multas, una de radar y otro, la mas grave y cara, no identificar al conductor.

Claro, como no la he recibido, no he podid identificar a nadie. Ni siquiera ser si la multa es correcta.

En fin, que esta semana pago la multa y hago la reclamacion, que no servira de nada, pero no me puedo quedar sin hacerla. No la de velocidad, que me la como por listo, sino la otra. La considero totalmente injusta y hecho para recaudar.

No conseguire nada, lo  se, pero he de hacer algo...

Saludos y gracias muchachos.


Vamos a ver. Asesórate con alguna empresa quitamultas. En principio, no tienes por qué pagar. Lo que te han dicho es correcto e incorrecto. No puedes recurrir en la DGT porque el plazo de recurso pasó. Pero sí puedes recurrir la providencia de apremio ante la AEAT alegando falta de notificación en voluntaria. A la vez que recurres pides la suspensión de la ejecución. Si la notificación de la providencia la recibiste el mismo día que pusiste el post todavía estás en plazo.
El peor problema que te puedes encontrar es que hayan publicado la notificación en el BOE. También tendrían que haberlo hecho en el boletín de la provincia. Pero para eso tienen que haber intentado hacerte al menos dos notificaciones personales.
Resumiendo: recurre. Si no sabes como, pues apúntate a un quitamultas o algo de eso.

Diver

Por otra parte, hay cosas que no cuadran en lo que cuentas, así que no sé si lo que te han dicho en la dgt es correcto. Sólo te pueden mandar, que yo sepa, una providencia de apremio por multa, no por dos a la vez. En segundo lugar, para que te sancionen por no identificar al conductor, previamente te tienen que haber notificado a ti la multa y tú haber alegado que no conducías o bien haberte requerido directamente la identificación. Si no lo han hecho, no tiene sentido, porque en principio, si no te paran en la carretera, la multa se la ponen al titular.
Por otra parte, no me cuadra que la más gorda sea la de no identificar. Que yo sepa, eso son 300 lerus y dices que es la más gorda de las dos. Pues 1040 menos 300 son 740 que es más que 300.
No sé, igual me estoy equivocando en algo, pero eso que te han dicho es bastante raro.

vectragt

ferranz pon tu nombre y apellidos en el boe en buscar y comprueba si sale tu nombre en algun sitio, y si te es posible mejor llevasela a alguna empresa dedicada a recurrir multas, ya que probablemente te ahorres una pasta
Hasta el dia que no me he subido en mi VFR no he sabido realmente lo que era montar y disfrutar en una moto

ferran_zz

Comentado el caso con un abogado, el procedimiento esta como sigue... he pagado la multa, y la semana que viene comienzo la reclamacion, por la via correcta... ya veremos.


:)

uveefeerre

Cita de: "ferranzz"Comentado el caso con un abogado, el procedimiento esta como sigue... he pagado la multa, y la semana que viene comienzo la reclamacion, por la via correcta... ya veremos.
pues animo en ello :roll:
SalVdos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

enigma4w

Cita de: "ferranzz"A ver si me iluminais, que ahora mismo no veo nada, estoy ciego de rabia...

Me llega ayer un aviso al buzon deonde me dicen que he de recoger un sobre de la AEAT en correos.

He ido esta mañana, lo recojo y aparece una "providencia de APREMIO" de una deuda con Hacienda de 1248 € (1040 + 208 de recargo) en concepto de una sancion de tráfico cuyo plazo de pago sin recargo expiraba el 6/1/2008.

El tema es: No he recibido ninguna multa, ni ningun otro aviso previo a este. No se que he hecho, ni cuando, ni en que circunstancia. Indefension total, ya que no se que reclamar, ni donde...

Lo que me extraña es que las multas de aparcamiento si me llegan a mi domicilio sin problema. En todos mis documentos consta mi direccion correcta desde el dia que cambie de domicilio, hace 5 años... Que pasa?? que ahora lo hacen así, para que no nos podamos defender, ni reclamar ni nada....

En fin, dadme vuestra opinion, a ver que saco en claro. O empresas quitamultas, o mafiosos bulgaros, no se...

Joder, que algo habré hecho, supongo, pero que me den la oportunidad de defenderme, almenos...

Hola Ferranzz:

Lástima que no haya podido asesorarte antes con esto, algo sé ...

A mí también me llegó una cartita de la AEAT informándome de que intenvendrían si no pagaba voluntariamente una sanción de 300€ más los recargos correspondientes, ocurrió hace unos 4 años por pisar una línea contínua, o eso dicen que hice, yo sinceramente no lo recuerdo (algún helicóptero o el propio vehículo adelantado me denunciaría, supongo, por allí no había nadie)

¿Qué hice y qué hay que hacer?, no hay por qué pagar, pero hay que presentar ante la AEAT un escrito de alegaciones junto a dos documentos firmados por dos avalistas (uno cada uno) que certifiquen que, caso que tú no pagues, lo harán ellos

¿Qué podrías haber alegado en tu defensa?, si es cierto que eres perfectamente identificable y localizable, y no te ha llegado ninguna notificación, ellos tendrán que demostrar que han intentado contactar contigo (antes de lo de la publicación en el BOE), puesto que el procedimiento sancionador establece que tienen un plazo de, creo que 3 meses, para notificarte la denuncia, ante la cuál puedes interponer en el plazo de 15 días un pliego de descargos y un plazo de, creo que un año, para notificar la sanción, ante la cual se puede interponer Recurso de Alzada. Tanto el Pliego de Descargos como el Recurso de Alzada se dirigen a tráfico o al ayuntamiento, al que pretenda sancionar. Si no lo han cumplido, lo dices en tu carta, adjuntando los correspondientes números de artículos que han infringido (te los puedo pasar, bueno, puedo pasar una "carta tipo" con toda esa información)

Si se han saltado el procedimiento lo puedes comunicar así a la AEAT y será ésta la que tenga que certificar que han seguido el procedimiento. Si no lo han seguido, o sea, si no lo pueden demostrar, la Agencia Tributaria PARALIZARÁ el procedimiento sancionador y no tendrás que pagar nada

Nota: si no interpones pliego de descargos la notificación de denuncia tendrá calidad de resolución sancionadora, o sea, que presuntamente no tendrán que mandarte 2 escritos, bastaría con el primero. Eso es lo que ellos defienden, no soy abogado y no sé si es cierto esto o no, pero me parece que no, que tendrían que mandar dos comunicados separados, ambos dentro de sus plazos, el de denuncia y el de sanción

Lamento llegar tarde, espero que a alguien le sirva

Un saludo
PD: conmigo se les vencieron los plazos y no tuve que pagar nada, ni por supuesto mis avalistas. Lo que suelen hacer es, a sabiendas que están fuera de plazo tiran por la calle de "en medio" y continúan, porque saben que la mayoría de nosotros no responderemos nada, y eso es lo peor, dejar que se nos pasen NUESTROS PLAZOS
Para ellos es muy habitual, que les venzan los plazos que tienen según el procedimiento sancionador ..., son un poco desastre y tienen mucho trabajo. Aunque ahora que han montado lo de León ... no sé, no sé, me han dicho que se "dan mucha caña"