Menú Principal

Noticias:

Ahora somos https://www.clubvfrspain.com Actualiza tus páginas guardadas,

Motos paralelas

Iniciado por Liverpool, Septiembre 14, 2010, 10:37:50 AM

tumbando

Pues tu no lo quieres entender, pero me parece que esta bien clarito.
Si no estan importadas por los conductos legales no hay garantia.

black_rider

Cita de: "tumbando"Pues tu no lo quieres entender, pero me parece que esta bien clarito.
Si no estan importadas por los conductos legales no hay garantia.

Tumbando, si has leído el hilo, verás que eso es lo que yo estoy diciendo desde el primer momento. Pero aquí se han vertido otras opiniones que vienen a decir que por mucho que montesa-honda emita ese documento, en realidad por ley estarían obligados a ofrecer garantía a todas las motos por el hecho de ser el representante de Honda co. Japón que es quien las ha  fabricado, idependientemente de como se hayan importado y/o comprado. Y esto es lo que yo pongo en duda. No me lo creo. Por eso pregunto si alguien puede ofrecer datos o experiencias reales sobre el asunto.
Black Rider
VFR FoReVer

JMARCO

Mi moto es paralela, en su día me ahorraba mas de 2000 euros con una que me vendian en concesionario oficial.
Va a hacer 2 años ahora y 0 problemas.
Después de los 2 años ya sabeis que da igual que sea paralela o oficial.
Un saludete.
                    LA MUJER Y LA MOTO, CUANTO MAS CALIENTE, MAS LA NOTO.                          [URL=[url="http://imageshack.us/photo/my-images/89/umpv.jpg/"]http://imageshack.us/photo/my-images/89/umpv.jpg/[/url]]

wookie

Cita de: "tumbando"
La garantia oficial solo sera aplicable a motocicletas que incialmente hayan sido importadas al mercado europeo por un distribuidor oficial HONDA y que cumplan con los requisitos de regulacion y homologacion de los paises a traves de los cuales la motocicleta haya sido importada al mercado Europeo.

Por lo que si tu distrubuidor paralelo te la trae de Belgica..... :wink:

black_rider

Cita de: "wookie"
Cita de: "tumbando"
La garantia oficial solo sera aplicable a motocicletas que incialmente hayan sido importadas al mercado europeo por un distribuidor oficial HONDA y que cumplan con los requisitos de regulacion y homologacion de los paises a traves de los cuales la motocicleta haya sido importada al mercado Europeo.

Por lo que si tu distrubuidor paralelo te la trae de Belgica..... :wink:

..... tendrías que tener una garantía de Honda-Bélgica equivalente para que te atienda  Montesa-Honda, y como tu distribuidor seguirá siendo un sub-agente, tampoco la tendrás.
Black Rider
VFR FoReVer

fleke

yo como jmarco la tengo paralela ami me costo 11000€ y la oficial 15000€
ya hace casi 2 años que la tengo y ningun problema.en cuanto a las garantias en mi caso se hace responsable el vendedor y si me pasara algo yo la puedo llevar a honda que si no me lo hacen entrar en garantia yo tendria que llevar la factura a mi vendedor y el reclamarlo al  concesionario oficial honda que el la compro

solo un apunte sobre los "conductos legales" la mia la trajeron de belgica y cuando la matricularon automaticamente salio en el ordenador del concesionario oficial honda de lerida como que se habia matriculado una honda vfr vtec
asi que no se yo hasta donde los conductos legales son tan legales si yo no la compre en el  concesionario oficial honda por que sale en su ordenador  :wink:

:wink:

black_rider

Cita de: "fleke"yo como jmarco la tengo paralela ami me costo 11000€ y la oficial 15000€
ya hace casi 2 años que la tengo y ningun problema.en cuanto a las garantias en mi caso se hace responsable el vendedor y si me pasara algo yo la puedo llevar a honda que si no me lo hacen entrar en garantia yo tendria que llevar la factura a mi vendedor y el reclamarlo al  concesionario oficial honda que el la compro

solo un apunte sobre los "conductos legales" la mia la trajeron de belgica y cuando la matricularon automaticamente salio en el ordenador del concesionario oficial honda de lerida como que se habia matriculado una honda vfr vtec
asi que no se yo hasta donde los conductos legales son tan legales si yo no la compre en el  concesionario oficial honda por que sale en su ordenador  :wink:

:wink:

Esto es más o menos lo que yo decía en cuanto a la gestión de la garantía.
Sobre lo de que dices de que salga en el ordenador del conce de Lérida , se deduce que en Honda tienen la cosa bastante controlada, por el num. de chasis saben quien la ha importado, y donde se matricula, y por tanto  quien tiene y quien no tiene garantia oficial
Black Rider
VFR FoReVer

fleke

OSTIA no habia caido en eso, asi que estoi en la lista negra de honda españa  :lol:  :lol:
yo la compre asi 1º por los 4000€ menos que me costo y 2º por que este modelo ya esta mas que probado y todos sabemos los defectos que tiene este modelo
otra cosa seria si tuviera que comprarme el modelo nuevo vfr 1200 casi seguro que iria a la oficial mas que nada por que no se sabe aun si le puede salir algo raro  :wink:  :wink:

Liverpool

Por lo que parece si compras una moto paralela tienes que esperar tener suerte y no te dé problemas, porque de lo contrario el tema se puede complicar bastante o al menos prolongar en el tiempo hasta conseguir que Honda se haga responsable. Y otra cuestión de una moto paralela es que si la han homologado para algún país con limitación de potencia te puedes encontrar con esa sorpresita.
Se buscan hombres para viaje peligroso. Salario bajo, frío agudo, largos meses en la más completa oscuridad, peligro constante, y escasas posibilidades de regresar con vida. Honores y reconocimiento en caso de éxito.

-Sir Ernest Shackleton

ferran_zz

Cita de: "FEE"Por lo que parece si compras una moto paralela tienes que esperar tener suerte y no te dé problemas, porque de lo contrario el tema se puede complicar bastante o al menos prolongar en el tiempo hasta conseguir que Honda se haga responsable. Y otra cuestión de una moto paralela es que si la han homologado para algún país con limitación de potencia te puedes encontrar con esa sorpresita.

Efectivamente. Una moto paralela en principio es igual de buena o mala que una oficial, siempre que no te encuentres con la gracia que tenga el cdi regulado para otra homologación o, simplemente otro clima. Hasta aqui todo bien.

El problema es que si tienes una avería por mucho que la nueva ley te ampare (que no se yo...) ni un concesionario oficial ni Montesa Honda te lo van a poner fácil.

Porqué han de asumir unos costes por un producto sobre el cual no han tenido ningún beneficio???? Es natural. El concesionario en casos de garantia trabaja por la cara, y el distribuidor asume el coste de las piezas. Evidentemente de un producto sobre el cual no han obtenido ningún beneficio no van a tener ningún interés en tener gastos.

Independientemente de la ley, si tienes un problema, aunque hagas valer tus derechos el taller oficial te dará prioridad 0, por lo que te acabaras cansando y o bien reparas y asumes el coste, o te la llevas a otro sitio. En alguna ocasión, en este tipo de motos y si el concesionario tiene buena fé, reparará la moto y cobrará al dueño, hará una reclamación en garantía y si el cobra, te abonará parte de lo que tu abonaste descontando la mano de obra.

Pero si la moto no da ningún problema... no hay que preocuparse.


:)

Kurry

Alguien se ha leído la nueva ley?

sabéis que según esta ley

una cosas es la distribución (osea que la separa claramente) y otra la cuestión reparación, piezas originales, etc.?

leer.

black_rider

Cita de: "Kurry"Alguien se ha leído la nueva ley?

sabéis que según esta ley

una cosas es la distribución (osea que la separa claramente) y otra la cuestión reparación, piezas originales, etc.?

leer.

Ni idea, pero si tú conoces esta ley, quízá podrías explicarnos que implicaciónes tiene en el tema de las motos paralelas y las garantía Honda, que es la cuestión que a nosotros nos interesa...
Black Rider
VFR FoReVer

Kurry

Cita de: "black_rider"
Cita de: "Kurry"Alguien se ha leído la nueva ley?

sabéis que según esta ley

una cosas es la distribución (osea que la separa claramente) y otra la cuestión reparación, piezas originales, etc.?

leer.

Ni idea, pero si tú conoces esta ley, quízá podrías explicarnos que implicaciónes tiene en el tema de las motos paralelas y las garantía Honda, que es la cuestión que a nosotros nos interesa...

Hala machote a estudiar :lol: haber si te aclara algo

TOCHO VA

Introducción

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Único Europeo, la introducción de productos procedentes de los otros estados de la UE ya no se considera importación sino tráfico comunitario. Esta nueva concepción puede comportar ciertas ventajas que ha hecho que aumente el interés de los consumidores por comprar un vehículo en otro estado de la comunidad.

Es cierto que se pueden encontrar en otros estados buenas ofertas de vehículos, especialmente de vehículos usados, pero su adquisición no siempre es ventajosa. Hay muchos factores a tener presente y hay que informarse bien antes de hacer cualquier operación. En función de cuál es el tipo de vehículo que se quiere adquirir, nuevo o usado, se deberá tener presente unos u otros aspectos y, también, una vez adquirido, los trámites a seguir son diferentes según si se ha elegido uno u otro.

Antes de la compra

   * Comparar precios:

     Vehículo nuevo: para comparar los precios de los coches nuevos debe compararse el precio neto más el impuesto que grava su adquisición (IVA), que será siempre el del país de destino; es decir, donde se va a matricular el vehículo. Además, hay que prever otros posibles gastos; por ejemplo, otros impuestos que puedan haber en el estado del comprador (y que se deberán pagar allí), el transporte del vehículo hasta el país de destino (en el caso que no se quiera llevar conduciéndolo), los gastos de matriculación, el viaje al estado donde se quiere adquirir el vehículo, las llamadas telefónicas que requiere o el tiempo dedicado a la búsqueda del vehículo, entre otros.

     Referente al pago de impuestos, se considera vehículo nuevo el que tiene menos de 6.000 kilómetros o que tenga menos de 6 meses.

     Vehículo usado: naturalmente los precios de compra son inferiores, pero también hay que tener en cuenta los gastos adicionales mencionados antes y los aparejados a la posible revisión técnica exigida en España para la matriculación.
   * Condiciones técnicas:

     Vehículo nuevo: antes de comprar cualquier vehículo nuevo es importante asegurarse que este modelo ha sido homologado en el estado donde se quiera matricular, ya que si no, no se podrá matricular. Por tanto, hay que pedir al vendedor que muestre el certificado de conformidad correspondiente a la homologación europea, donde están las características técnicas del vehículo con su número de bastidor (VIN) y la contraseña de homologación europea que le corresponda. Este certificado debe ir firmado por el fabricante.

     Vehículo usado: hay que comprobar que tiene toda la documentación original, el seguro, el permiso de circulación definitivo, la placa de matriculación definitiva y la tarjeta de identificación técnica. La posesión de estos documentos garantiza que el vehículo circulaba legalmente en el país de origen, condición básica para la posterior matriculación en el estado español. Los vehículos que provienen de subastas, exhibiciones o de pruebas, difícilmente pueden garantizar todas estas condiciones, y pueden existir problemas irresolubles para tramitar la matriculación en nuestro estado. El vehículo puede tener homologación europea o no. Dependerá de la antigüedad del mismo. En caso de que no tenga homologación europea es posible que el Estado Español le exija que el vehículo pase una revisión técnica para poder matricularlo en España. Dicha revisión suele ser cara.

La compra del vehículo

   * Compra directa entre vendedor y comprador:

     Vehículo nuevo: si el vehículo que se quiere no está en el depósito en su momento, debe hacerse el pedido. Antes de firmar cualquier precontrato, hay que leer bien todas sus cláusulas y determinar con el vendedor la manera de pagar el vehículo. Antes de firmar cualquier documento, hay que asegurarse bien de su contenido. Si está escrito en otro idioma y no se conoce, hay que traducirlo.

     Requisitos necesarios del contrato de compra-venta:
         o Nombre y dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor
         o Lugar y fecha de entrega del vehículo
         o Precio neto (sin el IVA)
         o Kilometraje del contador
         o Número de identificación del vehículo, que debe ser el mismo que consta en el certificado de propiedad
         o Marca y modelo del vehículo, junto con la declaración del vendedor donde diga que se trata de un vehículo nuevo
         o Firma de ambas partes

     Documentación que debe entregar el vendedor:
         o Contrato de compra-venta
         o Ficha técnica del vehículo
         o Certificado de conformidad comunitario o COC (Certificate of Conformity) que contiene los datos de la ficha técnica
         o Garantía expedida, sellada y firmada, y con la fecha de entrega del vehículo. Son requisitos imprescindibles para poder ejercer el derecho de la garantía. Hay que tener presente que solamente los concesionarios oficiales están autorizados para llenarla, firmarla y sellarla. Hay que fijarse que la garantía contenga, como mínimo, los datos correctos del vehículo, el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía
         o Talonario de cheques del servicio post-venta, expedido, sellado y firmado. También son los concesionarios oficiales los que están autorizados para llenarlos, firmarlos y sellarlos
         o Factura y recibo con la fecha correspondiente
         o Certificado del precio del cambio de la divisa correspondiente el día en que se hizo la entrega del vehículo a efectos del pago de los impuestos en la delegación de Hacienda
         o Matrícula provisional

     Vehículo usado: se puede adquirir un vehículo de ocasión a un profesional o a un particular. La compra directa a un particular puede resultar más económica, pero, con frecuencia, no disfruta de las garantías que ofrece la compra a un profesional.

     Si se compra a un particular se debe examinar bien el vehículo, y si no se entiende sobre cómo hacerlo, debe examinarlo un profesional.

     Si se compra a un profesional, puede resultar más caro, pero con la garantía que estos vehículos han pasado un control antes de ponerse a la venta y el comprador, además de la garantía legal, disfruta, a menudo, de una garantía comercial o contractual, cuya duración es variable.

     Se aconseja, antes de comprar el vehículo, probar el estado de los frenos, los neumáticos, el motor... y también comparar su número de identificación o el número de serie inscrito en el motor, con el número inscrito sobre la tarjeta de identificación del vehículo. También se aconseja leer el último informe técnico del vehículo. Es prudente añadir al contrato de compra-venta una cláusula que establezca que la perfección del contrato queda sometida a la condición suspensiva de su matriculación definitiva en el país de residencia del comprador.

     Requisitos necesarios del contrato de compra-venta:
         o Nombre y dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor
         o Lugar y fecha de la entrega del vehículo
         o Precio neto (sin IVA)
         o Número de chasis del vehículo, que debe coincidir con el número de certificado de propiedad
         o Declaración del vendedor que diga que se trata de un vehículo no robado, que no proviene de un accidente, del tipo de vehículo que se trata (marca y modelo) y de los accesorios que tiene
         o Firma de ambas partes

     Documentación que debe entregar el vendedor:
         o Contrato de compra-venta
         o Factura y recibo con la fecha correspondiente
         o Ficha técnica del vehículo
         o Último informe del control técnico

     Requisitos, todos ellos necesarios, para poder ejercer con posterioridad el derecho de la garantía. Hay que fijarse bien que la garantía contenga, como mínimo, el objeto sobre el cual recae (los datos correctos del vehículo), el garante, el titular de la garantía, los derechos de este titular y el plazo de la garantía:
         o Talonario de cheques del servicio de post-venta, expedido, sellado y firmado
         o Matrícula. En determinados estados (como Bélgica, Dinamarca, Italia y Suecia) se quedan con la matrícula del vehículo. En este caso el vendedor debe hacer un certificado conforme el vehículo ha sido entregado sin placa y hay que procurar tener una matrícula provisional
   * Compra por mediación de vehículo nuevo o usado:

     Esta es, posiblemente, la manera más fácil de adquirir un vehículo de otro estado de la UE. Normalmente, el intermediario entre el vendedor y el comprador se encarga de todo lo referente a la entrega y la matriculación del vehículo. Igualmente se debe tener toda la documentación original mencionada en los apartados anteriores. Pero debe tenerse en cuenta un aspecto: en estos casos la garantía empieza a contar el día de la entrega del vehículo del vendedor al intermediario, y puede ser que el período de tiempo entre la entrega y la compra sea largo.

     Se recomienda, en este tipo de adquisición, no anticipar dinero antes de ver y examinar el vehículo.
   * Pago del vehículo:

     Hay distintas formas de pago. Un buen consejo es no pagar, ni una pequeña cantidad a cuenta, antes de examinar el vehículo. En cualquier caso, si se adelanta una cantidad, nunca debe ser superior al 10% del precio del vehículo.

     Los medios de pago más usuales son la tarjeta de crédito, el pago con cheque conformado por la entidad bancaria y los cheques de viaje, que son un medio muy seguro para el comprador ya que estos cheques están asegurados contra su pérdida o robo. Están sometidos a comisión, pero a veces tienen un cambio más favorable.

El traslado del vehículo

En el momento de recoger el vehículo debe comprobarse:

   * El aceite del motor y el cambio de marchas
   * La cantidad de gasolina que hay en el depósito
   * La presión del aire de las ruedas
   * El nivel de ácido de la batería
   * El líquido de frenos

Si se decide hacer el traslado del vehículo personalmente, se debe asegurar que éste tiene el triángulo de emergencia y hasta un pequeño botiquín, ya que en algunos estados es obligatorio llevarlo.

   * Traslado de un vehículo nuevo:
         o Mediante remolque: en este caso se aconseja contratar un seguro de transporte
         o Con la matrícula provisional del estado de compra. A menudo el vendedor profesional dispone de esta matrícula; y, si no, se puede solicitar. Es conveniente que se esté informado lo antes posible sobre si el vendedor la tiene o no para solicitarla, ya que su obtención puede tardar unos días
   * Traslado de un vehículo usado:
         o Mediante remolque: se aconseja contratar un seguro de transporte
         o Con matrícula y el seguro del anterior propietario, si éste da su consentimiento. El comprador deberá entregar esta matrícula en la embajada o consulado del estado correspondiente una vez matriculado el vehículo en el estado de destino
         o Con una matrícula provisional que facilita el estado donde se compre el vehículo

     Se debe recordar que para llevar el vehículo conduciendo se debe disponer de:
         o Una matrícula provisional (o conservar la matrícula original, si se quiere, en el caso de un vehículo usado)
         o Un permiso temporal de circulación
         o La documentación original del vehículo
         o Un seguro

     Los trámites que se deben seguir y el lugar donde dirigirse para obtenerlos serán diferentes según el país donde se compre el vehículo.

El seguro del vehículo

Si se conduce hasta el país originario el vehículo adquirido en otro estado, debe recordarse que se necesita un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra, dentro de los límites establecidos, los posibles daños corporales y materiales a personas y cosas que pudieran suceder durante el trayecto. Es cierto que, generalmente, los contratos de seguros tienen una duración de un año, pero algunas compañías ofrecen contratos más cortos, aunque acostumbran a ser más caros. En algunos países se pueden encontrar seguros de solo 15 días o 1 mes; que cubren, prácticamente, el tiempo que se puede tardar en hacer el trayecto desde el país de compra hasta el de destino del vehículo.

   * Seguro de un vehículo nuevo

     Se puede contratar el seguro con:
         o Una compañía del mismo estado que el de la matrícula provisional
         o Una compañía de cualquier otro estado que tenga una oficina abierta en el estado al que pertenece la matrícula provisional
         o Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula provisional
   * Seguro de un vehículo usado

     Como estos vehículos ya están matriculados, y pensando que cualquier vehículo matriculado debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se puede utilizar temporalmente (mientras no se cambia la matrícula) el seguro del antiguo propietario. En este caso, se debe comunicar el cambio de propietario a la compañía de seguros que, en determinados casos, puede optar por la rescisión del contrato, con lo cual se deberá contratar otra póliza. El nuevo seguro se puede contratar con:
         o Cualquier compañía nacional del estado donde está matriculado el vehículo
         o Una compañía de cualquier estado que tenga una oficina abierta donde está matriculado el vehículo
         o Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula del vehículo

     Si se prefiere hacer el trayecto desde el principio con una matrícula provisional, se puede contratar el seguro con:
         o Una compañía nacional del mismo estado que el de la matrícula provisional
         o Una compañía de cualquier otro estado que tenga una oficina abierta en el estado al que pertenece la matrícula provisional
         o Una compañía de otro estado que actúe en libre prestación de servicios en el estado de la matrícula provisional

La homologación técnica del vehículo

   * Homologación de un vehículo nuevo:

     Las administraciones nacionales de los estados miembros de la UE llevan a cabo la homologación de los vehículos antes de su comercialización. La finalidad de la homologación es garantizar que los nuevos modelos atienden las especificaciones técnicas exigidas por la ley. Desde el 1 de enero de 1996, los procedimientos de homologación de los vehículos de turismo en la UE ya están armonizados.

     Si el modelo de vehículo que se ha adquirido ya tiene la homologación española o dispone de homologación comunitaria en su estado de origen, no hará falta someter el vehículo a ningún procedimiento de homologación.

     Por el contrario, si el modelo adquirido no ha sido homologado en el estado español ni ha sido objeto de homologación comunitaria, no se puede matricular en el estado español.

     Para conocer el tipo de procedimiento de homologación (nacional o comunitario) del vehículo, se puede consultar su documentación o preguntar directamente al fabricante.

     Los vehículos homologados con homologación comunitaria obtienen un "certificado de conformidad", que se deberá presentar cuando se matricule.

     Se debe conocer la estructura (contraseña) de homologación europea, que es la siguiente:

         e6*93/81*0023*00
         e significa Unión Europea
         6 identifica el país de homologación

             1 Alemania, 2 Francia, 3 Italia, 4 Países Bajos, 5 Suecia, 6 Bélgica, 9 España, 11 Reino Unido, 12 Austria, 13 Luxemburgo, 17 Finlandia, 18 Dinamarca, 21 Portugal, 23 Grecia, 24 Irlanda

         93/81 directiva de aplicación (también puede ser 92/53)
         0023 número de homologación
         00 número de modificación o de revisión de homologación inicial

   * Homologación de un vehículo usado:

     Antes de matricular el vehículo, la administración comprobará la conformidad técnica (procedimiento denominado de "homologación"). Si el vehículo no es nuevo también podrá la administración comprobar la calidad de su funcionamiento. ("control técnico" propiamente dicho). El control técnico del vehículo, se trata de una comprobación de las condiciones del vehículo a través de un control técnico. Pero con arreglo al derecho comunitario solo se puede exigir el control del vehículo importado si se exige igualmente para los vehículos nacionales.

     La Unión Europea aún no ha armonizado los procesos de matriculación, por lo que los trámites y la documentación requeridos varían de un estado a otro. Sin embargo, los trámites impuestos para la matriculación del vehículo deben respetar una serie de principios que se desprenden del derecho comunitario.

     Para mas información sobre los principios jurídicos aplicables con arreglo al derecho comunitario véase la Comunicación de la Comisión sobre la homologación y la matriculación de vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro, DO C-143 de 15-05-1996.

El pago de impuestos

Las consultas sobre impuestos pueden dirigirse al teléfono de información en la Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33.

   * Impuestos por la compra de un vehículo nuevo

     Se deben liquidar los siguientes impuestos:
         o IVA: los nuevos medios de transporte constituyen un supuesto esencial dentro de las normas sobre tributación en la UE. Su adquisición tributa siempre en el país de destino, que es donde el comprador debe liquidar el IVA que corresponda
         o Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: también llamado impuesto de matriculación
         o Impuesto de vehículos de tracción mecánica: conocido como impuesto de circulación y que se debe liquidar en el ayuntamiento de la localidad donde se matricule el vehículo
   * Impuestos por la compra de un vehículo usado

     El impuesto que se debe liquidar varía según a quien se le haya comprado el vehículo.
         o o Si el vendedor del vehículo es un particular: la compra queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) que deben liquidarse en el país de destino del vehículo
         o o Si el vendedor del vehículo es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad: se debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el país de origen del vehículo. En este caso hay que distinguir:
               + si es un comprador particular: en la factura debe figurar desglosado el IVA (aunque se puede admitir sin estar desglosado)
               + si no es un comprador particular (autónomos, etc.): dependerá de si el vendedor extranjero se acoje al régimen especial de venta de bienes usados o al régimen general y la regulación de estos regimenes al país de donde se hace la compra.
         o Régimen especial de venta de bienes usados: puede ser que la administración del país de compra no permita al comprador empresario recuperar el IVA (caso de Alemania)
         o Régimen general: el comprador podría deducirse parte del IVA al hacer la liquidación en su país de residencia
         o El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación)
         o El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación)

La matriculación

Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su vehículo en el estado donde reside habitualmente. Actualmente la UE aún no ha armonizado los procedimientos de matriculación y son los estados miembros los que regulan libremente esta materia. En el estado español la solicitud de matriculación se realizará ante la prefactura provincial de tráfico correspondiente.

El plazo para matricular definitivamente el vehículo en el estado español está dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización dentro del estado. Dentro de este plazo, se puede ir directamente a cualquier estación de ITV, solicitar la ficha técnica española y tramitar posteriormente una matrícula ordinaria.

Si se pasa este plazo, se debe solicitar a la prefactura de tráfico un permiso temporal de circulación (placa verde), que permite circular mientras se tramita la ficha técnica española a la ITV, y posteriormente hay que tramitar la matrícula ordinaria definitiva.

Para poder acreditar la adquisición del vehículo a matricular, se admite cualquier documento que justifique su posesión legítima.

Permiso temporal de circulación

Para poder circular dentro del estado español con el vehículo adquirido en otro estado y que aún no tiene la matrícula española, se debe solicitar un permiso temporal de circulación. Este permiso, cuya durada es de 60 días prorrogables de manera excepcional, permite circular mientras se tramita la matriculación definitiva.

Para obtener la placa verde, hay que formular una solicitud a la prefactura provincial de tráfico del domicilio mediante un impreso oficial que facilitan en la misma prefactura, adjuntando la documentación requerida y abonando la tasa por el importe estipulado a sus efectos.

Junto a este impreso, se debe presentar los documentos siguientes (original y fotocopia):

   * DNI o pasaporte en vigor, o tarjeta de residencia
   * Documentación del vehículo
   * Autoliquidación del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica
   * Acreditación del pago o exención, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o justificante de exención (Mod. 565 de Hacienda)

Además:

   * Si el vehículo es nuevo:
         o Documentación que acredite la adquisición del vehículo (factura donde conste el número de IVA del vendedor)
         o Documentación justificativa de las características técnicas del vehículo
   * Si el vehículo es usado y se ha comprado a un particular:
         o El contrato de compra-venta (algunas prefacturas aceptan contratos sin traducir en caso que estén redactados en alguna de las lenguas más comunes de la Unión Europea)
         o Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, o justificante d'exención o de no sujeción
   * Si el vehículo es usado y se ha comprado a un profesional:
         o Se adjuntará la factura de compra donde figure el número de IVA del vendedor

La placa verde deberá devolverse junto con el permiso temporal en el momento de recibir el permiso de circulación definitivo del vehículo.

Excepcionalmente y con la misma matrícula, se podrán solicitar y conceder prórrogas por la validez de este permiso por plazos de 60 días, siempre que se pidan antes de expirar su plazo de vigencia, y se justifique que el vehículo no ha sido matriculado por causas no imputables al solicitante del permiso.

   * Matriculación definitiva u ordinaria

     Si se solicita la matriculación definitiva del vehículo en el estado español debe justificarse que, efectivamente, se reside en este estado. Se debe llenar un impreso oficial de solicitud de matriculación que se facilita a la prefactura de tráfico que corresponda según el domicilio, y abonar la tasa legalmente establecida. Además, deben presentarse los siguientes documentos (original y fotocopia):
         o DNI o pasaporte en vigor, o tarjeta de residencia
         o Documentación original del vehiculo
         o Tarjeta de inspección técnica (ITV), con sus copias azul y rosa
         o Autoliquidación del impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM), por triplicado o justificante de exención
         o Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), o justificante de exención o de no sujeción

     Además:
         o Si el vehículo es nuevo:
               + Factura de compra, donde conste el número de IVA del vendedor
               + Modelo 309 de Hacienda, para justificar la declaración del IVA
         o Si el vehículo es usado:

           Tanto si la adquisición se ha hecho a un particular o como a un profesional se aportará la misma documentación prevista en el apartado anterior.

           Si un vehículo matriculado en el estado español lo había estado antes en otro país, la prefactura de tráfico correspondiente, de oficio, comunicará a la embajada o consulado del país que expiró originariamente el permiso de circulación, que se le concede una matrícula española. De esta forma, se puede dar de baja en su registro y evitar, así, la doble matriculación.

Conceptos básicos

Vehículo turismo: aquellos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho asientos como máximo. Son los vehículos de la categoría M1.

Vehículo nuevo: aquellos que no hayan sido matriculados en otro estado comunitario o que hayan estado matriculados con matrícula turística, provisional, temporal, de transporte o cualquier otro tipo de matrícula especial.

Vehículo usado: aquellos que han sido previamente matriculados con matrícula definitiva en otro estado de la UE.

Residencia habitual: el lugar donde una persona vive durante un mínimo de 185 días por año civil a causa de vínculos profesionales o personales. Si el lugar de sus vínculos profesionales es distinto del lugar de sus vínculos personales, se considera éste último, siempre que la persona se desplace allí de manera regular.

Garantía comercial: se materializa en una promesa escrita que acompaña el producto o que se entrega en el momento de la compra, en virtud de la cual el garante, dentro de un período de tiempo determinado, se compromete a reparar o sustituir el producto en el supuesto que éste tenga algún defecto. En este tipo de garantía interviene la manifestación de voluntas de una persona, el garante, que se auto responsabiliza de algunos defectos que pudiera tener el bien que ha sido vendido. Podríamos decir que son las ventajas adicionales que ofrece, facultativamente, el vendedor o el fabricante. Los concesionarios oficiales de cualquier estado de la UE están obligados a ejecutar el cumplimiento de esta garantía, con independencia del estado donde se haya adquirido el vehículo. A diferencia de la garantía legal, la garantía comercial del fabricante o vendedor se aplica en cualquier estado de la UE. Por este motivo, ésta es la garantía más interesante que debe considerarse cuando se compra un vehículo.

Tarjeta ITV: la tarjeta de inspección técnica del vehículo (o certificado de características) es el documento que, además de la matrícula, contiene los datos técnicos del vehículo (potencia, peso, capacidad, etc.). Esta tarjeta dispone de unos espacios para anotar las inspecciones periódicas a las que se somete el vehículo.

Certificado de conformidad: certificado que obtiene un vehículo una vez homologado y que garantiza que aquel modelo cumple las especificaciones técnicas exigidas por la ley. Este certificado indica el número de VIN del vehículo, se expide juntamente con éste y está firmado por el fabricante del vehículo.

Ficha reducida: ficha que prepara el fabricante o representante legal que quiera expedir tarjeta ITV para matricular vehículos en el estado español. Esta ficha contiene datos del vehículo y debe presentarse ante el Ministerio de Industria y Energía para ser registrada y sellada.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil: seguro que está obligado a suscribir todo propietario de un vehículo de motor y que cubre, dentro de los límites establecidos, los daños materiales y corporales a personas y a objetos. Para poder exigir responsabilidades a la compañía de seguros, el asegurado debe estar al corriente del pago de la póliza. La circulación de vehículos no asegurados está prohibida.



filex

8O

En fin. Dudo que aporte mucho a este post, pero ahí va mi opinión al margen de tantos detalles burocráticos.

1- He comprobado en varios años con sucesivas compras que los precios oficiales son tan abusivos que no rozan, sino que chocan frontalmente en favor de la picaresca. Entrre todas las variables del mercado a las que un compañero se refiere, las que parecen conformar este país atentan contra la dignidad humana. Y de los muchos paises visitados durante años, este es con diferencia el más lagarto, embaucador y oportunista en el consumo de casi todo. Ya os recordé en un post de hace un par de años (los que tiene mi VFR paralela desembarcada en Alemania) que en Japón las motos cuestan la mitad de su precio respecto a nuestro país. Exactamente la mitad, comprobado in situ en los Honda de Kioto y Tokio.

2- El miedo de comprar vehículos " de importación" parace un sentimiento natural cuando se trata de un desenvolso tran importante. En mi caso, esperé a comprarme una VFR para tener acceso a este mercado, sabiendo que hace dos años las diferencias con el oficial eran tan escandalosas (más de tres mil euros) que estaba dispuesto a confiar en la tecnología HONDA y la fiabilidad de esta moto sin necesidad de pagar semejante impuesto revolucionario. No sólo me vendieron la moto a un precio sensato en el mercado "alternativo", sino que me mimarón con algunos extras como no lo habían hecho en un oficial con mis motos anteriores.

3.- Sé que es a toro pasado, pero tengo que decir que en estos dos años no he tenido oportunidad de comprobar las garanías europeas a las que tenía derecho (a parte de la garantía "paralela" extra con la que contaba). Ni una lámpara, afortunadamente, he tenido que cambiar. Pero de seguro que la plusvalía que me ahorré en su momento hubiese servido con diferencia para resolver cualquier avería de la que no se hubiesen hecho cargo los conces oficiales a los que, por cierto, no suelo llevar a revisiones por general indiferencia, desatención o incompetencia.

SaludossssssVsssssssss

holleros

Cita de: "filex"8O

En fin. Dudo que aporte mucho a este post, pero ahí va mi opinión al margen de tantos detalles burocráticos.

1- He comprobado en varios años con sucesivas compras que los precios oficiales son tan abusivos que no rozan, sino que chocan frontalmente en favor de la picaresca. Entrre todas las variables del mercado a las que un compañero se refiere, las que parecen conformar este país atentan contra la dignidad humana. Y de los muchos paises visitados durante años, este es con diferencia el más lagarto, embaucador y oportunista en el consumo de casi todo. Ya os recordé en un post de hace un par de años (los que tiene mi VFR paralela desembarcada en Alemania) que en Japón las motos cuestan la mitad de su precio respecto a nuestro país. Exactamente la mitad, comprobado in situ en los Honda de Kioto y Tokio.

2- El miedo de comprar vehículos " de importación" parace un sentimiento natural cuando se trata de un desenvolso tran importante. En mi caso, esperé a comprarme una VFR para tener acceso a este mercado, sabiendo que hace dos años las diferencias con el oficial eran tan escandalosas (más de tres mil euros) que estaba dispuesto a confiar en la tecnología HONDA y la fiabilidad de esta moto sin necesidad de pagar semejante impuesto revolucionario. No sólo me vendieron la moto a un precio sensato en el mercado "alternativo", sino que me mimarón con algunos extras como no lo habían hecho en un oficial con mis motos anteriores.

3.- Sé que es a toro pasado, pero tengo que decir que en estos dos años no he tenido oportunidad de comprobar las garanías europeas a las que tenía derecho (a parte de la garantía "paralela" extra con la que contaba). Ni una lámpara, afortunadamente, he tenido que cambiar. Pero de seguro que la plusvalía que me ahorré en su momento hubiese servido con diferencia para resolver cualquier avería de la que no se hubiesen hecho cargo los conces oficiales a los que, por cierto, no suelo llevar a revisiones por general indiferencia, desatención o incompetencia.

SaludossssssVsssssssss

Amén.
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

Kurry

Cita de: "filex"8O

En fin. Dudo que aporte mucho a este post, pero ahí va mi opinión al margen de tantos detalles burocráticos.

1- He comprobado en varios años con sucesivas compras que los precios oficiales son tan abusivos que no rozan, sino que chocan frontalmente en favor de la picaresca. Entrre todas las variables del mercado a las que un compañero se refiere, las que parecen conformar este país atentan contra la dignidad humana. Y de los muchos paises visitados durante años, este es con diferencia el más lagarto, embaucador y oportunista en el consumo de casi todo. Ya os recordé en un post de hace un par de años (los que tiene mi VFR paralela desembarcada en Alemania) que en Japón las motos cuestan la mitad de su precio respecto a nuestro país. Exactamente la mitad, comprobado in situ en los Honda de Kioto y Tokio.

2- El miedo de comprar vehículos " de importación" parace un sentimiento natural cuando se trata de un desenvolso tran importante. En mi caso, esperé a comprarme una VFR para tener acceso a este mercado, sabiendo que hace dos años las diferencias con el oficial eran tan escandalosas (más de tres mil euros) que estaba dispuesto a confiar en la tecnología HONDA y la fiabilidad de esta moto sin necesidad de pagar semejante impuesto revolucionario. No sólo me vendieron la moto a un precio sensato en el mercado "alternativo", sino que me mimarón con algunos extras como no lo habían hecho en un oficial con mis motos anteriores.

3.- Sé que es a toro pasado, pero tengo que decir que en estos dos años no he tenido oportunidad de comprobar las garanías europeas a las que tenía derecho (a parte de la garantía "paralela" extra con la que contaba). Ni una lámpara, afortunadamente, he tenido que cambiar. Pero de seguro que la plusvalía que me ahorré en su momento hubiese servido con diferencia para resolver cualquier avería de la que no se hubiesen hecho cargo los conces oficiales a los que, por cierto, no suelo llevar a revisiones por general indiferencia, desatención o incompetencia.

SaludossssssVsssssssss

Bien pues si dudas hay te mando otro tocho que combinándolo con el anterior a lo mejor sacas algo de este complejo tema.

Que aunque esta hecho la cuestión de la comunidad Andina sirve para todos los mercados internacionales.

Si no te aclaras te envío otro mas. :lol:

1. Un intento de definirlas y entenderlas

Pocos aspectos de la propiedad intelectual provocan tanta controversia como éste. Uno de los más autorizados investigadores en la materia la califica como una verdadera jungla económica y jurídica, en la que frecuentemente se extravían quienes se atreven a penetrar en su entramado. Su propia denominación es confusa: aunque la forma común de llamarlas es importaciones paralelas, algunos prefieren la más técnica (desde la perspectiva de propiedad intelectual) de agotamiento del derecho, y otros, desde la práctica estadounidense, importaciones de mercado o de zona gris.

Una importación paralela es aquella que, con mercancías auténticas, se hace por fuera de los canales oficiales de comercialización. Esta definición debe complementarse con dos miradas adicionales: el agotamiento (que es otra forma de encarar la situación) marca el punto en donde el titular del derecho de propiedad intelectual pierde su control sobre el producto objeto de ese derecho; dicho de otra manera, el agotamiento es la pérdida del derecho del titular después de haber puesto de forma lícita su mercancía en las corrientes comerciales en determinado lugar. Por consiguiente, el debate se da sobre el lugar en donde se pierde ese derecho. Para esto se ha entendido que existen tres posibilidades: el agotamiento nacional o territorial, el regional y el internacional.

El agotamiento territorial o nacional, practicado en economías desarrolladas, en especial en Estados Unidos, es la versión más rigurosa de esta figura. Predica que el titular agota su derecho únicamente en el país en donde pone su mercancía en el comercio. Es decir, no puede impedir que la mercancía una vez puesta en el mercado sea comercializada dentro de la geografía nacional por cualquier distribuidor en las condiciones y lugares que éste estime (eso sí, respetando las reglas de la competencia desleal). Pero su derecho recobra vida o no se entiende agotado cuando la mercancía es puesta en el comercio en un segundo país (con su consentimiento), y una tercera persona intenta importarla al país del titular. En este caso el titular puede impedir el ingreso de esa mercancía a su territorio, toda vez que su derecho no se ha agotado en el segundo país.

La segunda modalidad, agotamiento regional es muy similar al nacional: el titular no puede impedir que las mercancías circulen por la región de que se trate una vez él haya autorizado su comercialización en ese espacio geográfico; pero si tiene la facultad de prevenir su ingreso a la región cuando la puesta en el comercio se haya hecho por fuera de la región de que se trate. Huelga anotar que esta forma de agotamiento es la practicada en la Unión Europea, en donde se ha estimado como un requisito fundamental en la construcción del espacio comunitario.

La última modalidad es el agotamiento internacional, de recibo en los países en desarrollo. El titular, una vez ha puesto su mercancía en el comercio y recibido el valor de la misma, pierde cualquier posibilidad de control o intervención sobre el destino de la misma. Es decir, es irrelevante el lugar de la comercialización del bien legítimo, puesto que el titular del derecho de propiedad intelectual carece de las herramientas legales para intervenir en las subsiguientes etapas del comercio de éste. Se anota que la Comunidad Andina ha adoptado esta modalidad de agotamiento, lo que también puede expresarse con la afirmación de que en el Derecho Comunitario Andino, las importaciones paralelas están permitidas y que una norma nacional que pretenda otra cosa, sería inaplicable en obedecimiento a los preceptos fundacionales de la legislación supranacional.

2. Visiones económicas sobre las importaciones paralelas.

El campo está demarcado en dos corrientes irreconciliables. Una, partidaria del agotamiento internacional, sostiene que la segmentación de mercados, propia del agotamiento territorial, es contraria al libre comercio y que éste no es otra cosa que una barrera no arancelaria, auspiciada irónicamente por los países industrializados, quienes en otras circunstancias se proclaman defensores del libre mercado de bienes y servicios. Adicionalmente, la discriminación ajena a la prohibición de las importaciones paralelas propiciaría abusos y practicas predatorias por parte de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (por lo general ubicados en economías industrializadas) especialmente en los países en desarrollo, en donde la presencia de bienes competidores es una imperiosa necesidad.

La otra corriente sostiene las bondades del agotamiento territorial, toda vez que la segmentación permitiría bajar los precios de una mercancía en un país pobre (atendiendo los bajos ingresos de la población), sin que exista el riesgo de la reventa en mercados de mayor afluencia económica.

Es preciso indicar que la literatura existente no ha dado por concluido el debate, y éste se ofrece como uno de los campos más promisorios para la investigación tanto en economía como en propiedad intelectual.


3. La regulación en la norma comunitaria andina y de manera especial, en derecho de autor y conexos.

Las opiniones divergentes que recién se han visitado también estuvieron presentes en la negociación del Acuerdo sobre los Asuntos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. La solución fue "estar de acuerdo en el desacuerdo", lo que se expresa en el artículo 6 de ese instrumento que excluye el recurso al mecanismo de solución de diferencias de la OMC en el evento de disputas relacionadas con el agotamiento del derecho. Dicho de otra manera, cada país miembro de la OMC puede aplicar el régimen de agotamiento que le plazca sin que ello sea causal de acción por incumplimiento de la norma multilateral.

La Decisión Andina 486, Régimen Común de la Propiedad Industrial, es inequívoca en su tratamiento aprobatorio de las importaciones paralelas. Tanto las patentes de invención como de modelo de utilidad, las marcas, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los diseños industriales y las denominaciones de origen, no otorgan a su titular el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por el derecho de propiedad industrial respectivo, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

En los terrenos del derecho de autor y conexos, los Tratados de la OMPI de 1996 disponen que nada en ellos afectará la facultad de las Partes de determinar las condiciones, si las hubiera en las que se aplicará el agotamiento del derecho de distribución, después de la primera venta u otra transferencia con autorización del titular. La Decisión Andina 351, Régimen Común sobre Derechos de Autor y Conexos, prescribe en su artículo 13 d) que el autor tiene el derecho patrimonial exclusivo de prohibir (o autorizar) la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin la autorización del titular del derecho (subrayado fuera de texto). Esto es, que tal facultad no existe cuando las copias se han hecho con la autorización del titular, caso en el cual se puede afirmar que el derecho de éste se ha agotado y por tanto no puede oponerse a la importación paralela.
Sin embargo, en concepto vertido el 14 de julio de 2005 (Concepto 2-2005-6647), la Dirección Nacional de Derecho de Autor sostuvo que en el país "no existe limitación alguna para los autores o titulares patrimoniales de obras, a fin de controlar la distribución del original o de los ejemplares de sus creaciones," por lo que "el titular de derechos patrimoniales goza de un poder amplio y general para controlar cualquier manifestación del derecho de distribución sobre su obra o ejemplares de la misma." Es decir, el derecho de distribución no se agota y por tanto su titular puede controlar cualquier venta sucesiva de la obra o de los ejemplares concernidos.
Llega a esta conclusión apoyándose en dos argumentos: primero, que en el país no se ha hecho uso de la facultad contenida en el artículo 6.2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996, el cual deja a los países la facultad de determinar el agotamiento del derecho y segundo, que la legislación andina, Decisión 351, no tiene disposición aplicable en la materia como tampoco nuestra legislación nacional.
Caben dos observaciones a éste concepto: a contrapelo de lo allí dicho, el artículo 13. d) de la Decisión 351 ya citado, sí regula lo atinente al agotamiento del derecho o importación paralela, cuando permite al titular prohibir la importación de obras hechas sin su consentimiento. Como se indicó, fluye por tanto que ese titular carece de la facultad de prohibir la importación de obras hechas con su consentimiento (subrayado fuera del texto). Esto tiene dos ramificaciones: no sería lógico que se permitiera la importación paralela, para luego, una vez las copias legítimas se encuentren en el mercado nacional, prohibir su venta; o aun más inusual, que cuando las copias legitimas se importen no habría forma de restringir su comercialización pero si cuando la primera venta se hiciese en el país. Ello llevaría a que el extranjero (comercializador) tuviese más derechos que el nacional (comercializador), por cuanto aquel si podría comercializar tales copias legítimas, asunto posiblemente vedado para éste.

La otra consecuencia sería que en Colombia nos viésemos abocados a la existencia de un agotamiento territorial plus, que ni siquiera existe en Estados Unidos. Allí desde 1873, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que violaría la cláusula federal de comercio cualquier intento de restringir el comercio inter-estatal bajo el argumento del control de la obra protegida después de su primera venta legítima (Estados Unidos es el creador de la teoría de la primera venta).

En conclusión, en Colombia impera en todos los ámbitos de la propiedad intelectual la teoría del agotamiento internacional o universal, permitiéndose por tanto las importaciones paralelas de los bienes protegidos por tales derechos, no siendo la excepción las obras amparadas por los derechos de autor y conexos.

filex

Insisto. Mi VFR sigue estando como el primer día. O incluso mejor, que ya he sabido yo hacerle el rodaje que se merece. No podemos dejar de pensar que, más allá de cualquier discusión sobre el complejo entramado de la realidad paralela, somos ciudadanos de a pie que deseamos comprar una moto, la misma en todos los casos, que producen en serie los japoneses.
 
 He cumplido con los dos años de incertidumbre (expectación, diría yo) y he obtenido el beneficio de la confianza en un mercado que no sobrevalora económiccamente algunas motocicletas (sólo algunas, desgraciadamente: se iban a enterar los oficiales de BMW sobre lo que es competencia desleal y digna si existiese un mercado paralelo de sus motos, los muy granujas).

  De comprar otra moto paralela (de haberlas por "agotamiento internacional", "territorial", local o sideral), será mi decisión en tan desconcertante como abusivo mercado quien, teniendo en cuenta todas las variables de estudio (confianza en la oferta multimarca, fiabilidad de la moto alternativa, garantías reconocidas con casos documentados de máquinas averiadas, ahorro neto de la compra respecto a los concesionarios oficiales, etc, etc.), acepte sumisamente las tarifas oficiales o,por el contrario, trate de ahorrarse unas pesetillas aunque me sobre el dinero.

  No hay compra que no sea oportunista en nuestro queridisimo Estado del Bienestar. Ni te cuento en Estado de Crisis. Ójala comprase todo el mundo allí donde calidad y confianza no están reñidas con buen precio. Y ya les vale a los que le han visto los dientes al lobo bajando los precios de algunos productos cuando algunos clientes ya habían pagado poco antes unos miles más por ellos. Aún tienen la cara de echarle la culpa a los vendedores paralelos, cuando sacan en este país sus novedosos productos a precio de Ferrari aunque te regalen el ambientador y una palmadita en la espalda.
  Me río yo de la ley de la oferta y la demanda, de los precios escandalosos por novedad o club distinguido y del precio estimado en el mercado español o andorrano. Ya está bien de tanta cara.

  SaludosssssVssssssssss

juangpr

Hola a todos, yo e comprado una paralela en semana santa, tengo ese mal estar que genera, el no saber que pasara con la garantia si se estropea. Pero despues de las ultimas esperiencias con la compra en un oficial Honda, no me vuelven a ver el pelo. Compre esta VFR despues de preguntar en los oficiales y decirme que ni la habia ni la tendrian mas. Mi sorpresa fue brutal cuando no solo las hay si no que le bajaron el precio. Despues de ser la segunda vez que me pasa esto con M.H. (con la cbr 600f, me paso algo parecido) solo puedo decir una cosa de M.H. y sus concesionarios: Que les den pol culo a ellos y a su "garantia" que por mirar la peseta conmigo han perdido el duro. Me declaro anti-M.H. y sus concesionarios, que los habra buenos no lo dudo pero estan en el lote.  :jodete6:  esta es mi opinion personal espero que le moleste mucho a M.H. :quemado:  :quemado:  :quemado:  :quemado: un saludo pa todos. :drink5:

jcap

Cita de: "juangpr"Hola a todos, yo e comprado una paralela en semana santa, tengo ese mal estar que genera, el no saber que pasara con la garantia si se estropea. Pero despues de las ultimas esperiencias con la compra en un oficial Honda, no me vuelven a ver el pelo. Compre esta VFR despues de preguntar en los oficiales y decirme que ni la habia ni la tendrian mas. Mi sorpresa fue brutal cuando no solo las hay si no que le bajaron el precio. Despues de ser la segunda vez que me pasa esto con M.H. (con la cbr 600f, me paso algo parecido) solo puedo decir una cosa de M.H. y sus concesionarios: Que les den pol culo a ellos y a su "garantia" que por mirar la peseta conmigo han perdido el duro. Me declaro anti-M.H. y sus concesionarios, que los habra buenos no lo dudo pero estan en el lote.  :jodete6:  esta es mi opinion personal espero que le moleste mucho a M.H. :quemado:  :quemado:  :quemado:  :quemado: un saludo pa todos. :drink5:

jeje 8)
traduzco MH=Mierda Honda  :risa3:
ademas siempre lo he dicho , no se de que vale comprar al Oficial, si despues las garantias se las pasan por el forro de los cojones..., y si no mirad a ver a quien les ha cambiado en garantia alguna cosa ...y de los reguladores/statores y cableados mejor ni hablar.., y eso que se llevan mas del doble en una venta de una moto  que uno paralelo...
:twisted:  :twisted:  :twisted:
[url=https://ibb.co/ftfchT3][/url]

black_rider

Aquí unos amigos nos comentan su caso real sobre este asunto, en este mismo foro:
(Atención especialmente al caso 2, muy sorprendente,, la verdad)

Experiencia caso real 1

Experiencia caso real 2
Black Rider
VFR FoReVer