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Quiero recurrir estas multas...

Iniciado por Miler34, Septiembre 22, 2010, 01:04:51 AM

Miler34

Hola a todas y todos. Esto que os voy a contar me ha ocurrido con el coche de la empresa, no con la moto, a ver que se puede hacer.
Han llegado a mi oficina dos denuncias de la Policía Local de mi ciudad por exceso de velocidad. El vehículo denunciado es el Golf que yo Uso y se requiere a la empresa para que identifique al conductor, ya que no me pararon en ninguna de las dos denuncias. Resulta que las denuncias son del 5 y del 8 de abril de este año, y han llegado a la oficina el pasado 16 de septiembre. El hecho denunciado es circular a 83 y a 82 kms/h en la misma vía urbana, con límite 50 kms/h. En una el artículo infringido es el 50.1 y en la otra el 52.1, algo extraño cuando el hecho denunciado es el mismo. Además el lugar de la infracción se indica mencionando la vía con el añadido "frente al vivero" en una y "frente al centro comercial" en la otra, no hay PK, ni número de vivienda. Una indica el sentido de circulación y la otra no. El importe son 150 euros en las dos, y se indica como importe con descuento 105 euros, que no es el 50%. Me quitan 2 puntos en cada denuncia. No viene foto alguna, ni certificado del radar empleado, sólo número de serie.
Como enfoco los recursos? Los agentes que denuncian tienen que tener alguna capacitación para emplear el radar? No ha pasado mucho tiempo desde que me capta el radar hasta que llega la notificación? Os agradezco vuestras opiniones.

kokoliso

Mirate este hilo http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=16326 , te puede servir de orientación en cuanto a prescipcion de la multa y plazos.

De todas formas, creo que deberian haberte enviado "más evidencias"... una foto con la matricula del coche, eso al menos. Amen de certificados del radar. Al menos eso es lo que suele hacer trafico. Los municipales, no se muy bien como lo pueden hacer.

Intenta reclamar a traves del departamento de multas de tu aseguradora. (es facil que este servicio lo tengas incluido en la poliza). Por otro lado, al no existir boletin firmado puedes "identificar" como conductor a "otra persona" para evitarte la perdida de puntos. (por ejemplo, una persona de la empresa que tenga carnet, pero no utilice coches.)

Saludos

holleros

Como te dicen, lo mejor es que mires si la póliza te cubre los recursos que las aseguradoras tienen mas práctica.
Ahora no se como será, pero antes te mandaban la notificación y si querías la foto debías reclamarla.  8)
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

Bravo06

normalmente las fotos, certificados del cinamometro, de que el agente que lo usaba esta capacitado etc te los dan si los pides, no los mandan de primeras.

FERNVFR

Cita de: "Alphacolmillo"normalmente las fotos, certificados del cinamometro, de que el agente que lo usaba esta capacitado etc te los dan si los pides, no los mandan de primeras.

en las actuales de trafico viene tanto la foto como el certificado de la revision de cinamometro. :wink:

por desgracia me han llegado varias asi :evil:

[move]

Bravo06

juas xDDDD a mi aun no me han enviado ninguna actual de velocidad xD

Miler34

Lo de identificar a otro trabajador de la empresa, pues ya quisiera pero no va a poder ser. La empresa es una cantera y plantas de hormigón, todos los empleados son conductores. Es buena idea pasar las multas al seguro para que ellos las recurran...

vectragt

Cita de: "Miler34"Lo de identificar a otro trabajador de la empresa, pues ya quisiera pero no va a poder ser. La empresa es una cantera y plantas de hormigón, todos los empleados son conductores. Es buena idea pasar las multas al seguro para que ellos las recurran...
dependiendo de tu saldo de puntos tb te puede interesar pagar y no dar los datos para que no te quiten puntos
Hasta el dia que no me he subido en mi VFR no he sabido realmente lo que era montar y disfrutar en una moto

apapucio

Cita de: "Miler34"Hola a todas y todos. Esto que os voy a contar me ha ocurrido con el coche de la empresa, no con la moto, a ver que se puede hacer.
Han llegado a mi oficina dos denuncias de la Policía Local de mi ciudad por exceso de velocidad. El vehículo denunciado es el Golf que yo Uso y se requiere a la empresa para que identifique al conductor, ya que no me pararon en ninguna de las dos denuncias. Resulta que las denuncias son del 5 y del 8 de abril de este año, y han llegado a la oficina el pasado 16 de septiembre. El hecho denunciado es circular a 83 y a 82 kms/h en la misma vía urbana, con límite 50 kms/h. En una el artículo infringido es el 50.1 y en la otra el 52.1, algo extraño cuando el hecho denunciado es el mismo. Además el lugar de la infracción se indica mencionando la vía con el añadido "frente al vivero" en una y "frente al centro comercial" en la otra, no hay PK, ni número de vivienda. Una indica el sentido de circulación y la otra no. El importe son 150 euros en las dos, y se indica como importe con descuento 105 euros, que no es el 50%. Me quitan 2 puntos en cada denuncia. No viene foto alguna, ni certificado del radar empleado, sólo número de serie.
Como enfoco los recursos? Los agentes que denuncian tienen que tener alguna capacitación para emplear el radar? No ha pasado mucho tiempo desde que me capta el radar hasta que llega la notificación? Os agradezco vuestras opiniones.

Bueno, me he entretenido buscando por ahí para ver si puedo contestar a tus preguntas.

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la Corporación Municipal.

En las mismas condiciones podrán ser ampliados, empleando al efecto la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora Los autobuses que transporten pasajeros de pié con autorización no podrán superar en ninguna circunstancia la velocidad máxima establecida en el número 1.2 del artículo 48 de este Reglamento para los casos contemplados en el párrafo anterior.


Artículo 52. Velocidades prevalentes

1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:

a) A través de las correspondientes señales.

b) A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.

c) A los conductores noveles.

d) A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.


Por lo que entiendo que se puede denunciar por los dos artículos.



TABLA DE DENUNCIAS:

El circular en un rango comprendido entre 81 y 90 km/h de un máximo de 50 km/h, supone una infracción grave = -2 puntos y 150 €  como norma general (como la denuncia ha sido dentro de población la cuantía también depende de la ordenanza de tráfico de cada Ayuntamiento).




REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).


Expresión del lugar: entiendo que cualquier indicación que oriente la ubicación del lugar exacto es suficiente.

En tus denuncias, la diferencia de lugares en fechas direfentes supongo que será porque se trata de un radar móvil ¿no?.



Las denuncias fueron impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Procedimiento Sancionador en Materia de Trafico que ha sido a partir del día 24 de mayo de 2010, en el que uno de los principales cambios es la bonificación por pronto pago del 50% de la multa. Por eso solo tienes el 30% de descuento.


REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 18. Prescripción.Redactado según el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.


En tu caso la infracción es Grave = 6 meses.

Por último, si recurres solicita las fotos, certificado de radar y capacitación de agentes para uso de radar (esto último no tengo claro que sea obligatorio). Pero lo mejor es hacer lo que dicen la mayoría, comunicarlo a tu compañía de seguros para que lo recurran ellos, si lo tienes contratado, claro.

PD. Perdón por el tocho  :uvves:

Miler34

Muchas gracias por tu interés. Espero poder quitarme al menos una de las multas. Saludos...

Miler34

Vuelvo a leer el texto y me surge una duda. El período de prescripción de mis multas, graves, es de seis meses. Si las multas son del 5 y 8 de abril, cuando caducan? Cuando llega la primera notificación a la empresa? O cuando me llega a casa tras identificarme la empresa?
Como intuias era un radar móvil, uno que va en un trípode y que lo esconden tras una palmera...

holleros

Supongo que cuando llega a la empresa, ya que es el propietario del vehículo, Para comunicártelo a ti empezaría a contar de nuevo el tiempo, digo yo.  8)
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

Bravo06

Cita de: "holleros"Supongo que cuando llega a la empresa, ya que es el propietario del vehículo, Para comunicártelo a ti empezaría a contar de nuevo el tiempo, digo yo.  8)

+1

apapucio

Cita de: "Miler34"Vuelvo a leer el texto y me surge una duda. El período de prescripción de mis multas, graves, es de seis meses. Si las multas son del 5 y 8 de abril, cuando caducan? Cuando llega la primera notificación a la empresa? O cuando me llega a casa tras identificarme la empresa?
Como intuias era un radar móvil, uno que va en un trípode y que lo esconden tras una palmera...

REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.


Artículo 18. Prescripción.Redactado según el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero.

1. Redacción según Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.


:uvves: