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Llevar moto en remolque sin seguro

Iniciado por wookie, Enero 23, 2013, 01:53:43 PM

domi

Cita de: Kepa en Enero 27, 2013, 11:46:09 AM

Otra cosa cuando escribas un tochazo asi separalo un poco, para k cueste menos leer
un saludo agur :ok:

Eso, eso, que ya tenemos unos añitos. Como decia mi padre leyendo el periodico: "O me pones las letras mas grandes ó me alargas los brazos"
                 

holleros

Cita de: Jimmyesp en Enero 23, 2013, 04:55:01 PM
Cita de: holleros en Enero 23, 2013, 04:51:25 PM
Pues eso. Nunca se lo pedirán al tomate.  :5:

No, porque no se considera un vehículo a motor. En ese caso está exento del seguro obligatorio.

Pero no des ideas...

Pues parece, por lo leído, que ni el tomate ni la moto necesitan seguro.  :icon_lol:
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

bullit

Ya que tocais el tema... Alguno sabe donde me puedo hacer con un remolque a buen precio??? (estoy pensando bajarme la "V" para alicante y como tambien necesito el coche en ambas ciudades estoy pensando en bajarmela y subirla en las vacaciones) :ok: :ok: :ok:
Los hombres se distinguen de los niños por el precio de sus juguetes.

Maka

Cita de: bullit en Enero 27, 2013, 08:15:19 PM
Ya que tocais el tema... Alguno sabe donde me puedo hacer con un remolque a buen precio??? (estoy pensando bajarme la "V" para alicante y como tambien necesito el coche en ambas ciudades estoy pensando en bajarmela y subirla en las vacaciones) :ok: :ok: :ok:

En Briviesca, Burgos, hay un fabricante que los hace a muy buen precio y con calidad. Rueda grande, ejes de 750kg, etc... Nada de norautos ni similar, lo único que te pilla lejos.
Si todo parece bajo control, entonces es que no estas yendo lo suficientemente deprisa.

champa

Ayer le pregunte a un amigo que se dedica a los clásicos y tiene un remolque porta coches y me dijo lo mismo que Epsilon, lo que va en el remolque es un bulto da igual coche moto o alfalfa.

Lo que si me comento es que antes el seguro del coche le cubría el remolque pero ahora ha tenido que sacarse un seguro específico para el remolque.


Maka

Cita de: champa en Enero 28, 2013, 10:36:24 AM
Ayer le pregunte a un amigo que se dedica a los clásicos y tiene un remolque porta coches y me dijo lo mismo que Epsilon, lo que va en el remolque es un bulto da igual coche moto o alfalfa.

Lo que si me comento es que antes el seguro del coche le cubría el remolque pero ahora ha tenido que sacarse un seguro específico para el remolque.

Si pero eso es porque el remolque de tu amigo va matriculado, tiene su documentación y su ITV.
Si todo parece bajo control, entonces es que no estas yendo lo suficientemente deprisa.

champa

Cita de: makawell en Enero 28, 2013, 10:42:57 AM
Cita de: champa en Enero 28, 2013, 10:36:24 AM
Ayer le pregunte a un amigo que se dedica a los clásicos y tiene un remolque porta coches y me dijo lo mismo que Epsilon, lo que va en el remolque es un bulto da igual coche moto o alfalfa.

Lo que si me comento es que antes el seguro del coche le cubría el remolque pero ahora ha tenido que sacarse un seguro específico para el remolque.

Si pero eso es porque el remolque de tu amigo va matriculado, tiene su documentación y su ITV.

Me temo que efectivamente es así.

Kurry

Cita de: epsilon en Enero 26, 2013, 10:31:58 PM
Hola a todos, me ha parecido ver que no ha contestado ningún policía encargado de la seguridad del tráfico, así que os daré mi punto de vista, que aparte es lo que suelo hacer.
Hace unos cuantos años, cuando el no tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, era considerado un delito, la primera pregunta que te hacían era "¿vio usted circular al vehículo que se refiere en su denuncia ?" La respuesta en mi caso casi siempre era que sí, ya que sólo solía denunciar  a los vehículos que circulaban. Si decías que no, (vehículos implicados en accidentes de tráfico los cuales estaban estacionados)  el juez lo archivaba ya que no veía indicios de delito, por no ser su voluntad el circular, pero a la denuncia le daba el curso administrativo. Es cierto que compañeros de alguna policía local, denunciaban vehículos estacionados en la vía pública que no tenían contratado el seguro obligatorio.
En lo que se refiere, a las mercancías transportadas en remolques o semi-remolques. Una motocicleta o cualquier otro vehículo que esté en un remolque ligero -750kg, es parte del conjunto del vehículo tractor, por lo cual el seguro que prevalece sobre todo el conjunto es el del vehículo tractor (turismo, furgoneta, etc....). Así que por un casual, si  llevamos nuestra moto, o la de otro, (esté matriculada o no, tenga seguro o no, esté dada de baja o no) en un remolque homologado, se nos caiga a la vía y provoque daños a terceros, todo saldrá del seguro del vehículo tractor, ya que es el que circula y del que se ha perdido la carga. En el momento que subimos la motocicleta a un remolque pasa a ser una cargar, como los tomates. Nos podrán denunciar por una mala estiva de la carga, por no poner todos los medios para que no caiga la carga, por no ajustar la velocidad a las condiciones del remolque y su carga, pero nunca, repito nunca por no tener contratado  el seguro del vehículo motocicleta que se ha caído a la vía pública. Esa moto no circulaba y no era nuestra intención el que circule. Os pondré un ejemplo, un camión porta coches, es un conjunto de vehículos, vehículo tractor + vehículo remolque, los dos tienen que tener seguro obligatorio, en los dos se transportan vehículos nuevos y usados. Asistí a una pérdida de un vehículo turismo por parte del remolque de un porta coches. Los daños que ocasionó el vehículo que cayó a la vía los pagó el seguro del vehículo remolque, ya que ese turismo formaba parte de un conjunto de su carga.
Otra cosa son los espacios privados, o espacios privados de uso público. Aquí la cosa se complica más, pero lo que tenéis que tener en cuenta es que en un espacio privado, no hace falta nada, yo en mi terreno delimitado y cerrado hago y voy como quiero. Nadie nos pedirá explicaciones de si mi moto que no tiene seguro la lleva mi hermano que no tiene permiso de conducir. En un espacio privado de uso público (parquing del Carrefour), nos tenemos que ajustar a la normativa, del seguro, ya que podemos provocar daños a terceros circulemos o no. Y por último alguien ha comentado el seguro en un circuito, aquí en el momento que tu entras en un circuito tu pagas por la utilización de las instalaciones, por tanto ellos tienen que tener un seguro de accidentes.
No se si he podido resolver alguna  duda, huir de las informaciones no contrastadas o de denuncias no vistas, ya que la información a medida que pasa de boca en boca se desvirtúa.
La realidad siempre supera la ficción.
Un saludo a todos



+1 todo lo demas en gana de retorcer la Ley

Jimmyesp

Cita de: epsilon en Enero 26, 2013, 10:31:58 PM
Hola a todos, me ha parecido ver que no ha contestado ningún policía encargado de la seguridad del tráfico, así que os daré mi punto de vista, que aparte es lo que suelo hacer.
Hace unos cuantos años, cuando el no tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, era considerado un delito, la primera pregunta que te hacían era "¿vio usted circular al vehículo que se refiere en su denuncia ?" La respuesta en mi caso casi siempre era que sí, ya que sólo solía denunciar  a los vehículos que circulaban. Si decías que no, (vehículos implicados en accidentes de tráfico los cuales estaban estacionados)  el juez lo archivaba ya que no veía indicios de delito, por no ser su voluntad el circular, pero a la denuncia le daba el curso administrativo. Es cierto que compañeros de alguna policía local, denunciaban vehículos estacionados en la vía pública que no tenían contratado el seguro obligatorio.
En lo que se refiere, a las mercancías transportadas en remolques o semi-remolques. Una motocicleta o cualquier otro vehículo que esté en un remolque ligero -750kg, es parte del conjunto del vehículo tractor, por lo cual el seguro que prevalece sobre todo el conjunto es el del vehículo tractor (turismo, furgoneta, etc....). Así que por un casual, si  llevamos nuestra moto, o la de otro, (esté matriculada o no, tenga seguro o no, esté dada de baja o no) en un remolque homologado, se nos caiga a la vía y provoque daños a terceros, todo saldrá del seguro del vehículo tractor, ya que es el que circula y del que se ha perdido la carga. En el momento que subimos la motocicleta a un remolque pasa a ser una cargar, como los tomates. Nos podrán denunciar por una mala estiva de la carga, por no poner todos los medios para que no caiga la carga, por no ajustar la velocidad a las condiciones del remolque y su carga, pero nunca, repito nunca por no tener contratado  el seguro del vehículo motocicleta que se ha caído a la vía pública. Esa moto no circulaba y no era nuestra intención el que circule. Os pondré un ejemplo, un camión porta coches, es un conjunto de vehículos, vehículo tractor + vehículo remolque, los dos tienen que tener seguro obligatorio, en los dos se transportan vehículos nuevos y usados. Asistí a una pérdida de un vehículo turismo por parte del remolque de un porta coches. Los daños que ocasionó el vehículo que cayó a la vía los pagó el seguro del vehículo remolque, ya que ese turismo formaba parte de un conjunto de su carga.
Otra cosa son los espacios privados, o espacios privados de uso público. Aquí la cosa se complica más, pero lo que tenéis que tener en cuenta es que en un espacio privado, no hace falta nada, yo en mi terreno delimitado y cerrado hago y voy como quiero. Nadie nos pedirá explicaciones de si mi moto que no tiene seguro la lleva mi hermano que no tiene permiso de conducir. En un espacio privado de uso público (parquing del Carrefour), nos tenemos que ajustar a la normativa, del seguro, ya que podemos provocar daños a terceros circulemos o no. Y por último alguien ha comentado el seguro en un circuito, aquí en el momento que tu entras en un circuito tu pagas por la utilización de las instalaciones, por tanto ellos tienen que tener un seguro de accidentes.
No se si he podido resolver alguna  duda, huir de las informaciones no contrastadas o de denuncias no vistas, ya que la información a medida que pasa de boca en boca se desvirtúa.
La realidad siempre supera la ficción.
Un saludo a todos

Real decreto 1507/2008. BOE num 222. 13 de Septiembre de 2008.

REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
A MOTOR


A. Sobre los vehículos que tienen que estar asegurados:

Articulo 1. Apartado 1.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los
efectos de la responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento,

todos los vehículos idóneos para circular por la superficie
terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores,
vehículos especiales, remolques y semirremolques,
cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los
remolques, semirremolques y máquinas remolcadas
especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan
sido dados de baja de forma temporal o definitiva
del
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Fijaos en que habla de "todos los vehículos idóneos para circular por la superficie
terrestre e impulsados a motor". No dice los vehículos que circulen, si no los idóneos, los que pueden circular. La obligatoriedad la da el posible uso, no su utilización.


B. ¿Qué opinan los juristas sobre esta materia?


De: Miguel Ángel De Dios De Dios
Oficial de Policía Local de Salamanca
Profesor de la Escuela Regional de Policías Locales de Castilla y León Abogado Coleg. 2810 ICASAL
Doctorando en Derecho en la Universidad de Salamanca.
Fecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicas

http://noticias.juridicas.com/articulos/75-Derecho%20de%20Trafico/201201-22252422191325.html

En el apartado 1.2 dice:

"En cambio, el Reglamento aprobado en 2008, adaptado a la Ley 21/2007 RCSCVM, considera como vehículo a motor, y por lo tanto susceptible de cumplir con la obligación de aseguramiento, a todos los vehículos que requieran autorización administrativa para circular, ya sean minimotos, patinetes a motor, etc. La autorización administrativa de referencia ha de ser la Tarjeta de Inspección Técnica. Es decir, todo vehículo que ostente Tarjeta de Inspección Técnica deberá estar asegurado."


C. ¿Cuales son las excepciones a los hechos de circulación?

REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
A MOTOR
Articulo 2. Apartado 2.

2. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas
con vehículos a motor en circuitos especialmente
destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,
sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro
especial previsto en la disposición adicional segunda.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales
o agrícolas por vehículos a motor especialmente
destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del
apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos
por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado
cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o
agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución
de vehículos se consideran tareas industriales las de
carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias
de manipulación de los vehículos que tengan la
consideración de mercancía, salvo el transporte que se
efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
c) Los desplazamientos de vehículos a motor por
vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación
señalada en el artículo 1, tales como los recintos de
puertos o aeropuertos.

En definitiva, la ley ya dice cuando NO es un Hecho de la Circulación para no dejarlo a la interpretación del juez como los anteriores reglamentos del 2007 y 2001. En estos casos no es necesario seguro obligatorio y NO es necesario disponer de documentación del vehículo. En ningún caso se hace mención al remolque de un vehículo. Sin embargo, sí se hace excepción expresa a la carga de vehículos en las plataformas de distribución.

¿Habéis intentado alguna vez mandar un vehículo por ferrocarril sin que este no esté asegurado? No os lo permitirán.

Podemos seguir dándole las vueltas que queráis. Que si el poli bueno, que si el poli malo, que si le pongo buena cara, que si a mi nunca me han multado.

Aquí discutimos sobre si es OBLIGATORIO tener la motocicleta asegurada aunque sólo la usemos para pruebas deportivas fuera de carretera. No si es PROBABLE que nos multen por no hacerlo sin circular con ella por la vía pública.

Eso es lo que pone el Reglamento de Tráfico.

Si el vehículo precisa autorización administrativa para circular, tiene que tener seguro obligatorio.


wookie

Ya opino yo mas arriba, que un G.C no te parara para multarte si llevas tu moto de circuito encima de un remolque, sin seguro la moto y no esta dada de baja. Pero algunos policias autonomicos con animo de recaudar......

Ej de cosas raritas. Cuando viene el Gp de Cheste la policia local de valencia monta unos controles para cagarse en la entrada y salida de valencia parando a TODAS las motos y pidiendo documentaciones y demas.
Sin embargo luego no les piden los papeles a los que estan pegando acelerones y haciendo el burro en cheste.

pecha

comentado  con unos agentes de la agrupacion,  :dgt: amigos y clientes a la  vez, me dicen que si tendria que tener seguro la moto.

alegan que si por H o por B se cae la moto del remolque, los daños que causara a lo que fuera,   irian a cargo del seguro de responsabilidad civil de la moto.

si en el transporte le sacudes con el carro a algo,  entonces tirarian del seguro del coche.

es CONVENIENTE  comentar con el seguro que ademas de tener bola se tira de carro o caravana.

yo lo tengo reflejado en mi poliza, genesis auto, y no me cobran de mas por ese anexo de remolque.

recordad que con el carro legalmente NO se puede pasar de 100 kms/h en autovia y de 90 en red nacional.

foto a 130 en autovia con el carro,  es una hostia importante en dinero y en puntos,  ya que seria un 30% mas de lo autorizado para la via.  es como que te cazen en autovia con el coche o en la moto a 156 en porcentaje,  AL LORO con eso.

saludos, pecha.
[url="http://www.youtube.com/watch?v=AoOUqYOlWtY&NR=1"]http://www.youtube.com/watch?v=AoOUqYOlWtY&NR=1[/url]

Jimmyesp

Pecha, con remolque ligero en autovia no se puede pasar de 90. Con remolque pesado de 80.