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ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID APARCAMIENTO DE MOTOS

Iniciado por black_rider, Octubre 18, 2013, 05:29:31 PM

black_rider

En Madrid está permitido estacionar las motos en la acera lo cual es muy de agradecer pero hay que respetar ciertas condiciones o pueden multarnos.

¿Conoces la ordenanza municipal de Madrid acerca del estacionamiento de motos y ciclomotores?


Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una
anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la
acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las
aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros
elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del
motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.

fuente: http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf


Os dejo un gráfico que os puede ayudar a interpretar y recordar mejor esta normativa:

Black Rider
VFR FoReVer

Kepa

Me parece buena la ordenanza, para k se moleste lo menos posible a los viandantes :victory:
Iraultza
2015

mcjoney

Cita de: black_rider en Octubre 18, 2013, 05:29:31 PM
En Madrid está permitido estacionar las motos en la acera lo cual es muy de agradecer pero hay que respetar ciertas condiciones o pueden multarnos.

¿Conoces la ordenanza municipal de Madrid acerca del estacionamiento de motos y ciclomotores?


Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una
anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la
acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera
prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y
paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las
aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros
elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del
motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales
de estacionamiento.

fuente: http://www.scat.es/files/ORDENANZA%20DE%20MOVILIDAD.pdf

Os dejo un gráfico que os puede ayudar a interpretar y recordar mejor esta normativa:




:eusa_clap: :eusa_clap: :eusa_clap: :ok: :ok: :ok:

FERNVFR

no viene mal recordarlo, porque se ve cada gilipollas aparcando la moto que impide pasar peatones, carros de bebe o sillas de ruedas por no andar 20 metros, lo que se conseguira es que no pueda aparcar nadie.

[move]


vectragt

La verdad es q en lugar de ordenanza municipal debería ser nacional ya que me parece más q razonable
Hasta el dia que no me he subido en mi VFR no he sabido realmente lo que era montar y disfrutar en una moto