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Carnet por puntos

Iniciado por Jaso_VFR, Enero 07, 2006, 03:25:38 PM

Jaso_VFR

Dicho enm la tele hace unos minutos.

Un cursioo especifico para recuperar el carnet perdido, es decir no hace falta examinarse de cada carnet.

Luego esta aparte el curso para recuperar puntos, antes de perder el carnet.

Los cursos  de 150 a 300 euros.

vfrjordi

Podían hacer como el banco que con cada compra te regalan puntos, pues con cada paso de peatones respetado 1 punto

Jaso_VFR

pues lo hacen, lo hacen, por cada dos años sin sanciones   (creo que es cada dos años), te regalan no se si uno dos  o no se cuantos puntos, amos ni idea de cada cuantos años ni de los puntos, preo si se que si pasas varios años soiin denuncias de ningun tipo, te rregalan puntos,..

lulan

qué pais éste, el nuestro....







V´sssssssssssssssssssssssssssFRssssssssssssssssssssssssss

FERNVFR

bueno, pero ahora en enero haran rebajas, no? 8O  :risa3:

[move]

Jaso_VFR

jajaja por las rebajas no problem... los puntos no entran en vigor  hasta dentro de 3 meses o mas...

piter

¿se supone entonces que nos cambiarán el vergonzoso papelito rosa por un carnet digital como Dios manda y también que podremos saber los puntos que tenemos, las infracciones cometidas... es decir, conocer nuestro expediente sin tener que entrar en El Castillo de Kafka a preguntar?

Tero

Lo que no entiendo es lo de un cursillo solo para el carnet perdido  8O  8O
Ejemplo practico:
Tengo carnet de coche y de moto,  pierdo 6 puntos con el coche, luego otros 4 con la moto y despues 4 con el coche, que pasa, puedo seguir en moto  :twisted:  :twisted:  
O me dan 12 puntos por cada carnet   :risa2:  :risa3:  :risa5:
Por favor, no me movais a la barra  :drink8:

Jaso_VFR

Cita de: "piter"¿se supone entonces que nos cambiarán el vergonzoso papelito rosa por un carnet digital como Dios manda y también que podremos saber los puntos que tenemos, las infracciones cometidas... es decir, conocer nuestro expediente sin tener que entrar en El Castillo de Kafka a preguntar?

El xarnet digital creo que empiezan este año o el que viene a darlos ya en algunas zonas, lo de consultar tus puntos, ..mmmmmmm  como no vayas al super y preguntes los puntos que te dan al comprar un kilo de alcachofas, em ppaese qeu va a ser que no :evil:  :evil:  :evil:  :evil:  :evil: aunque lo mismo los chicos de la dgt nos dan la sorpresa y es qeu si....

:D  :D  :D  :D  8O  8O  8O  8O

FERNVFR

yo renuevo el mes que viene, si no se me olvida :oops: , lo mismo ya me dan el nuevo :P  y espero que se deteriore menos que el rosa porque la ultima vez que me lo pidieron el señor agente me echo una peta que no veas :evil: . pero creeis que no se podran mirar los puntos en algun lado? pues vaya intringulis.

[move]

vfrjordi

con lo bonito que es el póster rosita actual y van y lo cambian

uveefeerre

sabeis que si somos buenos chicos y nos portamos bien nos pueden abonar hasta sumar un total de 15 puntos con el nuevo modelo de puntos??, que bueno son estos politicos  :twisted:  :twisted:  :twisted:
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

JAVI-SVQ

Cita de: "uveefeerre"que bueno son estos politicos  :twisted:  :twisted:  :twisted:

Pues va a ser q no........... :evil:  :evil:  :evil:  :evil:  :twisted:  :twisted:  :twisted:  :wink:

V´ssssssssssss
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....

fbitan

Citarcon lo bonito que es el póster rosita actual y van y lo cambian

Y además la adivinanza: ¿Qué tengo que mide 15 cm y es de color rosa y que las chicas de 17 años se mueren por tenerlo?

ya no la van a entender las nuevas generaciones...

Vssssss'
Vssssss\' [URL=[url="http://img255.imageshack.us/my.php?image=fotossonyericsson009dv1.jpg"]http://img255.imageshack.us/my.php?image=fotossonyericsson009dv1.jpg[/url]][/URL]

Jaso_VFR

Cita de: "fbitan"
Y además la adivinanza: ¿Qué tengo que mide 15 cm y es de color rosa y que las chicas de 17 años se mueren por tenerlo?

ya no la van a entender las nuevas generaciones...

Vssssss'
no te olvides queestamos en tiempos de igualdad ese objeto de deseo rosita de unos 17cm  se vuelven locas  y losco.. chicas y chicos por tenerlo..

o es euqe por el echo de ser chicos  no les vas a dejar posserlo???

uveefeerre

hay las dao fbitan  :lol:  :lol:  :lol:  :twisted:  :twisted:  :twisted:
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

uveefeerre

ahi va eso:
ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 Puntos  
 
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:  
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)  6  
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)  4  
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos  6  
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos  6  
4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas  6  
5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido  4  
6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo  6  
7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre  6  
8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos  4  
9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello  4  
10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación  4  
11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía  4  
12. Exceder los límites de velocidad establecidos:  
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6  4  
En más de 30 km/h hasta 40 km/h  3  
En más de 20 km/h hasta 30 km/h  2  
13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida  4  
14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida  4  
15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas  4  
 Puntos  
 
16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente  3  
17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías  4  
18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado  4  
19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación  4  
20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede  3  
21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente  3  
22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente  2  
23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano  2  
24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares  2  
25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente  2  
26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente  3  
27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente  2  

Veintisiete. Se incorpora un Anexo III, con la siguiente redacción:

ANEXO III

De los cursos de sensibilización y reeducación vial

La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

1. Objeto.-Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

2. Clases de cursos.-Se podrán realizar dos clases de cursos:

a) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 15 horas.

b) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 30 horas.

3. Contenido de los cursos.-El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos.

4. Centros de reeducación vial.-La adjudicación de estos cursos se realizará mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley.

Lo dispuesto en esta Ley sólo será de aplicación a las infracciones cometidas a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que al sistema de puntos de los permisos y licencias de conducción se refiere, que se regirá por lo dispuesto en la disposición final segunda.

Disposición transitoria segunda. Titulares de permisos o licencias de conducción con antigüedad no superior a tres años.

Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, sean titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años dispondrán de un total de ocho puntos, que pasarán a convertirse en 12 puntos, una vez haya alcanzado su permiso o licencia de conducción dicha antigüedad, salvo que en ese plazo de tiempo hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Adaptación de la normativa vigente.

El Gobierno procederá a modificar el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo; el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre; el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, así como el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, para adecuarlos a las modificaciones introducidas por esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los preceptos en los que se regulan el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, así como el Anexo II, entrarán en vigor cuando lo haga su normativa de desarrollo y, en todo caso, al año de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO



jjejejej me separo para escribir no sea que.... me quite puntos  :twisted:  :twisted:
bueno todo esto viene en http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

Jaso_VFR

1. Objeto.-Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento,

Pues pueden decir misa pero a mi un sicologo nunca me concieciara qeu de un accidente en una autopista despejada de circulacion ocurre por ir a 150-160,...  me lo pinte como me lo pinte.... solo puede ser por 4 cosas..

1- un conductor qeu no sabe conducir.
2- un conductor que no esta en condiciones para conducir.
3- un vehiculo que no esta en condiciones para ser conducido.
la climatologia nno es la adecuada para esa velocidad (y en ese caso estariamos habalnde de velocidad inadecuade, no de exceso de velocidad)


El accidente si la autopista esta despejada, no se produce por ir a 150-160, sino ya ya me habria matado mil vecers delsde el 74.....

uveefeerre

:twisted:  :twisted:  :twisted:  :twisted:  :twisted:  :twisted:  :twisted:
en ese punto falta el precio de los cursos y la finalidad de ese precio :twisted:  :twisted:  :twisted: que estoy seguro todos sabemos cual es :evil:  :evil:  :evil:  :evil:  :evil: por cierto totalmente de acuerdo contigo jaso
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn: