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ENCUESTA: ¿que edad tenemos, etcccc?

Iniciado por pecha, Enero 23, 2007, 11:26:36 PM

vectragt

edad 26

años de carnet 4

Motos:
derbi campeona del mundo 1982
suzuki dr big 50
yamaha sr special 250
suzuki gs 500
suzuki gs 500e
suzuki gs 500
honda vfr 800 fi (me llega este finde dios q ganas)
Hasta el dia que no me he subido en mi VFR no he sabido realmente lo que era montar y disfrutar en una moto

lolo800

Edad: 31.
Años de Carnet:9.
Motos:4   -Vespa
              -Yamaha.250 (de 2ª)
              -Suzuki650 (nueva)
               -Honda vfr 800 vtec abs (nueva).
Uso:esporadicamente para rutas y demas.
De niño siempre soñe montar en una nube y ahora de mayor se ha cumplido mi [url="//xn--sueo-iqa.la"]sueño.La[/url] nube se ha convertido en forma de moto llamada VFR.

javiv

EDAD .........27

AÑOS DE CARNET DE MOTO............9

MOTOS DE CARRETERA PREVIAS.......... de carretera previa..una vfr 750f (un tiempo), y actualmente la misma pero no americana..jijiji
TIPO DE USO DE LA MOTO................. a diario.

COMPRADOR HABITUAL DE MOTO NUEVA O USADA.................. a buen precio   8)

rusbel

pues yo tengo 28 primaveras y año y medio de carnet.
historial
pues como todos con el 49 derby fds
despues la cagiva freccia 125 esa si k era divertida.
despues la honda shadow vt 600c no era divertida pero me inicie a tomar las curvas con peso debajo del culo
y ahora la vfr 750 del 95. que decir de esta joya k no sepais.....

maya

Tengo 39 años.C :think:  8O  :lloro: crisis de los 40

años d carne;19

motos;
1 mobilette campera

1 derbi variant start

1honda scoopy 75

1 vespa 150

2 suzuki rg 125

1 gilera kz 125

1 aprilia tuareg 125

1 aprilia rs 125

1 suzuki gn 250

1 suzuki bandit 400

1 yamaha xj 600

2 suzuki gsx 600 f

2 honda cbr 600 f

1 honda dominator 650

1 yamaha teneré 660

2 kawasaki zxr 750

y mi vfr 750 del 91 actual

Todas menos 2 de segunda mano.

Actualmente uso la moto los findes y algun dia entre semana.

yorent

soy el mas pequeño??'?me cague ennnn

         ---------22 años---------

4 años de carnet
varadero125
zzr250
vstrom 650
honda vfr 800 vtec

hey ronronero¡¡¡
me ibas a a enviar algo no?
que leches era que no me acuerdo¡¡¡¡¡ :D  :D

peu

Edad: 35 años.

Años de carnet: 18.

Derbi Variant.
Honda NSR 75.
Yamaha 250 Especial.
Yamaha Diversion.
Yamaha Facer.
Honda VFR. La crem de la crem.
saludos nos vemos en la carretera lucessssss & gassssss

Lorenzo

Pues Yo tengo 32 años.

Años de carnet? A1- desde el año 91
                       A  - desde el año 94

Motos:
1- Una MotoGAC Coma First.   Cojonuda moto. Ké tiempos. 2años

2- Una Vespa 75cc. La verdad que bien pero lo tenía mariconada. 1 año

3- Una Honda NSR 125 Naked. Preciosa. Me dió pena venderla sino me la
                                            hubiera quedado. Meses

4- Una Honda VFR del año 86. Blanca y preciosa. Meses.
5- Una Honda VFR del año 95. Azul y bonita. 1año  y poco. con ésta tuve
                 accidente pero bien bien. Sólo toque en la rodilla a 80km/h
                 contra una farola de autopista. Lo demás por el traje pero
                 pantalones los bonaventura. Mal Mal. A usar MONO ok?

6- Una Aprilia RST- FUTURA 1000. La verdad que genial pero éso de los
                 dos cilindros ummm fuerte y el embrague duro duro. La tuve
                 que vender por que necesitaba pasta. 8 meses.

7- Una Honda Revere 650. casi 2 meses pero la vendí porque luego vi
                 otra que conocía al dueño y desde hace 8 años la tengo en
                 mente y finalmente la puso a la venta. Fue una aventura el
                 localizarle ya que no contestaba al tlf, jeje.

ACTUALMENTE TENGO: Una vez mejor de eurines.

*** HONDA VFR del año 89 *** BLANCA PRECIOSA (más que la del 86) que la quiero hacerla vehículo histórico..

POR CIERTO ALGUIEN SABE CUÁNDO SE PUEDE HACER VH? Son 20 años o 25 años? Gracias.

*** [u]HONDA VFR del año 2001[/u] pero matriculada en el 2003 *** AZUL ELÉCTRICO. También preciosa. Esta para los viajes que tengo previstos que espero hacer COÑO!!!

todas han sido USADAS salvo la Vespa y la MotoGAC.

Problemas: Regulador. Lo demás mantenimiento.

Ah! con la Vespa sí que tuve problemas Buff. NO COMENT.

Un abrazo a todos
Loren

holleros

Cita de: "Lorenzo"POR CIERTO ALGUIEN SABE CUÁNDO SE PUEDE HACER VH? Son 20 años o 25 años? Gracias.
Loren

OJO!!! Va tocho.  :lol:  :lol:

CitarREGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario
como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los
reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en
reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo.

A continuación puede ver el el texto integro del Reglamento de Vehículos
Históricos, donde podrá conocer el texto legal que señala la catalogación
circulación de los vehículos históricos.

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995

CAPITULO I CATALOGACIÓN.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a
partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará
como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado
como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por
reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de
producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la
consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la
catalogación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los
que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad
relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica,
si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos
pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación
de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del
solicitante.

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de
Tráfico del domicilio del interesado.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico
deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios
oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y
acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que
figurarán necesariamente:

1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las
características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto,
de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual
acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo
confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra
entidad o club españoles de la misma naturaleza.

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés
cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá
acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características
técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto,
certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de
Tráfico correspondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la
catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las
posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser
determinante de dicha catalogación.

El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos
se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del
vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como
aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante,
entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo,
confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre
homologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de
primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de
fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el
laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas,
procederá a troquelar un número de identificación que constará en un
registro único abierto por aquél a tal efecto.

ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser
presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su
inspección previa.

2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación
presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del
vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas
que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de
las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de
toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad
Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación
del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de
construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las
condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección
técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

CAPITULO II CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos
históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de
inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del
vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección
técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica
en el apartado 3 del artículo 2.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV,
expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida,
remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las
condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.

1. Condiciones para su obtención.

El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su
lugar de domicilio, los documentos siguientes:

a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico,
dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia
del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad
de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.

b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de
este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del
vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el
vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos
laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos
que procedan de importación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del
permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja,
certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue
matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una
franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya
sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así
como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa,
un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos
concedidos.

ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere
asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le
corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá
llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de
vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que
circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al
vehículo una nueva matrícula histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las
letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos
desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el
sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las
combinaciones posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o
construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número,
colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los
caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que
fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de
motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo
de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de
vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la
normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.

ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.

1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.

2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.

3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.


ANEXO

La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de
Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros
eventos".

El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece:
"Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen
vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa".

El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de
vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en
lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien
sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la
vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y
seguida de un vehículo piloto."

El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se
establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc.
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

damohe1

Edad 37 o 38 no recuerdo  :think:

Años de carnet: Va para 20

Motos: 6
          1 bultaco lobito
          2 Yam tenere 600
          1 Vfr del 92
          1 zxr 750
          1, la actual vfr 800  :D

V,sssss :wink:

piolin218

hostia, que pandilla de agüelos,  :juass:  :juass:  :juass:  :juass:  :juass:  :moto1:  :moto1:  :moto1:

yo tengo 486 meses, ja, ja ,ja ,ja, pero que pandilla de yayos.
mis amotos;
vespino a 65 c.c.
vespino 49c.c
gas,gas 250
gas, gas,25o más güena
suzuki 450
suzuki gsx 600
vfr 750 ( lo mejor)
suzuki gsxf 750
vfr vtec

conozco un siti que por la compra de unos guantes te regalan bolsica pa mear sin bajarse de la  amoto, ideal pa los de la tercera edad que van sobre dos ruedas



kledv

edat 36
carnet 16
1 vespino GL roja
2 derbi America 65
3 ocho años de deseperacion
4 kle
5 GPZ
6 VFR

holleros

Cita de: "piolin218"conozco un siti que por la compra de unos guantes te regalan bolsica pa mear sin bajarse de la  amoto, ideal pa los de la tercera edad que van sobre dos ruedas
Y que tal resultado te ha dado?  :risa3:  :risa3:  :risa3:
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

piolin218

va bien, va bien, cuando está llenica, otra.



holleros

Cita de: "piolin218"va bien, va bien, cuando está llenica, otra.
O sea que son de usar y tirar?  :?  Ahí tienen el negocio.  :lol:  :lol:  :lol:  :lol:
Tus manuales aquí  [url="http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208"]http://www.clubvfrspain.es/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=8208[/url]

Lorenzo

Cita de: "holleros"
Cita de: "Lorenzo"POR CIERTO ALGUIEN SABE CUÁNDO SE PUEDE HACER VH? Son 20 años o 25 años? Gracias.
Loren

OJO!!! Va tocho.  :lol:  :lol:

CitarREGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario
como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los
reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en
reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo.

A continuación puede ver el el texto integro del Reglamento de Vehículos
Históricos, donde podrá conocer el texto legal que señala la catalogación
circulación de los vehículos históricos.

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995

CAPITULO I CATALOGACIÓN.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a
partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará
como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado
como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por
reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de
producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la
consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la
catalogación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los
que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad
relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica,
si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos
pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación
de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del
solicitante.

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de
Tráfico del domicilio del interesado.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico
deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios
oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y
acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que
figurarán necesariamente:

1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las
características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto,
de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual
acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo
confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra
entidad o club españoles de la misma naturaleza.

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés
cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá
acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características
técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto,
certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de
Tráfico correspondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la
catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las
posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser
determinante de dicha catalogación.

El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos
se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del
vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como
aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante,
entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo,
confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre
homologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de
primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de
fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el
laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas,
procederá a troquelar un número de identificación que constará en un
registro único abierto por aquél a tal efecto.

ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser
presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su
inspección previa.

2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación
presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del
vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas
que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de
las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de
toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad
Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación
del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de
construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las
condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección
técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

CAPITULO II CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos
históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de
inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del
vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección
técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica
en el apartado 3 del artículo 2.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV,
expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida,
remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las
condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.

1. Condiciones para su obtención.

El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su
lugar de domicilio, los documentos siguientes:

a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico,
dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia
del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad
de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.

b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de
este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del
vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el
vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos
laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos
que procedan de importación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del
permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja,
certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue
matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una
franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya
sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así
como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa,
un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos
concedidos.

ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere
asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le
corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá
llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de
vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que
circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al
vehículo una nueva matrícula histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las
letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos
desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el
sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las
combinaciones posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o
construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número,
colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los
caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que
fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de
motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo
de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de
vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la
normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.

ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.

1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.

2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.

3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.


ANEXO

La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de
Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros
eventos".

El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece:
"Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen
vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa".

El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de
vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en
lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien
sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la
vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y
seguida de un vehículo piloto."

El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se
establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc.

Muuuuuuuuuuuuuuuuuuuchas gracias Holleros. Por lo que veo aún me quedan unos 5 años y si tó no cambia y tó va bien pues Hala!!! habrá una VFR más en la colección del mundo.

Gracias de nuevo

Loren

Lorenzo

ahora se ven mis dos niñas?
a lo mejor en chiquitín. Si es así alguien sabe hacerlas más grandes y que ocupen los 150 pixels y sin pasarse de los 24 kb?

Gracias

y buenas Noches

Loren

uveefeerre

las puedes poner en la firma no muy grande pero un poco mas que en el abatar seguro que si.
saludos.
:bienn: :bienn: :bienn: :bienn: :bienn:

superv

edad:32
años de carnet desde los 14 co el vespino,luego a los 16,y a los 18 me saque para poder coger cualquier cilindrada.
motos:
         -vespino
         -yamaha tzr 80
         -africa twin 750
         -honda cbr 600 f 01
         -yamaha neos 50
         - moto actual: buscando vfr del 05, 06
uso a diario por supuesto.un saludo

jarb

Eddad : 35
Años carnet : desde los 14 para ciclomotor, a los 16 A1 para 75, desde los 18 todas...si contamos desde los 16 pues 20 años

Motos:
Bultaco chispa ( a los 8 años)
Derby Variant
Yamaha TZR 80
Yamaha XT 600
Yamaha TDM 850
Peugeot SV 125
Daelim NS 125
Piagiio X9 200
Honda VFR 750

Uso a diario , es decir toooodos los dias (frio, lluvia o nieve...)
Un saludo