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Ilegalidad en operadores de RADAR

Iniciado por Cobreti, Febrero 09, 2007, 10:41:12 PM

Cobreti

Por si os puede interesar


Noticias: http://www.elconfidencial.com/"
Tomen nota: los guardias civiles carecen de título para operar con radar... o ... el que tienen es falso.
¿Y quién se ha dedicado a emitir diplomas de mentira? Ni más ni menos que los propios mandos de la Guardia Civil, no vaya a ser que el ciudadano pida papeles y haya que sobreseer miles de multas... que son muchos los duritos ya recaudados.

El radar en la carretera, ese enemigo que acecha en cualquier punto kilométrico, no tiene quien le entienda. La mayoría de los guardias civiles de Tráfico o no tienen título que acredite su formación para operar con cinemómetros o, si lo tienen, es sencillamente falsificado. ¿Y quién se ha dedicado a emitir diplomas de mentira? Ni más ni menos que los propios mandos de la Guardia Civil, no vaya a ser que el ciudadano pida papeles y haya que sobreseer miles de multas... que son muchos los duritos ya recaudados.

Como muestra, un botón. En el destacamento de Tráfico de Talavera de la Reina se han expedido siete certificados falsos. Así, como el que no quiere la cosa. Uno de estos documentos, a los que ha tenido acceso El Confidencial, se puede ver en la imagen1 . En otros lugares, como el subsector de Cáceres, ni títulos de verdad ni de mentira: "Allí ningún agente posee formación para cinemómetros de ningún tipo", aseguran fuentes de la Benemérita.

Lo grave es que ambos casos, según las asociaciones de guardias civiles, se pueden extrapolar a toda España. Para más inri, expedir certificados o diplomas falsos está tipificado como delito en el Código Penal... Así da ejemplo la autoridad.

Las normas internas de la Benemérita (ver texto)2 - exigen que los guardias civiles de Tráfico tengan la formación necesaria para poder operar con rádares, esto es, saber interpretar los fotogramas y asegurarse del correcto funcionamiento del aparato.

Antes de recurrir, los multados exigen normalmente ver la foto realizada por el cinemómetro para comprobar que, efectivamente, es su vehículo y la documentación del aparato para asegurarse de que estaba en perfectas condiciones. De los que tienen que interpretar la infracción, es decir, de los guardias, no se acuerdan... por el momento. Por esta razón, los jefes del Subsector de Talavera se han apresurado a cubrirse las espaldas.

"Sólo en 2005 se expidieron en Toledo 2.045 multas, una cifra similar en 2006... a 140 euros como mínimo, el resultado son muchos euros que habría que devolver", explica un agente allí destinado, "yo mismo pedí la formación necesaria y a la segunda vez que acudí a mi superior me dio un certificado y aseguro que no he asistido a ningún curso".

Da la casualidad de que fue en Talavera donde el jefe del sector de Tráfico abroncó a sus efectivos por no traer suficientes multas y les amenazó con dejar de recibir las retribuciones extra en el caso de que no llegaran a un mínimo establecido (ver noticia). Palabras que fueron grabadas por uno de los guardias presentes y de las que este diario tiene testimonio en un CD.

El temor de los mandos de Tráfico ante las posibles multas recurridas no es a nivel individual, "porque el proceso contencioso administrativo le sale al ciudadano por más del dinero que recuperaría". El verdadero miedo es que un grupo de conductores despierte y constituya una plataforma desde la que llevar a cabo sus reivindicaciones.
Ya saben, tomen nota.

1 http://www.elconfidencial.com/fotos/certificadorpuebauno.jpg

2 http://www.elconfidencial.com/fotos/NormasRadar.doc
Cobreti VVVVVVVVVSSSSSSSSSS
Osuna (Sevilla).

JAVI-SVQ

Por lo menos es una vía más para poder recurrir.........

Más de lo q hablamos el otro día Pepe............. :?  :? , pero pa lo q de verdad tienen q dar el do de pecho los q mandan nada de nada..... :evil:  :evil:

V´ssssssss
SALUDOS DESDE SEVILLA, CIUDAD DEL BETIS....

Juanitovfr

Total que a los españoles nos frien a multas  y si pasa uno estranjero via libre no ,sal tu de españa y veras como todo sigue igual a los españoles nos siguen friendo , y luego dicen que no es para recaudar  :twisted:  :x
P.D la semana pasada hice un viaje urgente a Valencia y hayer me llegaron 4 multas de trafico, yo crey que eran 4 fotos y el corazon se me salia del pecho ,luego resulta que eran de la bañera  :whistle:
Yo ya estuve en el lado oscuro

jcap

yo una vez recurri una multa diciendo que me dieran el titulo de operador del sancionador que me habia pillado con el radar y la documentacion que acreditase el pase del Multanova de los cojones por la calibracion de industria y la acreditacion del aparato de multa junto con el vehiculo.

Y gane ese pleito. :lol:  :lol: .......Si consigo ese pliego de descargo lo cuelgo aquí, por que no tiene desperdicio (Me lo redacto un Guardia civil que me devía un favor).
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE PROVINCIA
Excmo. Jefe Provincial de Tráfico
Departamento de Sanciones
PROVINCIA

ASUNTO: Nº de Expediente: 00/000000000/0

DON NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, con D.N.I. núm. NÚMERO y nacido el FECHA, vecino de Madrid, calle DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, conductor del coche MARCA DE COCHE, matrícula MATRÍCULA, ante V.I., comparece y:

EXPONE:

I.- Que el día FECHA INFRACCIÓN se me impuso una sanción en la carretera N-X Kilómetro NÚMERO con dirección a CIUDAD a las HORA, consistiendo el hecho denunciado en conducir, presuntamente , a VELOCIDAD Km/h teniendo limitada la velocidad a VELOCIDAD Km/h.

II.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO, el cual fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES:

PRIMERA: Que en relación con el aparato cinemómetro utilizado, se indica que el modelo utilizado es un MODELO RÁDAR pero no se hace referencia a si el mismo cumple los requisitos legales establecidos al efecto.

Ahora bien, la Orden de 11 de Febrero de 1994 (BOE 19-2-94) establece en su artículo tercero que:
'A partir de la entrada en vigor de esta Orden (20-2-94), podrán ser comercializados y puestos en servicio los cinemómetros a los que se refiere el art. 1 que cumplan con lo dispuesto en ella, siempre y cuándo estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su finalidad'.

Entiendo por tanto que, salvo prueba en contrario, el cinemómetro utilizado para la detección de la infracción que ahora se me imputa, no cumple con las disposiciones vigentes.

SEGUNDA: En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art. 12 y 13 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero), solicito que, dentro del período de instrucción del procedimiento, se acuerde la apertura del período de prueba establecido por el art. 13 del citado Reglamento.

Las pruebas que se solicitan y que interesan al derecho de esta parte son las siguientes:

Documental:
A.- Que se me exhiba copia de la fotografía realizada.
B.- Consistente en que se aporte por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de PROVINCIA los documentos acreditativos de los siguientes extremos:

- Que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.

- La fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, la cual me deberá ser acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.

- En caso de que el cinemómetro utilizado haya sufrido reparaciones o modificaciones, certificado acreditativo de los resultados de los ensayos efectuados después de dicha modificación o reparación.

- Número de antena de dicho cinemómetro.

- Número de equipo en el que fue implantada dicha antena.

- Fecha de la última revisión periódica.

- Errores máximos detectados en la dicha revisión periódica.

- Fecha de la obtención del preceptivo 'Certificado de Aceptación', que debe emitir el Ministerio de Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones), y que es imprescindible para que el cinemómetro que nos ocupa pueda funcionar.

TERCERA: La importancia que sean comprobados todos los medios de prueba está producida, entre otras causas, a que en el boletín de denuncia se indica de manera ilegible el número de antena y equipo de control del aparato que sirvió de base a la denuncia, por lo cual es difícil que pueda saberse con certeza cuanto tuvo lugar la última inspección técnica y, en consecuencia, el grado de fiabilidad del mismo.

En este sentido se ha producido una resolución por parte del Director General de Tráfico, con referencia al expediente número 00/000000000/0. En dicha resolución, de 17 de febrero de 1992, se revoca la resolución sancionadora por no poderse comprobar exactamente la fecha de revisión del cinemómetro en cuestión. En efecto, textualmente se indica que:

'En los expedientes tramitados por infracciones cometidas por exceso de velocidad captadas por foto-radar, debe obrar incorporado al mismo, el certificado referido a la fecha de Inspección Técnica favorable al cinemómetro con el que se midió dicho exceso, expedido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, tanto por tratarse de un primordial elemento de juicio para que la Jefatura Instructora califique de boletín de denuncia, resuelva en su caso el escrito de descargos que se formule y posteriormente se resuelvan tanto en vía administrativa como contenciosa los eventuales recursos que puedan interponer, máxime que la Inspección Técnica anual es una de las condiciones exigidas por la Orden que aprobó el cinemómetro en servicio, en garantía de su correcto funcionamiento y para los interesados, medio de prueba a fin de formular de su defensa, más como quiera que al no constar en el boletín de denuncia el número de antena y de equipo de control del cinemómetro utilizado para la medición en el supuesto que sirvió de base a la denuncia en este Centro Directivo ignora la fecha en la que tuvo lugar la última Inspección Técnica del referido aparato, procede revocar la resolución impugnada.'

CUARTA: La velocidad a que se dice que circulaba por la carretera N-Nº era de VELOCIDAD Km/h.

Pues bien, a dicha infracción le son de aplicación los márgenes de error establecidos tanto para el aparato radar utilizado, de un 5%, como en el velocímetro de mi automóvil en otro 5%, lo que permite estimar que la velocidad a que podía circular era de VELOCIDAD-10% Km/h, con lo que el exceso en que he podido incurrir es de VELOCIDAD-10%-LÍMITE PERMITIDO Km/h, infracción que no se corresponde con una cuantía tan elevada de MULTA Ptas., cuando la cuantía ha de oscilar entre las PTAS ptas. y PTAS ptas. Por lo que solicito en último extremo que se reduzca su importe al mínimo señalado para este tipo de infracción.

QUINTA: Que en base a lo establecido en el art. 13 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, solicito la apertura de un período de prueba, a fin de que queden suficientemente acreditados los extremos solicitados.

En su virtud,

SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y previa la apertura del período de prueba, con el envío de documentos solicitados, ordene el sobreseimiento del expediente y el archivo de la actuaciones exonerándome de toda responsabilidad.

En Madrid a FECHA ESCRITA.

Fdo. D. NOMBRE Y APELLIDOS
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