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Iniciado por jota80, Febrero 26, 2009, 05:33:12 PM

jota80

Cita de: "PimbaPimba"
 Buenooooo, se lo han currado eh? Ahora ya clarisimo todo  :risa5:  :risa5:  :risa5:  :risa5:  :risa5:  :risa5:

 Lo menos le ha llevado 5 minutos escribirte la respuesta al funcionario de turno (aunque posiblemente haya sido copiar y pegar de una lista de "respuestas frecuentes")

Ya te digo. En cuanto leí el correo les volví a escribir pidiéndo un "poquinín" más de información, lo cual no creo que les sea difícil, o a lo mejor sí, visto lo que se lo han currado.

En fin, ya veremos  :roll:
I don't care what you think of me. Unless you think I am awesome. In which case, you are correct.

jota80

Bueno, una respuesta con algo más de chicha:

CitarEstimado señor:

En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico sobre la legislación que recoge la realización de reformas de importancia en el vehículo, le comunicamos que:

El artículo 5 punto 1 del Real Decreto 736/1988, sobre reformas de importancia, da un margen al interesado de una semana de plazo para pasar la Inspección técnica extraordinaria y autorizar la reforma. Por otro lado, el artículo 10 punto 2 de la Ley de Seguridad Vial dice que podrá procederse a la inmovilización del vehículo caso de haber efectuado una reforma de importancia no autorizada.

Por lo que se denunciara a cualquier vehículo que hubiera realizado una modificación de importancia y no este reflejada en la tarjeta ITV del vehículo, al articulo 7, 2, 1A  del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos con la cantidad de 150€ y la posibilidad de quedar el vehículo inmovilizado.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.


Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Y esta es Art. al que hacen mención:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t2.html#a7

En mi opinión, para comprobar que la reforma se ha llevado a cabo tendría que haber razones suficientes para pensar que ésta se ha realizado (es decir, que falta el precinto, por poner un ejemplo, o el exceso de velocidad muy por encima de lo normal, se me ocurre)

Lex dixit.

Un saludo.
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